SALTA, 03 MAY 2006




Expte. N° 926/05


VISTO estas actuaciones y la Resolución Rectoral Nº 1436-05 de fecha 28 de diciembre de 2005; y


CONSIDERANDO:


QUE por la mencionada resolución se dispone la instrucción de un Sumario Administrativo a fin de determinar como sucedieron los hechos y deslindar responsabilidades administrativas en la sustracción del facsímil marca Sharp, modelo FO-445/UX255, serie Nº 57131985, de la Dirección de Estadísticas de la Secretaría Académica.


QUE a fs. 31 ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 8626, en un todo de acuerdo al INFORME FINAL elaborado por la Dirección de Sumarios, el cual se transcribe a continuación:


“VISTO:

Que se encuentran reunidos los extremos exigidos por el artículo 115 del Reglamento de Investigaciones Administrativas (decreto 467/99), se clausura definitivamente el presente sumario y se emite el presente INFORME FINAL:

a) RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.-

Las actuaciones referenciadas se inician por nota de fecha 23 de noviembre de 2.005 dirigida a la Directora General Académica Sra. Nilda Benitez, por la Sra. Mary del Socorro Gómez en la que pone en conocimiento que en el día 22 de noviembre de 2.005 siendo horas 12 y 50 aproximadamente fue sustraído el facsímil marce Sharp. Modelo FO-445/UX255, serie Nº 57131985 de la Dirección de Estadísticas Universitarias.-

Novedad que fuera comunicada inmediatamente al Servicio de Guardia quienes momentos más tarde tomaron vista del lugar, como así también fue comunicada oportunamente a la Dirección de esa Secretaría vía telefónica, y se efectuó la denuncia policial.-

A fs. 2 rola constancia de denuncia realizada ante la Delegación Salta de la Policía Federal Argentina por Mary Gómez, quien se desempeña como Jefe de División de la Dirección de Estadísticas Universitarias, n° 14.670.057 , autorizada por la Directora General Académica Sra. Nilda EIsa Benítez (fs. 4).-

A fs. 5 luce informe de la Dirección de Patrimonio sobre el valor de un facsímil nuevo que asciende a la suma de $ 389 a $ 393,99.-

Dirección de Sumarios de Asesoría Jurídica, aconseja en dictamen n° 8415 obrante a fs. 7 la instrucción de un sumario administrativo a fin de determinar como sucedieron los hechos y deslindar responsabilidades.-

Por resolución rectoral n° 1.435/05 que rola a fs. 9 se dispone la baja del equipo fascímil marca Sharp, modelo FO-445/UX-255, 50 memorias, corte de papel, contestador telefónico digital de 14", alimentador 18 originales, serie n° 5713985 planilla de Alta 20/1996, importe de origen 573,54 residual $1 y por resolución rectoral n° 1436/05 se dispone la instrucción de un sumario administrativo a cargo de la Dra. Raquel Mercedes de la Cuesta Directora de Sumarios de Asesoría Jurídica.-

b) ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA.-

La instrucción sumarial asume a fs. 13 y dispone la citación a prestar declaración testimonial a Mary del Socorro Gómez la que se produce a fs. 15/16.-

La testigo Gómez manifiesta que es personal administrativo - Categoria 9, presta servicios en el Consejo de Investigación, desempeñando sus tareas bajo las órdenes de la Dra. Ottavianelli, realizando tareas administrativas académicas.-

Ratifica la nota de fs. 1 y que es de su puño y letra la firma inserta al pie de la misma.-



Aclara que en ese momento se encontraba sola en su área pero fisicamente .el lugar es un pasillo que da al Centro de Cómputos, en donde había muchas personas.

Relata que el que sustrajo el bien entró por el pasillo de comunicación de todos los boxes y salió por el acceso del Centro de Cómputos.-

Continúa. que vio que un vendedor ambulante que vendía masajeadores, salió de su oficina, siguió trabajando en la computadora y fue al baño de al lado cerrando la puerta de su oficina sin llave. Vuelve y atiende el teléfono de la oficina del lado y se da cuenta que le faltaba el fax.-

Preguntó a Javier González, a Jesus Díaz si sabían algo, los que le contestaron negativamente. La dicente cree que el vendedor ambulante sustrajo el fax que era pequeño y lo sacó de la Universidad en su bolso, desprendiéndolo de la ficha telefónica.-

Hace conocer que no hubo violencia ni forzamiento de las puertas y que se encuentra en una oficina en un segundo piso de la Facultad de Económicas y que en el sector había muchas personas.-

Consultada sobre quienes tienen las llaves de la oficina y dónde se guardan las mismas responde que todos los que trabajan tienen llave y cada uno la tiene en su poder y los del Centro de Cómputos también.-

A fs. 16 vta. se dispone la declaración testimonial por oficio de Javier González y de Jesus Díaz producidas a fs. 20 y 21 las que son coincidentes en sostener que no tienen ningún interés particular; que se enteraron de la sustracción del fax en la Dirección de Estadísticas en fecha 22 de noviembre de 2.005,que estaban en el Centro de Cómputos los declarantes y que por dichos del primero de los nombrados ese dia habla ingresado un vendedor ambulante joven, estatura mediana, delgado, tez trigueña, pelo negro con una mochila oscura, vendiendo masajeadores portátiles .-

La copia del parte de novedades rola a fs. 25 en el que consta que la vigilancia luego de recibir el mensaje de la sustracción del fax cubrieron todos los accesos sin individualizar al sospechoso, dirigiéndose al lugar de la sustracción para determinar la descripción del sospechoso.-

c) CALIFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS.-

En autos no existen elementos indubitados que determinen a título de dolo o culpa la culpabilidad del personal de apoyo universitario, que ameriten la imposición de una sanción disciplinaria, debiendo en consecuencia , declararse conforme al inciso d) del articulo 122 del R.I.A. que no se pudo individualizar a responsable alguno en el presente sumario.-

Ahora bien, es oportuno modificar ciertos aspectos y poner en vigencia nuevas medidas de seguridad que se detallan a renglón seguido:

1) Mayor celo y cuidado de los bienes por parte de los usuarios de la comunidad universitaria.-

2) Impedir el acceso .de los vendedores ambulantes, mediante comunicación a la Dirección General de Servicios para que ésta imparta nuevamente esta orden a la seguridad privada y a los serenos de la Universidad, con la colocación de carteles en todos los accesos de ingreso al predio universitario, pasillos y oficinas en los que se consigne esta prohibición.-

  1. Restringir el acceso a tal oficina y el manejo de las llaves de todo el personal, ya que las llaves deben ser custodiadas en Intendencia.-

4) Advertir a todo el personal de apoyo universitario que debe cerrar con llave la oficina cuando salga de la misma aun cuando al lugar que se dirijan esté próximo a la misma

5) En el caso de ingreso en días sábados y/o domingos, comunicar al personal de vigilancia y/o sereno que deberá acompañar al ingresante hasta la oficina, esperar que realice la diligencia y acompañarlo a la salida.-

6) Incrementar la cantidad de vigiladores que custodian el Complejo y con perros adiestrados para el control perimetral.-

7) Reforzar la vigilancia en ese sitio con personal de vigilancia.-

  1. Instalar sistemas de alarmas en los edificios.-

9) Restringir el acceso a personas fuera del horario de actividades y de actividades no académicas como festivales, fiestas, casamientos, cumpleaños, peñas ,etc..-

Estas y otras medidas que a juicio de la Sra. Rectora deban ponerse en vigencia para resguardo de los bienes de esa unidad académica, deben ser tomadas en forma URGENTE.-

d) PERJUICIO FISCAL.-

En el sumario de rubro existe perjuicio fiscal que asciende a la suma de $ 393,99 ,que según informe de Dirección de Patrimonio de la UNSA, su costo originario es de $ 573,54 Y residual es de $ 1, el que fuera dado de baja a fs. 9 por resolución rectoral n° 1.435/05, con notificación a la U.A.I.-


Por lo expuesto, es que aconsejo dictar resolución administrativa en la que se incorpore el presente informe y se disponga:

1) dar por concluido el sumario por cuanto no existen elementos indubitados que permitan individualizar a persona alguna como responsable de la pérdida del bien en el presente sumario, conforme articulo 122 inciso d) del RIA decreto 467/99 .-

2)disponer la notificación a la U.A.I y por su conducto notificarse a la SIGEN .-

3)la puesta en vigencia de las medidas de seguridad aconsejadas.-

4)la remisión de la resolución administrativa a Asesoría Jurídica para su registro.-

Obre el presente de atenta nota de remisión al Sr. Director de Asesoría Jurídica a los efectos establecidos en el articulo 122 del Reglamento de Investigaciones Administrativas Decreto 467/99.-


Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1°.  Dar por concluido el Sumario Administrativo dispuesto por Resolución Rectoral Nº 1436-05, por cuanto no existen elementos indubitados que permitan individualizar a persona alguna como responsable de la pérdida del bien en el presente sumario, conforme al artículo 122 inciso d) del Decreto Nº 467/99 - Reglamento de Investigaciones Administrativas.


ARTICULO 2º.- Publíquese el el Boletín Oficial de esta Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarias del Consejo Superior , Académica y Administrativa, Asesoría Jurídica, Unidad de Auditoría Interna, Dirección de Estadísticas Universitaria y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a ASESORIA JURIDICA para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0358-06