SALTA, 16 FEB 2006




Expte. Nº 694/05


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO MARCO suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el BANCO PATAGONIA; y


CONSIDERANDO:


QUE mediante el citado Convenio ambas Instituciones favorecerán la concertación de programas de Cooperación para la ejecución conjunta y coordinada de proyectos de indole académico, investigación, extensión universitaria y otros relacionadas a áreas de mutuo interés en un campo de acción que incluya a la relación Banco-Universidad como a los docentes, no docentes, alumnos y graduados, pertenecientes a esta casa estudios así como a los desarrollos regionales ligados a las actividades de la Universidad..


QUE a fs. 4, ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 8284, en el que expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO a fs. 10 mediante Despacho Nº 173/05 del 2 de noviembre de 2005, aconseja la aprobación del Convenio de referencia.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO MARCO suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el BANCO PATAGONIA el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA VICERRECTOR



RESOLUCIÓN - R - Nº 0041-06


ANEXO I





CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE UNIVERSIDAD

NACIONAL DE SALTA Y BANCO PATAGONIA

La Universidad Nacional de Salta representada por la Señora Rectora Ing. Agr. Stella Maris Pérez de Bianchi conforme a los estatutos que se rige la Universidad, aprobados por Resoluciones A.U. N° 001/96 y N° 1.038/96 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, con domicilio en Buenos Aires 177 -Ciudad de Salta, República Argentina y el Banco Patagonia S.A., representando en este acto por el Señor Emilio Carlos González Moreno, L.E. 5.407.612 en carácter de apoderado, con domicilio en calle Teniente General Juan Domingo Perón 500 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, acuerdan celebrar el presente convenio de cooperación, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- En el marco del Programa Universidades de Banco Patagonia, ambas Instituciones favorecerán la concertación de programas de Cooperación para la ejecución conjunta y coordinada de proyectos de indole académico, investigación, extensión universitaria y otros relacionadas a áreas de mutuo interés en un campo de acción que incluya a la relación Banco-Universidad como a los docentes, no docentes, alumnos y graduados, pertenecientes a esta casa estudios así como a los desarrollos regionales ligados a las actividades de la Universidad.

SEGUNDA.- Las acciones a que den lugar este convenio, serán instrumentadas en programas de trabajo o de intercambio, según el caso, y que debidamente suscriptos por las partes integrarán el presente como anexos en los que quedarán formulados los objetivos, las unidades ejecutoras, las acciones, recursos a emplear, los detalles operativos, la duración y cualquier otra cuestión atinente al programa.

TERCERA.- Los programas de trabajo o de intercambio que se generen con motivo del presente convenio de mutua colaboración, serán consensuados por ambas instituciones y evaluados por parte del Banco, de acuerdo a sus alcances en función de la normativa del B.C.R.A., a fin de evitar contradicciones entre los acuerdos alcanzados y las mencionadas normas reglamentarias.

CUARTA.- Los programas a desarrollar, se realizarán en el marco del Reglamento de Prestación de Servicios Técnicos de la UNSa y serán firmados por la Sra. Rectora.

QUINTA.- Los resultados parciales o definitivos que se logren, podrán ser publicados o dados a conocer por cualquier medio, por decisión de las partes en forma conjunta, con la sola condición de hacer constar que han sido elaborados en el contexto del presente convenio y de los programas que se establezcan en el marco del mismo.





SEXTA.- Los eventuales aprovechamientos económicos que pudieren tener su origen en este Convenio, serán objeto de acuerdo separado entre ambas partes, teniendo en cuenta que los mismos deberán estar expresamente permitidos por la ley de Entidades Financieras.

SEPTIMA.- Las partes podrán rescindir el presente contrato en cualquier momento, aún sin necesidad de expresar causa, notificando fehacientemente a la parte dicha decisión con una antelación mínima de treinta (30) dias corridos al momento en que pretenda hacerse efectiva dicha finalización.

OCTAVA.- Ambas partes declaran no encontrarse en situación de incompatibilidad o inhabilidad para contratar entre sí.

NOVENA- A los fines que pudiere corresponder las partes fijan domicilio en los arriba indicados y se someten a jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad de Salta.

De conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de Diciembre de dos mil cinco.

Firmado Firmado

EMILIO. GONZALEZ MORENO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

APODERADO RECTORA