SALTA, 20 DIC 2005
Expte. Nº N° 2.579/05
VISTO las presentes actuaciones y, en particular la Resolución N°1100/05 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, por la cual asigna fondos para atender los Acuerdos firmados, con el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y la Federación de Trabajadores de las Universidades Nacionales (FATUN); y
CONSIDERANDO:
QUE de la aplicación de la citada resolución, se produjo un remanente de aproximadamente PESOS SESENTA y NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ CON 20/100 ($ 69.510,20), correspondiente al trimestre octubre, noviembre y diciembre, según informe de Dirección General de Personal de fs. 21 y 22.-
QUE de la aplicación de la Resolución CS N°. 474/05, surge un desfasaje de PESOS SEIS MIL NOVENTA y SEIS CON 19/100 ($ 6.096.19), que son cubiertos con el remanente expuesto precedentemente.
QUE la Asociación del Personal de la Universidad Nacional de Salta (APUNSa.) solicita que dicho remanente sea distribuido entre el personal de apoyo universitario de esta Universidad.
QUE la Comisión de Hacienda entiende oportuno la distribución de la cifra mencionada deducido el déficit de la aplicación de la Resolución CS N°. 474/05, en carácter de Beca de Capacitación; a la vez que juzga necesario que a través de las Unidades de Gestión de esta Universidad se organicen actividades de capacitación que permitan efectivizar el objetivo de la beca que se asigna.
Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Hacienda en su Despacho Nº 297/05,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Ad- Referéndum del CONSEJO SUPERIOR
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Asignar en carácter de BECA DE CAPACITACIÓN, la suma de PESOS CIEN ($ 100,00) a cada Personal de Apoyo Universitario de esta Universidad, afectado al remanente resultante de la aplicación de la Resolución N° 1100/05 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2º.- Solicitar a las Unidades de Gestión de esta Universidad que organicen actividades de capacitación que permitan efectivizar el objetivo de la beca asignada por el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Consejo de Investigación, Direcciones Generales, Dirección de Presupuesto, Dirección de Contabilidad, Unidad de Auditoría Interna y Asesoría Jurídica. Cumplido siga a SECRETARÍA ADMINISTRATIVA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 1381-05