SALTA, 20 DIC 2005
Expte. Nº 833/05
VISTO estas actuaciones relacionadas con el Acuerdo Marco de PASANTIAS ACADÉMICAS Y PRÁCTICAS PROFESIONALES SUPERVISADAS, suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la EMPRESA MOLINOS CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A.; y
CONSIDERANDO:
QUE el presente Acuerdo Marco tiene por objeto implementar dentro de los términos establecidos por la Ley Nº 25.165 y sus modificatorias, un Sistema de Pasantías Académicas y/o Prácticas Profesionales Supervisadas (PPS) en el ámbito de la Empresa, cuya actividad principal relacionada con el desarrollo de este Acuerdo es el Molino Harinero. A los fines del presente Acuerdo se denomina Pasantía a la extensión orgánica del Sistema Educativo a Instituciones de carácter Público o Privado, para la realización por parte de alumnos regulares de prácticas relacionadas con la educación y la formación de acuerdo con la especialización que reciben, bajo la organización y control de la “Unidad Académica”, durante un lapso determinado.
QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 31 tomó la debida intervención, mediante Dictamen Nº 8344.
QUE a fs. 33 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 183/05, en el cual aconseja la aprobación del citado Convenio de Pasantías.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar el el Acuerdo Marco de PASANTIAS ACADÉMICAS Y PRÁCTICAS PROFESIONALES SUPERVISADAS, suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la EMPRESA MOLINOS CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y de Cooperación Técnica y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG.
Firmado Firmado
ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 1384-05
ANEXO I
ACUERDO MARCO DE
PASANTIAS ACADÉMICAS Y PRÁCTICAS PROFESIONALES SUPERVISADAS
ENTRE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Y MOLINOS CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A.
Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este acto por su Rectora Ing. Agr. Stella Maris PÉREZ de BIANCHI, con domicilio en calle Av. Bolivia Nº 5150 de la ciudad de Salta, en adelante "La Universidad" y el MOLINOS CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A, representado en este acto por su apoderado Ing. Gabriel CENZANO D.N.I. Nº 18.399.052, de nacionalidad argentino, con domicilio en Av. Juan Manuel de Rosas s/n, Estación Alvarado de la ciudad de Salta, en adelante "La Empresa" acuerdan celebrar el siguiente Acuerdo Marco de Pasantías y Prácticas Profesionales Supervisadas “PPS”, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente Acuerdo Marco tiene por objeto implementar dentro de los términos establecidos por la Ley Nº 25.165 y sus modificatorias, un Sistema de Pasantías Académicas y/o Prácticas Profesionales Supervisadas (PPS) en el ámbito de la Empresa, cuya actividad principal relacionada con el desarrollo de este Acuerdo es el Molino Harinero. A los fines del presente Acuerdo se denomina Pasantía a la extensión orgánica del Sistema Educativo a Instituciones de carácter Público o Privado, para la realización por parte de alumnos regulares de prácticas relacionadas con la educación y la formación de acuerdo con la especialización que reciben, bajo la organización y control de la “Unidad Académica”, durante un lapso determinado.
SEGUNDA: La situación de Pasantía no creará ningún otro vínculo con el pasante más que el existente entre éste y la Unidad Académica, no generándose ningún tipo de relación laboral con la Empresa, donde el pasante realice la práctica educativa, siendo esta de carácter voluntario.
TERCERA: El programa de pasantías o PPS a implementarse en las dependencias de la Empresa tendrá por objeto:
Brindar experiencia práctica complementaria de la formación teórica elegida que habilite para el ejercicio de la profesión.
Contactar con el ámbito en que se desenvuelven las empresas u organismos públicos afines a los estudios que realizan los alumnos involucrados.
Capacitar en el conocimiento de las características fundamentales de la relación laboral.
Formar en la práctica al estudiante en aspectos que le serán de utilidad en su posterior búsqueda laboral.
Ofrecer la posibilidad de manejar y conocer tecnologías actualizadas.
Contribuir a la tareas de orientación vocacional dirigida a efectuar una correcta elección profesional a futuro.
CUARTA: Las actividades de pasantías o PPS se llevarán a cabo en las instalaciones de las empresas o instituciones solicitantes de tal servicio o en los lugares que por el tipo de actividades que estas desarrollen, sea necesario la presencia de sus enviados.
Dichos ámbitos deberán reunir las condiciones de higiene y seguridad de acuerdo con la Ley 19.587.
QUINTA: Para acceder al programa de Pasantías o de PPS, los alumnos que deseen incorporarse al Sistema tendrán que:
Ser alumno regular de grado de la Universidad.
Encontrarse comprendido dentro de las condiciones que establece la Ley 25.165/99 para los estudiantes.
Ser preseleccionados por la Universidad, quedando la elección final a cargo de la Empresa.
SEXTA: La FACULTAD por su parte designará un Tutor Académico, quien supervisará la pasantía o PPS e intercambiará con el responsable de la Empresa el proceso de aprendizaje de este. La coordinación de la Pasantía Académica o de la PPS estará a cargo de la comisión de Prácticas Profesionales Supervisadas de la Escuela de la Facultad correspondiente.
SÉPTIMA: Los pasantes recibirán una asignación estímulo mensual en concepto de viáticos y gastos educativos. Su monto será fijado por La Empresa, en acuerdo con la Facultad según su responsabilidad, grado de dificultad, especialización y tiempo de dedicación. Dicha asignación será liquidada dentro de los diez primeros días siguientes a cada mes vencido.
Asimismo, La Empresa hará extensiva la cobertura de un seguro de riesgo de trabajo para el caso de los pasantes, de acuerdo a los decretos PEN 491/97, acreditando ante La Facultad dicha inclusión dentro de los treinta (30) días de iniciada la pasantia educativa. Todo el gasto que esta cobertura genere, estará a cargo de la Empresa.
OCTAVA: Al término de cada pasantía, el pasante realizará un informe el que será elevado y refrendado por el Tutor Académico y el responsable de la Empresa, el que será reservado e incorporado al legajo del pasante.
NOVENO: En el caso de Pasantías la duración total de cada pasantía no podrá ser mayor a dos (2) años, a contar de la fecha de iniciación, ni inferior a dos meses, con una
actividad semanal no mayor de cinco (5) días, en cuyo transcurso el pasante cumplirá jornadas de hasta seis (6) horas de labor. En los casos de PPS la duración será de 30 y 60 días según lo acuerden la Empresa con la Facultad. La pasantía, podrá renovarse o suspenderse a juicio del responsable de la Empresa y con intervención del Tutor Académico, si el pasante no cumpliera con las obligaciones asumidas o el régimen disciplinario establecido. Asímismo, la Facultad podrá rescindir el presente convenio si las tareas que le fueran encomendadas al pasante no correspondan a lo convenido en su caso. La renovación, rescisión o suspensión de la Pasantía deberá informarse al pasante con una antelación no menor de treinta (30) días, previo aviso a la Facultad.
DÉCIMA: La Empresa, la Facultad, la Secretaría de Cooperación Técnica y el pasante suscribirán un Convenio Individual de Pasantía, que se firmará en todos los casos en tres (3) ejemplares de un mismo tenor en el momento de inicio de la pasantía o de la PPS. El Convenio Individual deberá determinar:
El plan de entrenamiento asignado
Los objetivos educativos perseguidos
El lugar donde se realizará el entrenamiento
Los horarios a cumplir
Régimen de beneficios regulares acordados al personal de la Empresa que se aplicarán a los pasantes (comedor, transporte, licencias por exámenes, otras licencias y descansos)
El monto de la asignación y el lugar de pago.
Derechos y obligaciones de las partes
El régimen disciplinario a aplicarse en materia de asistencias.
El nombre de los Tutores a cargo del seguimiento
Asimismo, la Empresa se obliga a remitir el Convenio Individual de Pasantías o PPS a la Facultad para su suscripción, dentro de los diez (10) días de iniciada la Pasantía o PPS.
DÉCIMO PRIMERA: Al finalizar las actividades, la Empresa deberá extender la certificación correspondiente a las tareas realizadas por el pasante y al período en que las desarrolló.
DÉCIMO SEGUNDA: La Empresa abonará en Tesorería General de la UNIVERSIDAD, en concepto de gastos de tutoría y gastos administrativos el 5% mensual sobre la asignación estímulo percibida por los pasantes. A tal efecto, la Empresa remitirá a la Facultad una certificación mensual de las asignaciones abonadas a los pasantes dentro de los cinco (5) días siguientes de haber liquidado las mismas.
DÉCIMO TERCERA: El Pasante deberá:
Ajustarse a los horarios, normas y reglamentos internos de la Empresa en un todo de acuerdo a la normativa vigente
Considerar toda la información confidencial que así sea calificada fehacientemente por el responsable de la Empresa.
Presentar un informe final sobre las tareas realizadas.
El incumplimiento de estos puntos, será causa suficiente para que la Empresa fundadamente deje sin efecto la pasantía, previa comunicación a la Facultad.
DÉCIMO CUARTA: Este Acuerdo tiene una duración de dos (2) años contados a partir de la firma del presente, pudiéndose renovar automáticamente por períodos iguales. Las partes quedan en libertad de rescindir el presente acuerdo, con notificación fehaciente y con una anticipación de treinta (30) días, sin que genere indemnización alguna. No obstante, la Facultad podrá rescindirlo en caso de considerar que no se cumple con los objetivos académicos profesionales establecidos en la Cláusula tercera, o en el caso de que la Empresa no cumpla con alguna de los demás cláusulas esteblecidas en el presente Acuerdo Marco, comunicando a la Empresa con treinta (30) días de anticipación sin que genere derecho a indemnización alguna.
DÉCIMO QUINTA: El cumplimiento del presente Convenio no implica erogación alguna para la Facultad.
DÉCIMO SEXTA: En todo lo que no esté previsto, será de aplicación la Ley Nº 25.165/99 y sus modificatorias, sirviendo esta de fuente interpretativa directa de las cláusulas aquí pactadas.
DÉCIMO SÉPTIMA: Ante cualquier acción contradictoria o litigio entre las partes por cuestiones derivadas del Acuerdo Marco de Pasantías y PPS, se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta, con renuncia expresa de su propio fuero.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Salta a los dieciseis días del mes de noviembre del año dos mil cinco.
Firmado Firmado
Ing. Gabriel E. Cenzano Ing. Agr. Stella Maris P. de Bianchi
Gerente Rectora
Molinos Cañuelas SACIFIA Universidad Nacional de Salta