SALTA, 21 DIC 2005





Expte. Nº 18.149/05


VISTO estas actuaciones y la presentación efectuada por la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS; y


CONSIDERANDO:


QUE por la misma informa sobre la sustracción de tres (3) matafuegos y una (1) lanza para manguera de incendio, hecho ocurrido en el Anfiteatro E.


QUE a fs. 6 ASESORÍA JURÍDICA emite el Dictamen Nº 8236, el que se transcribe textualmente a continuación:

“VISTO: el expediente referenciado en el que el Sr. Santiago Tejerina Supervisor de seguridad DGOS UNSA informa al Sr. Héctor Cristófari en fecha 8 de agosto de 2.005, que el día 4 de agosto de 2.005 , el sereno Pedro Valdiviezo informa, por medio del cuaderno de novedades , la falta de tres matafuegos, tipo P.Q.S. Cap. 5 kg. Marca Horizonte, provisto por la empresa Segura Construcciones y la falta de una lanza de bronce del gabinete del hidrante (fs. 1) .

A fs. 2 obra certificado de denuncia policial radicada en la Policía Federal Argentina Delegación Salta y a fs. 3 luce copia del cuaderno de novedades de fecha 4/8/05 llevado por el servicio de vigilancia en el que se informa la falta de los mismos, los que no se encuentran inventariados, ya que los mismos fueron entregados como parte del inmueble, luego de la construcción del edificio de los anfiteatros “E" y "F",-

Rola a fs. 6/7 una cotización e informe de la Dirección de Compras de que los bienes desaparecidos tienen un costo aproximado de $ 319.-

Esta dirección entiende que en el Anfiteatro se deben tomar las medidas de seguridad

pertinentes tales como dotar de mayor vigilancia en dicho sector, resguardar los matafuegos con mayor seguridad; a fin de que no se susciten nuevos hechos como el denunciado poniendo en conocimiento a esta dependencia tales medidas y otras que consideren oportunas, sugieriendo sea consultada la Dirección General de Obas y Servicios al respecto.-

Aconsejo que se proceda a la baja de tales bienes, en consonancia con el dictamen 5263, en tanto y en cuanto, la misma es factible, en virtud de que la tramitación de una investigación administrativa sería de irrelevante significación económica e irrogaría un costo superior al que efectivamente tiene el bien faltante. Ello, es posible en aras de nuestra autonomía universitaria y de la legislación imperante anterior a la Ley Universitaria, que permitía disponer la baja patrimonial de bienes cuyo monto no supere los $ 500, hasta que el Consejo Superior reglamente al respecto (segun interpretación del articulo 8 de la resolución 67/94 de la SIGEN).-”


Por ello y atento a lo aconsejado por la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.  Disponer la Baja Definitiva de los siguientes bienes, atento al informe producido por la DIRECCIÓN DE PATRIMONIO a fs. 9 vta.:






Cantidad


Descripción

Importe

Unitario

Importe

Total

3

Matafuegos – TIPO P.Q.S. Capacidad 5 kilos – Marca Horizonte.

89,00

267,00

1

Lanza hidráulica de bronce

52,00

52,00




319,00


ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarias del Consejo Superior y Administrativa, Direcciones Generales de Administración y de Obras y Servicios y Dirección de Patrimonio. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1399-05