SALTA, 24 FEB 2006
Expte. Nº 810/05
Visto estas actuaciones y la Resolución CS-Nº 468/05 del Consejo Superior de fecha 15 de noviembre de 2005; y; y
CONSIDERANDO:
QUE por el artículo 1º se aprueba la reincorporación de la Universidad Nacional de Salta al CONSEJO DE RECTORES POR LA INTEGRACIÓN DE LA SUBREGIÓN CENTRO OESTE DE SUDAMÉRICA – CRISCOS.
QUE por el artículo 2º se aprueba la integración de esta Universidad al PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL del CRISCOS.
QUE esta Casa de Altos Estudios ha participado en la 16ava Convocatoria Internacional para el intercambio de estudiantes correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2006
QUE fueron seleccionados tres estudiantes de esta Universidad para movilizarse a otros centros de estudio de CRISCOS.
QUE asimismo se recibirán tres estudiantes de otras Universidades.
QUE dentro del programa se acuerda que:
Las Universidades de Origen gestionarán y certificarán, a través de sus Directores de Carrera, las materias o asignaturas que desarrollarán los becarios en la Universidad de Destino antes de la partida.
Las Universidades de Origen proporcionaran a los alumnos becarios, sin cargo, los seguros de viaje o traslado por el tiempo que dure la beca entre su país de origen y el de destino.
Las Universidades de Destino proporcionaran a los alumnos becados, sin cargo y con la máxima celeridad, la documentación necesaria para la obtención de la visa, esto es la Constancia de Aceptación con sus respectivas legalizaciones y acreditaciones propias de cada país.
Las Universidades de Destino proporcionaran a los alumnos becados, sin cargo, los servicios de manutención alimentaría con un mínimo de desayuno, almuerzo y cena en los lugares que habitualmente lo hacen los alumnos regulares, y con las comidas habituales de cada región, los siete días de la semana.
Las Universidades de Destino proporcionaran a los alumnos becados, sin cargo, los servicios de internet en los laboratorios o salas especiales dentro de sus universidades con la modalidad que cada una tenga habitualmente para sus alumnos regulares.
Las Universidades de Destino proporcionaran a los alumnos becados, sin cargo, up cupo de hasta dos llamadas telefónicas por mes para comunicarse con sus respectivas familias en su país de origen, solo en caso de necesidades manifiestas.
Las Universidades de Destino proporcionaran a los alumnos becados, sin cargo, los servicios de atención primaria de salud (atención ambulatoria o de consultorios externos), conforme a la modalidad que cada una estipule.
Las Universidades de Destino gestionaran y proporcionaran para los alumnos becados, sin cargo, los servicios de atención secundaria de salud (atención con internación o no ambulatoria), conforme a la modalidad que cada una estipule, debiendo luego solicitar reposición de gastos a la Coordinación General del P.M.E.
Las Universidades de Destino entregarán a los becarios, antes de su regreso al país de origen, toda la documentación que acredite su desempeño académico en el período de la beca.
QUE por lo anteriormente expuesto corresponde emitir resolución designando a los estudiantes como Estudiantes Becarios P.M.E de CRISCOS.
Por ello:
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Designar a las siguientes estudiantes de la Universidad Nacional de Salta como Becarias del PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL del CRISCOS, quienes fueron seleccionadas en la 16ava Convocatoria del citado programa:
Vanesa Celeste SALIS, DNI Nº 31.248.789 de la carrera de Licenciatura en Química que viajará a la Universidad Autónoma "Tomas Frías" a cursar la Licenciatura en Química en la localidad de Potosí – Bolivia.
Maria Cecilia ESPINOSA, DNI Nº 27.208.487, de la carrera de Antropología que viajará a la Universidad Nacional de Altiplano, a cursar dentro de la carrera de Antropología en la localidad de Puno – Perú.
Citlali DOLJANIN, DNI Nº 92.682.757 de la carrera de Antropología que viajará a la Universidad Nacional de San Agustin, a cursar materias de la carrera en la localidad de Arequipa - Perú.
ARTICULO 2º.- Designar a los siguientes estudiantes extranjeros como Becarios del PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL del CRISCOS, quienes fueron seleccionados en la 16ava Convocatoria del citado programa:
Sebastián Elias ARENAS BRICEÑO, DNI Nº 15.000.817-4, de la Universidad Católica del Norte (Antofagasta, Chile), que cursará en la carrera de Ingeniería Química.
Aldo Alonso POLAR GUTIÉRREZ, Pasaporte N° 3.278.942., de la Universidad Católica de Santa María (Arequipa - Perú), que cursará en la carrera de Licenciatura en Física
Omar Arturo CUTIMBO TICONA, Doc. Nº 43536748, de la Universidad Nacional Jorghe Basadre GROHMANN (Tacna - Perú), que cursará en la carrera de Geología.
ARTICULO 3º: Otorgar la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00) mensuales a cada una de las estudiantes designadas en el artículo 1º, para afrontar gastos en el traslado a su lugar de destino, además del pasaje de ida y vuelta a la Ciudad de La Paz, Bolivia.
ARTÍCULO 4º: Otorgar la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450,00) mensuales a cada uno de los estudiantes designados en el artículo 2º, para cubrir los gastos de alojamiento y manutención alimentaria durante los cuatro meses de su estadía en esta Universidad.
ARTICULO 5º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución en las respectivas partidas previstas en el Presupuesto de esta Universidad, para el Programa de Movilidad Estudiantil.
ARTICULO 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Coordinación de Postgrado y Relaciones Internacionales, Dirección General de Administración, Contabilidad y notifíquese al interesado. Cumplido siga a DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 0066-06