SALTA, 28 ABR 2006


Exptes. Nros. 17.002/05 y 17.052/05


VISTO estas actuaciones y la presentación efectuada por la Lic. Nieve CHÁVEZ, Secretaria de Bienestar Universitario; y


CONSIDERANDO:


QUE por por la misma informa sobre la situación de la Firma NOA VENDING, Concesionario del Servicio de Confitería de la Universidad, en relación al incumplimiento de pago en concepto de canon correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2005 y febrero de 2006.


QUE asimismo hace saber que se otorgó a la citada firma el máximo de facilidades de pago de lo adeudado y ante el incumplimiento de pago de lo adeudado, solicita se rescinda el contrato, tal como lo establece el punto X inc. a) del Pliego de Pedidos de Precio Nº 02/05, a partir del 1 de abril de 2006 y que se continúe con los trámites estipulados en el mismo punto y en cuanto al cobro del monto adedudado, solicita la intervensión de la Unidad de Auditoría Interna.


QUE a fs. 83/84 del Expte. Nº 17002/05 la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, emite el siguiente informe:

“1. En primer término, coincidimos en que es necesario efectuar la rescisión del contrato en virtud del incumplimiento del contrato efectuado por la empresa NOA VENDING, tal como estaba estipulado en el punto X inc. a) del Pliego de Condiciones (Expte. 17.002/05 fs. 43), las cuales eran conocidas y aceptadas por la empresa al momento de presentarse en el concurso de precios, esto último queda de manifiesto en el artículo 50 de la resolución R. N° 0061/05.

2. En cuanto a la cobranza del monto adeudado, corresponde a asesoria jurídica realizar los trámites para efectivizarlos. Hacemos notar que de acuerdo a fs, 68 del Expte. N° 17.052/05 hay un pagaré a nombre de la Universidad firmado por la empresa como garantía de adjudicación por $ 4.950,00, que podría ser ejecutado para cubrir parte de la deuda. Así también, hay un pagaré firmado presentado por la concesionaria como garantía de oferta (fs. 71) por el importe de $ 2.000,00 que no fue devuelto en su oportunidad y que corresponde que Aesoría defina si es posible ejecutar. Los mencionados documentos se encuentran resguardados en Tesorería General y no tienen fecha de vencimiento.

          1. Cabe hacer notar que la empresa no sólo incumplió con los pagos del canon establecido, sino que tampoco efectuó las construcciones que estaban previstas.

QUE asimismo en el punto X inciso b) del Pliego de Condiciones dice: “Operada la rescisión del contrato, el concesionario deberá desalojar el local y entregar las instalaciones y bienes de la Universidad que tuviere a su cargo, dentro de los cinco (5) días corridos a partir de la notificación por escrito de tal circunstancia”.


QUE ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 8613 el cual se transcribe a continuación:

“Las presentes actuaciones vienen a consideración de este Servicio juridico a fin que el mismo dictamine respecto de los pasos a seguir ante el incumplimiento en que incurrió al concesionaria de la confitería de la Universidad.



Al respecto, y compartiendo lo manifestado a fs. 83 del expte. 17002/05 por la Unidad de Auditoria Interna, corresponde dictar resolución rescindiendo el contrato de concesión con la firma Noa Vending por incumplimiento de la misma, y autorizar al Servicio jurídico de la Universidad a iniciar las acciones legales correspondientes tendientes al recupero de la suma adeudada por la concesionaria.”


Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Rescindir con la Firma NOA VENDING, el contrato de Concesión del Servicio de Confitería de la Universidad adjudicado mediante Resolución Rectoral Nº 0061-05, en virtud al Punto X - Rescisión y Prórroga de Contrato, inc. a) del Pedido de Precios Nº 02/05.


ARTICULO 2º.- Dejar establecido que la Firma NOA VENDING, dispone de un plazo de cinco (5) días, a partir de la fecha de su notificación, para desalojar el local y entregar las instalaciones y bienes de la Universidad que tuviese a su cargo.


ARTICULO 3º.- Autorizar a ASESORÍA JURÍDICA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, a iniciar las acciones legales correspondientes tendientes al recupero de la suma adeudada por la concesionaria


ARTICULO 4º.- Notifíquese a la Firma NOA VENDING, que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial d ella Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, de Bienestar Universitario y Administrativa, Dirección General de Administración, Dirección de Contrataciones y Compras, Asesoría Jurídica, Unidad de Auditoría Interna y notifíquese al interesado. Cumplido siga a ASESORÍA JURÍDICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

LIC. NIEVE CHAVEZ ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0336-06