SALTA, 28 DIC 2005
Expte. N° 18.191/05
VISTO este expediente y la Resolución Rectoral Nº 1335-05 referida al llamado a Licitación Pública Nº 012/05, para otorgar la prestación del Servicio de Vigilancia en el Complejo Universitario “Gral. José de San Martín” - Avda. Bolivia 5150 – Campo Castañares y Edificio de Ex Rectorado – Buenos Aires 177 y Centro Cultural “Dr. Holver Martínez Borelli” - Alvarado 551 - Salta; y
CONSIDERANDO:
QUE en la presente Licitación se dio cumplimiento a todas las disposiciones vigentes en materia de Contrataciones del Estado y la Ley 13.064 de Obras Públicas.
QUE la Comisión de Preadjudicación designada al efecto, emite informe de fecha 26 de diciembre de 2005, en el cual resuelve preadjudicar la presente Licitación Pública , a la Firma TOTAL SEGURIDAD S.R.L.
QUE SECRETARÍA ADMINISTRATIVA emite informe al respecto, el cual se transcribe textualmente a continuación:
“Habiendo procedido al análisis de las actuaciones de referencia, consideramos oportuno advertir que no compartimos lo aconsejado por la Comisión de Pre-adjudicación en lo referido a adjudicar la presente licitación a la empresa TOTAL SEGURIDAD S.R.L. por el importe total de $ 534.522,78 a razón de $ 9,63 con IVA incluido la hora/hombre, por lo siguiente:
1. La Resolución R-N° 1335/05, que autoriza el presente llamado a licitación pública, imputa preventivamente la suma de $ 416.295 y la adjudicación propuesta es superior en $ 118.227,78, con lo cual se supera en un 28,40% lo previsto presupuestariamente.
2. Según consta en acta de Apertura de fs. 30, se presentaron tres ofertas:
a) PENTAGONO, que cotiza en la suma total de $ 455.619,45 más $48.097,50 por adicionales al valor de $ 7,50 más IVA el valor de la hora/hombre. El total es de $ 503.716,95, valor que incluye el IVA.
b) TOTAL SEGURIDAD S.R.L., que originalmente cotiza por la suma de $ 501.055,88 más $ 52.894 por adicionales lo que hace un total de $ 553.949,88 al valor hora/hombre de $ 9,98, con el IVA incluido.
c) LA GUARDIA S.R.L. cotiza el valor hora/hombre en $ 9,68 con IVA incluido.
d) Las ofertas de PENTAGONO y LA GUARDIA S.RL. fueron declaradas inadmisibles por la Comisión de Pre-adjudicación, lo que compartimos por cuanto a ambas ofertas no presentaron requisitos esenciales.
e) Se solicitó a TOTAL SEGURIDAD S.R.L. mejora de oferta, la cual se concreta en una rebaja del 3,5% con lo que el valor final queda en $ 9,63 la hora/hombre, resultando un total de $ 534.522,78.
f) Si bien la oferta de PENTAGONO no es admisible, el precio puede tomarse como parámetro para determinar la conveniencia de las otras ofertas y en este caso resulta que la única oferta válida, que corresponde a TOTAL SEGURIDAD SRL es superior en $ 30.805,83.
g) Por otra parte, en Expte. N° 18.196/05, mediante Nota UAI N° 299/05, correspondiente al reajuste de precios de la anterior contratación de seguridad, se llega un valor de $ 8,02 la hora/hombre, resultando que los $ 9,63 que se aconseja adjudicar lo superan un 20,08%.
h) Por lo expuesto, es nuestro criterio que corresponde desestimar la oferta de TOTAL SEGURIDAD S.R.L. por el total de $ 534.522,78 a razón de $ 9,63 con IVA incluido la hora/hombre, por oferta inconveniente.
3. Al respecto el Decreto PEN N° 1023/01 dispone en su articulo 1°: "OBJETO. El Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, tendrá por objeto que las obras, bienes y servicios sean obtenidos con la mejor tecnología proporcionada a las necesidades, en el momento oportuno y al menor costo posible, ..." y en el Articulo 15: "CRITERIO DE SELECCION: La adjudicación deberá realizarse a favor de la oferta mas conveniente para el organismo contratante, teniendo en 'cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta". .
4. Con nuestro planteo, concretamente con lo expresado en el punto 2.h) del presente, se presenta la situación que de las tres ofertas presentadas, dos de ellas, las de PENTAGONO y LA GUARDIA S.R.L. son ofertas inadmisibles, por no cumplir con todos los requisitos solicitados por el pliego. La tercera de TOTAL SEGURIDAD SRL, si bien su oferta es admisible por cumplir con todos los requisitos del pliego, es inconveniente por su valor. La doctrina y la jurisprudencia, para casos como el presente, indica que corresponde declarar fracasada la Licitación Pública N° 12/05.”
Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Declarar fracasado el Llamado a Licitación Pública Nº 012/05, para otorgar la prestación del Servicio de Vigilancia en el Complejo Universitario “Gral. José de San Martín” - Avda. Bolivia 5150 – Campo Castañares y Edificio de Ex Rectorado – Buenos Aires 177 y Centro Cultural “Dr. Holver Martínes Borelli” - Alvarado 551 – Salta, en un todo de acuerdo al informe de Secretaría Administrativa.
ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de esta Universidad y Comuníquese a Rectorado, Secretarlas del Consejo Superior, Dirección General de Obras y Servicios, Dirección de Contrataciones y Compras y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 1440-05