SALTA, 10 MAR 2006




Expte. Nº 783/04



VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA) y la UNIVERSIDAD DE SEVILLA (ESPAÑA); y


CONSIDERANDO:


QUE la presente convenio entre ambas Universidades tiene por finalidad contribuir a la promoción de la cultura científica, a un mejor conocimiento mutuo de las culturas que les son propias y a desarrollar vínculos de amistad y cooperación recíprocas.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 8 tomó la debida intervención, mediante Dictamen Nº 7826.


QUE a fs. 10 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 28/05, en el cual aconseja la aprobación del Acta en cuestión.


Por ello y atento a lo aconsejado por la COORDINACIÓN DE POSTGRADO Y RELACIONES INTERNACIONALES y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el Convenio suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA) y la UNIVERSIDAD DE SEVILLA (ESPAÑA), que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Académica, Coordinación de Postgrado y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la COORDINACIÓN DE POSTGRADO Y RELACIONES INTERNACIONALES, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

PROF. MARTA ZULMA PALERMO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ACADEMICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0112-06





ANEXO I


CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA)

Y LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA (ESPAÑA).


Entre la Universidad Nacional de Salta, representada en este acto por su Rectora, Ing. Stella Maris Pérez de Bianchi, con domicilio legal en la calle Buenos Aires 177 de la ciudad de Salta, Argentina, y la Universidad de Sevilla, representada en este acto por su Rector, Dr. D. Miguel Florencio Lora, con domicilio legal en C/S Fernando, Nº4, 41004 Sevilla, España, celebran el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:


1. Finalidad del Convenio

El convenio entre ambas Universidades tiene por finalidad contribuir a la promoción de la cultura científica, a un mejor conocimiento mutuo de las culturas que les son propias y a desarrollar vínculos de amistad y cooperación recíprocas.


2. Áreas de Colaboración

La colaboración entre ambas universidades podrá abarcar todos los ámbitos de sus actividades, incluyendo los de los Institutos de Investigación que dependen de ellas. Se propenderá al desarrollo de actividades de postgrado con disciplinas comunes.


3. Tipos de Intercambios

3.a. Cláusulas generales:

1. Ambas universidades facilitarán el intercambio de profesores, investigadores y estudiantes para estancias de duración corta y media.

2. Ambas universidades procurarán establecer un intercambio de sus publicaciones que facilite un mejor conocimiento de las actividades científicas y culturales de ambos países.

3. En tanto sea posible, ambas universidades facilitarán la organización de actividades conjuntas entre sus respectivas unidades académicas.


3.b. Cláusulas especiales:

1. Con el propósito precedentemente señalado las universidades firmantes harán sus propuestas cada año, y en casos de urgencia al menos con dos meses de anticipación, requiriendo las colaboraciones deseadas en las áreas que se especificarán de manera precisa, las que se anexarán a este convenio como protocolos adicionales.

2. En cada programación se indicará las personas que cada Universidad requiere de la otra, con carácter de visitantes, o el envío de aquellos que concurrirán con carácter de pasantes, para realizar cursos de perfeccionamiento o de postgrado.

3. Cada propuesta deberá individualizar a las personas involucradas en los respectivos proyectos, establecer concretamente los objetivos que se desea alcanzar, el cronograma de tareas, presupuesto, y otros detalles necesarios para definir claramente las acciones a realizar.

4. Con la finalización de cada misión sus integrantes presentarán un informe, avalado por el responsable del lugar de destino, exponiendo las actividades realizadas y los resultados obtenidos, del cual se harán copias para ambas Universidades.







4. Cláusulas Económicas

  1. Para el cumplimiento de este convenio las universidades tendrán en cuenta los tratados culturales entre los respectivos países que puedan facilitar los intercambios.

  2. El intercambio de personas se hará en número acorde a las posibilidades económicas de cada Universidad.

    Cada una se hará cargo, en forma total o parcial, según sus disponibilidades, de los viajes de ida y regreso de su propio personal. De la misma manera cada Universidad se hará cargo de los gastos de estancia del personal invitado.

  3. Independientemente de sus disponibilidades presupuestarias, las universidades podrán gestionar recursos financieros de otras fuentes tendientes a incrementar las posibilidades de intercambio.

5. Duración y Vigencia


  1. El convenio entrará en vigor desde el momento que haya sido firmado por ambos Rectores.

  2. La duración del presente convenio será de cuatro años, renovable automáticamente, excepto en caso de notificación en sentido contrario, hecha por cualquiera de las partes, con una antelación de tres meses a la fecha de caducidad que se proponga.


Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio y estampan en él los respectivos sellos de las Instituciones a las que representan, por duplicado y a un único efecto en la fecha y lugar ut supra.


POR LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA POR LA UNIVERSIDAD DE SALTA

Firmado Firmado

DR. MIGUEL FLORENCIO LORA ING. STELLA MARIS PÉREZ DE BIANCHI

RECTOR RECTORA


FECHA: 6 de febrero de 2006 Fecha: 21 de febrero de 2006