SALTA, 28 MAR 2006
Expte. Nº 21.066/03
VISTO este expediente y la Resolución Rectoral Nº 786-03 de fecha 17 de diciembre de 2003;
CONSIDERANDO:
QUE por la citada resolución se llama a Concurso Público de Títulos, Antecedentes y Pruebas de Oposición, para cubrir un (1) cargo de Asesor Pedagógico con 27 horas reloj, en el Instituto de Educación Media “Dr Arturo Oñativia”.
QUE a fs. 232 SECRETARÍA ACADÉMICA elabora el siguiente informe:
“Visto las actuaciones precedentes y efectuado un nuevo análisis del procedimiento total del concurso, esta Secretaría entiende que debe atenderse a una
posible irregularidad relacionada con el trámite de designación del jurado.
1. A fojas 17 la Vicedirectora a cargo solicita aprobación de fecha de inscripción de interesados prevista entre el 22 de marzo y el 2 de abril, de 2004, modificando la propuesta anterior (fojas 11), fundada en los plazos reglamentarios y aprobada por Res. R. N° 102/04.
2. A fojas 74 la Vicedirectora a cargo, con fecha 19 de marzo de 2004, eleva la nómina de miembros para la integración de jurados en tiempo y según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento vigente que textualmente expresa: "Antes de la iniciación del plazo establecido para la inscripción, la Dirección del Instituto de Educación Media elevará al Rector las propuestas de seis (6) nombres para constituir el jurado, tres (3) de ellos en calidad de titulares y tres (3) en calidad de suplentes.. Dicha propuesta se elevará acompañada por los antecedentes curriculares de cada uno de ellos, al Consejo Superior, el que podrá proponer otros jurados."
3. A fojas 76 y con fecha 6 de Abril de 2004, por Secretaría del Consejo Superior se gira el expediente al Instituto de Educación Media "Dr. Arturo Oñativia" "para que considere la elevación de fojas 74" a lo que la Directora de dicho Instituto responde con elevación de nueva nómina de jurados (fojas 139) con fecha 16-09-04, la que es aprobada por Res. C.S. N° 335-04.
4. Si bien en la nota de elevación se especifica que se trata de una "modificación" .de la nómina anterior, fundada en "la pertinencia de sus respectivos títulos de
grado", se trataría de un cambio mayoritario de los integrantes que violentaría el artículo 22 antes referido.
5. Dada esta circunstancia, hubiera correspondido anular la convocatoria y dar inicio a un nuevo proceso de concurso, reabriendo el llamado a inscripción de postulantes.”
QUE a fs. 233 ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 8359 , el cual se transcribe a continuación:
“Se solicita a este Servicio jurídico analice el presente expediente en el marco del informe producido por Secretaría Académica obrante a fs. 232 de autos.
Secretaría Académica advierte en su informe (fs. 232) que hubiera correspondido anular la presente convocatoria y dar inicio a un nuevo proceso de concurso, reabriendo, la' inscripción de postulantes, habida cuenta que no se ha cumplido con el arto 22 de la Res. CS 49/89 "Reglamento de Concursos para la Provisión de cargos de Profesores para el IEM la Universidad", en cuanto establece que la nómina de los jurados en su carácter de titulares y suplentes deberá ser elevada al Rectora antes de la iniciación del plazo establecido para la inscripción de los postulantes.
Manifiesta de esta manera la Sra. Secretaria Académica que la inscripción de los postulantes fue fijada entre el día 22 de marzo y el día 2 de abril del año 2004. Que en fecha 19 de marzo se elevó una nómina de posibles jurados. Que ante un pase del Secretario del Consejo Superior al IEM, la Directora del citado Instituto propone una modificación a la nómina propuesta originariamente en fecha 16/9/04. Que no se tata de una modificación, sino de un cambio mayoritario de los jurados propuestos, por lo que se estaría violentando el art. 22 del reglamento citado.
Analizadas las actuaciones y verificadas las nóminas de jurados de fecha 19/3/04 y 16/9/04 este servicio jurídico comparte lo expresado por Secretaría Académica en el sentido que se trata de una nueva nómina y no de una modificación a la anterior, por lo que no se ha cumplido con el procedimiento establecido en el art. 22 de la res. CS Nº 49/89, lo que constituye un vicio de procedimiento. También debe tenerse en cuenta la falta de designación de los veedores, lo que fuera dictaminado por este Servicio Jurídico en los dictámenes No 8160 y 8275, los que se ratifican en su totalidad. Por ello, y en virtud de los vicios señalados, corresponde declarar la nulidad del presente trámite concursal.”
Por ello:
EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Declarar la nulidad del llamado a Concurso Público de Títulos, Antecedentes y Pruebas de Oposición, para cubrir un (1) cargo de Asesor Pedagógico con 27 horas reloj, en el Instituto de Educación Media “Dr Arturo Oñativia”, en un todo de acuerdo al exordio.
ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Acdémica, Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia”, Asesoría Jurídica y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a RECTORADO para su toma de razón y demás efectos.
JG.
Firmado Firmado
PROF. MARTA ZULMA PALERMO DR. CARLOS ALBERTO CADENA
SECRETARIA ACADEMICA VICERRECTOR
RESOLUCIÓN - R - Nº 0205-06