SALTA, 05 MAY 2006
Expte. N° 788/05
VISTO estas actuaciones y la Resolución Rectoral Nº 1022-05 de fecha 7 de octubre de 2005; y
CONSIDERANDO:
QUE por la misma se dispone la instrucción de un Sumario Administrativo, a fin de deslindar responsabilidades sobre la pérdida del Expte. Nº 2.538/99.
QUE ASESORÍA JURÍDICA a fs. 32/35, emite INFORME FINAL, el cual se transcribe textualmente a continuación:
“VISTO:
Que se encuentran reunidos los extremos exigidos " por el articulo 115 del Reglamento de Investigaciones Administrativas (Decreto 467/99), se clausura definitivamente el presente sumario y se emite el presente INFORME FINAL:
a) RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.-
Las actuaciones referenciadas se inician en virtud de la nota de fecha 20 de setiembre de 2.005 rolante a fs.1 en la que el Sr. Secretario del Consejo Superior Prof. Juan Barbosa, le sugiere a la Sra. Rectora Stella Maris Perez de Bianchi que realice una instrucción sumaria para deslindar responsabilidades ante la pérdida del Expediente n° 2.538/99.-
A fs. 2 rol a copia de un informe de fecha 23 de agosto de 2.005, del supervisor Juan José Rojas de la Secretaria Administrativa en la que informa al Secretario del Consejo Superior que según ficha obrante en la citada Secretaria el mentado expediente ingresó el dia 6/10/00 corroborado con Asesoría Jurídica, la que lo pasó en fecha 5/10/00; se avocó a su búsqueda con ayuda de Daniel Bandesper y como no tiene fecha de salida ,deduce que se extravió.-
El Jefe del Departamento de Mesa Gral. de Entradas y Salidas Humberto Gerónimo informa en fecha 25 de agosto de 2.005 que el expediente N° 2.538/99 fue remitido a Asesoría Jurídica en fecha 29 de setiembre de 2.000 y que según su informe fue remitido a Secretaria Administrativa (fs. 4).-
La Sra. Rectora de la Universidad Nacional de Salta emite resolución rectoral N° 1022/05 en la que dispone la instrucción de un sumario administrativo a cargo de la Dra. Raquel Mercedes de la Cuesta a fin de deslindar responsabilidades en la pérdida del expediente N° 2.638/99.-
b) ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA.-
La instrucción sumarial asumió a fs. 14 el cargo de instructora sumariante y solicitó por oficio al Sr. Director General de Personal informe el nombre, apellido, cargo y domicilio de las personas que cumplían funciones en la Secretaria Administrativa en el año 2.000, quien contesta el informe requerido a fs. 17, haciendo conocer que se desempeñaban en esa época en la oficina aludida Héctor Flores como Secretario
Administrativo y José Miguel Cruz como Jefe de Despacho - categoria 9, disponiéndose a fs 18, su citación a prestar declaración indagatorias, no encontrándolo en su domicilio al primero de los citados.-
El Sr. José Miguel Cruz es citado en primer término quien no se presentó, pero si lo hizo su esposa con un escrito que obra a fs. 23 por cuanto se encuentra imposibilitado de concurrir a prestar declaración debido a " su critico estado mental acompañando certificado médico en el que el Dr. Mario Vazquez Mazza Barruti diagnostica que padece Demencia Tipo Alzheimer de inicio tardio (68 años) con trastornos de comportamiento (fs. 23/24), que le impedirá prestar declaración alguna.-
A fs. 24 vta. la Instrucción dispone nueva fecha en la que deberá prestar declaración indagatoria el Cr. Héctor A. Flores, la que se produce a fs. 25/27, quien manifiesta que era Secretario Administrativo de la Universidad en fecha 10 de agosto de 2.000 hasta el 10 de mayo de 2.004 con una interrupción de diez dias en el recambio de rectores del año 2.001 y en la actualidad Director de Contabilidad , categoria 10 del tramo administrativo.-
Preguntado sobre el expediente extraviado con entrada a la Secretaria Administrativa, respondió que por el tiempo transcurrido y por el volumen de expedientes unos diez mil que tuvieron movimiento en la Secretaria Administrativa, durante el cumplimiento de sus funciones; no puede precisar con exactitud o puntualmente el movimiento de un expediente especifico.-
Explica que las funciones administrativas de la Secretaria las cumplía un Jefe de Despacho categoria 9; quien era el encargado de todo el movimiento y custodia de los expedientes.-
A continuación declara que el traspapelamiento y/o pérdida de expedientes en oficinas donde hay mucho movimiento de expedientes, es una situación atipica, pero que si ocurre en la práctica.-
Explicita que ante la comprobación de la pérdida y/o extravío, se realiza una búsqueda exhaustiva del mismo en tiempo cercano y oportuno, al que le interesa la cuestión a resolver y quien impulsa la tramitación de un expediente que ha quedado perdido y/o extraviado es el causante o interesado, quien al constatar una demora excesiva en la tramitación y/o resolución del mismo, hace su presentación a la Administración para activarlo. En ese caso son mayores las probabilidades de que una búsqueda exhaustiva del expediente tenga un resultado positivo.-
Agrega que en la época en que según la resolución N° 1.022/05 se dispone el sumario se determina como fecha de entrada del expediente en la Secretaria Administrativa es del 6 de octubre de 2.000; es en esa fecha que comienza la remisión a la misma de las rendiciones de cuentas y/o expedientes para pagos de la ejecución presupuestaria del ejercicio, aumentando el volumen del movimiento de los mismos hasta fin de año; es decir que tal movimiento no es parejo durante el año sino que en el último trimestre se vé incrementado por el cierre de ejercicio, pudiendo decir que en, algunos casos se constataban ingreso y egreso de mas de cincuenta expedientes diarios.-
Se dispone la citación a prestar declaración testimonial de Juan José Rojas y Daniel Bandesper a fs. 27 vta.,la que se producen a fs. 28/29 y 30/31 respectivamente, las que son coincidentes en sostener que no eran personal de la Secretaria Administrativa en la
época en que supuestamente se perdió el expediente, quienes ingresaron a trabajar a la misma en abril de 2.003 y en diciembre de 2.003, respectivamente; que revisten en categoria 4 con subrogancia de la categoria 9 el primero de los nombrados y en categoria 4 el segundo.-
Declaran que realizaron una búsqueda del citado expediente que no fue encontrado y que las medidas de seguridad existentes en la Secretaria son las siguientes: existencia de armarios con llaves en donde se guardan los expedientes y llave en la puerta de acceso la que es custodiada en Intendencia y retirada bajo firma y que al llegar un expediente se lo asienta en una ficha que es guardada en cajones con llave,
C) CALIFICACION DE LAS CONDUCTAS.-
En autos analizadas las declaraciones y pruebas producidas en autos ,no se puede imponer sanción administrativa a empleado alguno que prestara servicio en la citada oficina, toda vez que no hay una prueba directa y categórica que determine la culpabilidad de los mismos a titulo de dolo y/o culpa, debiendo dictarse el sobreseimiento del Cr. Héctor A. Flores ya que no se pudo individualizar, reitero a responsable alguno de conformidad al inciso c) del articulo 122 del Reglamento de Investigaciones Administrativas Dto. 467/99 .-
Esta instrucción conoce,como es de público y notorio, que el Sr. José Miguel Cruz tiene una larga trayectoria como empleado administrativo de esta Casa de Altos Estudios,quien por la dolencia padecida no podrá presentarse a declarar ni tampoco recordará lo sucedido ni en que oficina se desempeñaba,no pudiendo ni siquiera defenderse de ninguna imputación que se le pudiera sugerir ni menos designar abogado; lesionando su derecho constitucional de defensa en juicio. En aras y en resguardo de tal derecho y a sabiendas, que el citado no puede tener una mejoría en su salud y aplicando el principio de la duda en favor del investigado, es que aconsejo aun cuando no se lo indagó se dicte en su favor su sobreseimiento.-
Ahora bien, es oportuno modificar ciertos aspectos y poner en vigencia nuevas medidas de seguridad que se detallan a renglón seguido:
1) Mayor control en la citada oficina.-
2) Restringir el acceso a la misma en horarios que no sean los habituales.- .
3) Guardar los expedientes en armarios con llave.-
Estas y otras medidas que a juicio de la Sra. Rectora deban ponerse en vigencia para resguardo de los expedientes de esa dependencia, deben ser tomadas en forma URGENTE.-
d) PERJUICIO FISCAL.-
En el sumario de rubro no existe perjuicio fiscal.-
Por lo expuesto, es que aconsejo dictar resolución administrativa en la que se transcriba íntegramente el informe referenciado y en la que se disponga:
1)Dar por concluido el sumario.-
2)Sobreseer al Cr. Héctor A. Flores y al Sr. José Miguel Cruz por lo expuesto en el epigrafe C), por cuanto no se pudo indiviualizar a responsable alguno acorde al inciso c) del Artículo 122 del Dto. 467/99 (R.l.A.)
3)La puesta en vigencia de las medidas de seguridad aconsejadas.-
4)La remisión de la resolución administrativa a Asesoría Jurídica para su registro.-
Por ello y atento a lo aconsejado por el Dictamen Nº 8566 de Asesoría Jurídica,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°. Dar por concluido el Sumario Administrativo dispuesto por la Resolución Rectoral Nº 1022-05, en un todo de acuerdo al Dictamen Nº 8566.
ARTICULO 2º.- Sobreseer al Cr. Héctor Alfredo FLORES y al Sr. José Miguel CRUZ, por cuanto no se pudo individualizar a responsable alguno, acorde al inciso c) del Artículo 122 del Decreto Nº 467/99 (R.I.A.)
ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarias del Consejo Superior, Administrativa, Dirección General de Administración, Asesoría Jurídica y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a RECTORADO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 0375-06