SALTA, 05 MAY 2006



Expte. Nº 884/05


VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio de Colaboración suscripto entre la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL (ADESO) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE por el presente convenio la Universidad, a través del Instituto de Investigaciones en Energía No Convencionales (INENCO), brindará asesoramiento en la elaboración del diseño y puesta en funcionamiento de dos plantas de deshidratadoras de productos frutihortícolas a ser construidas en las localidades de Maimará y Huacalera de la Quebrada de Humahuaca – Provincia de Jujuy, en el marco del Proyecto de PROSOL cofinanciado por la Agencia Española de Colaboración Internacional y coordinado internacionalmente por la ONG Española proyecto local.


QUE a fs. 30 ASESORIA JURIDICA ha tomado la intervención que le compete mediante dictamen Nº 8407


QUE a fs. 33 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN y REGLAMENTO del Consejo Superior emite Despacho Nº 198/05, de fecha 07/12/05, en el cual aconseja la aprobación del presente convenio.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la Resolución CS Nº 084/02,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio de Colaboración firmado entre la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL (ADESO) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXO I forma parte de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y de Cooperación Técnica y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

PROF. MARTA ZULMA PALERMO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ACADEMICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0378-06




ANEXO I


CONVENIO DE COLABORACIÓN

ENTRE ADESO

Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA



Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este acto por su Rectora, Ing. Stella Maris Pérez de Bianchi, en adelante La Universidad, con domicilio en Avda. Bolivia 5150 de la ciudad de Salta, por una parte y la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL – ADESO, Personería Jurídica de la Provincia de Buenos Aires Nº 14330, como contraparte local del Proyecto PROSOL “Producción y mercadeo de deshídratados frutihortícolas con energía solar para la lucha contra la pobreza y el desempleo en la Quebrada de Humahuaca”, con domicilio en Diagonal 79 Nº 1042 de la ciudad de La Plata, representada por su Presidente Sr. Héctor Alberto Navarro, en adelante ADESO, convienen celebrar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, el que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: La Universidad a través del Instituto de Investigación en Energía no Convencional (INENCO), asesorará a ADESO en la elaboración del diseño, asesoramiento y puesta en funcionamiento de dos plantas de deshidratadoras de productos frutihortícolas a ser construídas en las localidades de Maimará y Huacalera de la Quebrada de Humahuaca, Provincia de Jujuy, en el marco del proyecto PROSOL cofinanciado por la Agencia Española de Colaboración Internacional y coordinado internacionalmente por la ONG Española Proyecto Local.


SEGUNDA: El INENCO aportará el personal técnico necesario para efectuar los asesoramientos y realizar el diseño de los proyectos que surjan según se prevé en la cláusula quinta. Éstas, no implicarán costo alguno para la Universidad.


TERCERA: ADESO se compromete a hacerse cargo de los gastos que surjan de los asesoramientos y a abonar a la Universidad los montos que se convengan según lo indicado en la cáusula quinta.


CUARTA: Los asesoramientos a realizar serán programados por una Comisión Técnica formada por el Dr. Luis Roberto Saravia y el Dr. Miguel Ángel Condori del INENCO , como representantes de la Universidad, el Sr. Guzmán María Maldonado, Coordinador Local del Proyecto PROSOL; Gustavo Ricardo Muro, Director de la Agencia Jujuy Activa y Carlos Manuel Fernando Farfán por la Fundación Cóndor de Jujuy.


QUINTA: Los asesoramientos que se convengan deberán figurar en Actas de las reuniones de Comisión Técnica en las que se harán constar: a) una descripción detallada del trabajo a llevar a cabo; b) nombre de los responsables del proyecto; c) período de tiempo en el que se realizará; d) los aportes de material y gastos a pagar por parte de

ADESO; e) la retribución de ADESO a la Universidad cuando correspondiere.


Estos asesoramientos darán origen a Protocolo Adicionales los que se enmarcarán en el Reglamento de Prestación de Servicios de la Universidad y serán suscriptos por la Sra. Rectora.

SEXTA: El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante comunicación fehaciente con una antelación no inferior a los setenta días.


SÉPTIMA: La empresa se compromete a respetar la propiedad intelectual de los autores del proyecto, no pudiendo reproducir ni transferir los diseños sin previa autorización de los mismos.


OCTAVA: En caso de conflicto las partes se someten a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Salta a los seis días del mes de febrero del año dos mil seis.





FIRMADO FIRMADO

DR. HÉCTOR A. NAVARRO ING. STELLA MARIS PÉREZ DE BIANCHI

PRESIDENTE RECTORA

ASOCIACIÓN P/DESARROLLO SOCIAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA



FIRMADO

DR. LUIS ALBERTO SARAVIA

DIRECTOR

INENCO