SALTA, 03 MAY 2006




Expte. 18.222/04


VISTO este expediente y la impugnación presentada por la Sra. Ángela Gabriela BURGOS, contra el dictamen de la Junta Examinadora que participó en el concurso abierto para cubrir un cargo de Mayordomo categoría 06 para la Dirección General de Obras y Servicios, convocado por Resolución Rectoral Nº 1000-05; y


CONSIDERANDO


QUE en consideración de la impugnación presentada, la Junta examinadora realiza ampliación del dictamen y aclara: Antecedentes: Se considera que los antecedentes son parte de un porcentaje de la valoración del concurso en cuestión, por lo tanto la no presentación o carencia de certificación de inicio de la etapa laboral, no es motivo para la exclusión del postulante, a menos que las condiciones o requisitos particulares así lo exijan pero este no es el caso”.

“Referente a la no presentación del Certificado de Estudios primarios, estimamos que es un trámite administrativo que será exigido por la Dirección General de Personal de la Universidad en el momento de su ingreso, habida cuenta que en la Resolución CS 687/88 Reglamento de Ingreso y Promoción del Personal No Docente de la Universidad Nacional de Salta, ésta certificación no tiene valoración como título, por lo tanto no tiene incidencia en el puntaje”.

“Cabe aclarar que la Sra. Burgos tampoco presenta certificado de estudios primarios en su sobre de antecedentes y que al Sr. Pasayo se le rechazó por extemporáneo la presentación de sus antecedentes en el momento de la prueba de oposición. Por lo tanto no fue tenido en cuenta la valoración de los antecedentes (anexo I – Fs. 152)”.

“Examen teórico: Con respecto a la pregunta práctica Nº 4 la valoración se fijó en base a las respuestas contestadas por la mayoría, principalmente los detalles del evento y la actitud de la persona a través de lo escrito y no solamente a la redacción. Es por ello que consideramos a la respuesta del Sr. Pasayo como la que más detalles posee del incidente, además de proponer la reposición del bien sustraído y preocuparse por no alterar el correcto funcionamiento del Anfiteatro, otorgándose un punto más a su respuesta. Por lo tanto, ratificamos el dictamen emitido a fs. 151 y 152 junta a la presente ampliación”.


QUE el Dictamen 8599 de la Asesoría Jurídica de la Universidad dice: “La Sra. Angela Gabriela Burgos impugna el dictamen del jurado que tuvo a su cargo el concurso interno en el ámbito de Rectorado para un cargo de Mayordomo categoría 6, aduciendo que el postulante designado en primer término no presentó los comprobantes de sus estudios cursados, como así también aspectos referidos al examen teórico – práctico”. “El Jurado que intervino amplía el dictamen expresando que la certificación de estudios cursados no ha sido requerido en esta etapa por cuanto deben presentarla ineludiblemente cuando ingrese como personal de la Universidad, no resultando tampoco item de valoración como antecedente, y con relación a la pregunta práctica nº 4, esta Asesoría Jurídica entiende que resulta fundada la contestación del Jurado ya que dentro de sus atribuciones tienen el derecho de valorarla como un punto más que los otros postulantes”. “Por lo expresado, y atento que no se observan vicios de procedimiento hasta la etapa concursal cumplida, corresponde rechazar la impugnación deducida por la Sra. Burgos”.




QUE teniendo en cuenta el dictamen de Asesoría Jurídica, corresponde dejar aclarado que en donde dice “el postulante designado en primer término” debe decir “el postulante merituado en primer término”


QUE analizado el trámite concursal y la documentación presentada por los aspirantes, en el marco de la Resolución Nº 687/88; el Decreto 2213/87 y la Resolución Rectoral Nº 1000-05 de convocatoria al concurso abierto, caben las siguientes consideraciones:


- La impugnación presentada por la Srta. Burgos expresa que de acuerdo al Decreto 2213/87, el tipificador de funciones establece en el Capítulo IV, Agrupamiento de Servicios Generales, Art. Nº 27: Son requisitos particulares para el ingreso al agrupamiento Servicios Generales…. “b) Haber completado el ciclo de estudios primarios”


QUE efectivamente, dicho artículo establece en forma completa: Son requisitos particulares para el ingreso a Agrupamiento Servicios Generales:

a) Edad mínima dieciocho (18) años.

b) Haber completado el ciclo de estudios primarios.

c) Poseer la aptitud requerida para la función a cumplir.


QUE en consecuencia, la ampliación del dictamen que efectúa la Junta no se encuadra en las normas previstas, ya que ESTE ES UN REQUISITO PARTICULAR QUE SE EXIGE EN EL CASO; se coincide con la ampliación en el sentido de que esta certificación no tiene valoración como título y que no tiene incidencia en el puntaje, justamente porque es CONDICIÓN PARTICULAR PARA EL INGRESO y por lo tanto no podrá incluirse en la valoración (Art. 18 d) de la Res. 687/88).


QUE por las mismas razones no se acuerda con el dictamen 8599 de la Asesoría Jurídica, ya que el mismo no ha observado las condiciones particulares reglamentarias del llamado a concurso abierto para la cobertura de un cargo en el Agrupamiento Servicios Generales.


QUE en cuanto la Junta realiza aclaración de que la Sra. Burgos tampoco presenta certificado de estudios primarios, se debe hacer notar que entre sus antecedentes constan la certificación de estudios secundarios y copia del título universitario, por lo que no se puede obviar que la postulante ha realizado sus estudios primarios.


QUE la impugnación hace referencia a la corrección de la pregunta Nº 4, sosteniendo la impugnante que no se han cumplido con las normas establecidas por el Decreto 333/85 y modificatorias;


QUE es de destacar, que más allá del criterio valorativo de la Comisión, el Decreto 333/85 establece normas concretas y específicas para la redacción de informes, tales como las que se detallan a continuación:


NOTAS, INFORMES, DICTAMENES, MEMORANDOS, PARTES, PROVIDENCIAS, ETC.:

6.1. Estructura y confección:

6.1.1.2. Actuaciones internas: (con destino dentro del ámbito del mismo organismo).

Papel obra primera blanco alisado, peso relativo ochenta y dos gramos (82 gr.) por metro cuadrado, formato doscientos diez por doscientos noventa y siete milímetros (210 x 297 mm) sin impresión tipográfica.

6.1.2. Márgenes:

Anverso de la hoja:

Izquierdo: Cuarenta milímetros (40 mm)

Derecho: Diez milímetros (10 mm)

Inferior: Veinticinco milímetros (25 mm)

El margen superior de las hojas siguientes a la primera será de cincuenta milímetros (50 mm)

Reverso de la hoja:

Izquierdo: Diez milímetros (10 mm)

Derecho: Cuarenta milímetros (40 mm)

Superior: Cincuenta milímetros (50 mm)

Inferior: Veinticinco milímetros(25 mm)

El margen inferior en la carilla final será de sesenta milímetros (60 mm) como mínimo.

6.1.2.1. Comienzo de párrafo: Los párrafos al comienzo de una nota o después de un punto y aparte, se iniciarán dejando diez (10) espacios a partir del margen izquierdo.

6.1.3. Lugar y fecha: A partir del centro del espacio dispuesto para el texto y a dos (2) interlineas por debajo de la última línea del membrete cuando se use papel con impresión tipográfica, o dejando un margen superior de cincuenta milímetros (50 mm) cuando se usen hojas sin impresión, se colocará el nombre del lugar donde se emite la documentación y, seguidamente, la fecha. La producida en la Ciudad de Buenos Aires, dirá "buenos Aires" y no "Capital Federal".

6.1.3.1. Fecha: El espacio correspondiente a la fecha se dejará en blanco hasta que la autoridad que corresponda haya firmado, oportunidad en la que recién será colocada.

6.1.4. Encabezamiento: A cuatro (4) interlineas debajo de "Lugar y fecha " y a partir del margen izquierdo, se escribirá, con caracteres mayúsculos, el nombre del organismo o servicio al que vaya dirigida la nota, informe, etc.

En todas las hojas, sobre el borde superior derecho, se colocará el número de expediente, de nota, etc.

A dos (2) interlineas debajo del encabezamiento y a diez (10) espacios del margen izquierdo se comenzará a escribir entrando directamente en materia, en forma concreta y precisa.

6.2.1. Redacción: Será clara, objetiva, concisa y en correcto español. Se enviarán preámbulos o expresiones que no se refieran al objeto de la comunicación, así como el empleo de palabras en idiomas extranjeros que no correspondan a nombres propios o sean intraducibles.

Para la iniciación del texto de notas externas se utilizará la fórmula: "Me dirijo a usted...".

Cuando mediante la nota se comunique una disposición u orden, podrá utilizarse la fórmula: "por disposición (resolución, orden) de... me dirijo a usted...".

Se emplearán términos de respetuosa consideración evitando expresiones de mera cortesía.

Para el saludo se utilizará la fórmula: "Saludo a usted atentamente" (o "con atenta consideración").


QUE por otro lado, es importante destacar que muchos de los aspirantes al presente concurso presentan certificación de antecedentes varios y que en este sentido, el

Decreto 2213/88 en su artículo 73 establece: Antecedentes: Deberán consignarse, como mínimo los siguientes rubros:

  1. Calificación

  2. Antigüedad

  3. Certificación de estudios de capacitación

  4. Títulos

  5. Trabajos, publicaciones, conferencias

  6. Becas


QUE también el Art. 12 de la Resolución CS-Nº 687/88 establece: La Junta examinadora tendrá, como mínimo, las siguientes funciones………c) Evaluar los antecedentes de los postulantes y el Art. 21 de la misma resolución sostiene: En los concursos abiertos, como antecedentes se considerará toda documentación presentada por el aspirante y que a criterio del jurado sea válida para el cargo en concurso, análisis que no surgen del dictamen de la Junta examinadora ni de su ampliación.


QUE surge entonces, que la impugnación presentada por la Srta. Burgos tiene fundamentos reglamentarios; por lo que no se acuerda con el Dictamen de Asesoría Jurídica Nº 8599 en cuanto sostiene que no se observan vicios de procedimiento hasta la etapa concursal cumplida, corresponde rechazar la impugnación deducida por la Sra. Burgos”.


Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Elevar estas actuaciones a la Junta Examinadora a efectos se sirva analizar los antecedentes completos de los aspirantes mencionados en fs. 152, de acuerdo a las normas especificadas en los considerandos de la presente, acordes con las establecidas en el Decreto 2213/88 y la Resolución CS-Nº 687/88, justificando la valoración de los mismos.


ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Junta Examinadora y notifíquese a la interesada. Cumplido siga a RECTORADO, para su toma de dazón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0357-06