SALTA, 13 DIC 2005




Expte. Nº 617/05


VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la UNIVERSIDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA (BOLIVIA); y


CONSIDERANDO:


QUE el presente convenio tiene por finalidad contribuir a la promoción de la cultura científica, a un mejor conocimiento mutuo de las culturas que le son propias y a desarrollar vínculos de amistad y cooperación recíprocas.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 6 tomó la debida intervención, mediante Dictamen Nº 8210.


QUE a fs. 9 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 122/05, en el cual aconseja la aprobación del citado Convenio.


Por ello y atento a lo aconsejado por la COORDINACIÓN DE POSTGRADO Y RELACIONES INTERNACIONALES y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


EL VIVERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el Convenio suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la UNIVERSIDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA (BOLIVIA), que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Coordinación de Postgrado y Relaciones Internacionales y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la COORDINACIÓN DE POSTGRADO Y RELACIONES INTERNACIONALES, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.

Firmado Firmado

DRA. ADA JUDITH FRANCO DR. CARLOS ALBERTO CADENA

COORDINADOR DE POSGRADO Y VICERRECTOR

RELACIONES INTERNACIONALES

a/c SECRETARIA ACADÉMICA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1349-05



ANEXO I


CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA) Y

LA UNIVERSIDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA ( BOLIVIA )


Entre la Universidad Nacional de Salta, representada en este acto por su Rectora lng. Stella Maris Pérez de Bianchi, con domicilio legal en la Calle Buenos Aires 177, de la Ciudad de Salta, Argentina, y la Universidad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, representada en este acto por su Rectora Lic. Lauren Muller de.Pacheco, con domicilio legal en Avda. Paraguá,4 Anillo Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, celebran el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas: .


1. Finalidad del Convenio


El convenio entre ambas Universidades tiene por finalidad contribuir a la promoción de la cultura científica, a un mejor conocimiento mutuo de las culturas que le son propias y a desarrollar vínculos de amistad y cooperación recíprocas.


2. Áreas de colaboración


La colaboración entre ambas universidades podrá abarcar todos los ámbitos de sus actividades, incluyendo los de los Institutos de Investigación que dependen de ellas. Se propenderá al desarrollo de actividades de postgrado en disciplinas comunes.


3. Tipos de intercambios


3.a. Cláusulas generales:


1. Ambas universidades facilitarán el intercambio de profesores, investigadores y estudiantes para estancias de duración corta o media.

2. Ambas Universidades procurarán establecer un intercambio de sus publicaciones que facilite un mejor conocimiento de las actividades científicas y culturales de ambos países.

3. En tanto sea posible, ambas Universidades facilitarán la organización de actividades conjuntas entre sus respectivas unidades académicas.


3.b. Cláusulas especiales


  1. Con el propósito precedentemente señalado las Universidades firmantes harán sus propuestas cada año, y en casos de urgencia al menos con dos meses de anticipación, requiriendo las colaboraciones deseadas en las áreas que se especificarán de manera precisa, las que se anexarán a este convenio como protocolos adicionales.


2. En cada programación se indicarán las personas que cada Universidad requiere de la otra, con carácter de visitantes, o el envío de aquellos que concurrirán con carácter de pasantes, para realizar cursos de perfeccionamiento o de postgrado.


  1. Cada propuesta deberá individualizar a las personas involucradas en los respectivos proyectos, establecer concretamente los objetivos que se desean alcanzar, el cronograma de tareas, presupuesto, y otros detalles necesarios para definir claramente las acciones a realizar.

4. Con la finalización de cada misión sus integrantes presentarán un informe, avalado por el responsable del lugar de destino, exponiendo las actividades realizadas y los resultados obtenidos, del cual se harán copias para ambas Universidades.


4. Cláusulas económicas


4.a. Para el cumplimiento de este convenio las Universidades tendrán en cuenta los tratados culturales entre los respectivos países que puedan facilitar los intercambios.

4.b. Independientemente de sus disponibilidades presupuestarias, las Universidades podrán gestionar recursos firrancieros de otras fuentes, tendientes a incrementar las posibilidades de intercambio.

4.c. La contratación de seguros de vida, salud e incapacidad para las personas que realicen los intercambios, correrán por parte de la universidad de origen.


5. Jurisdicción


Las partes manifiestan que el presente convenio es producto de su buena fe, pero en caso de duda o discrepancia sobre su contenido o interpretación, voluntariamente y de común acuerdo, convienen en elegir un colegio arbitral compuesto por un miembro designado por cada una de las partes, más otro escogido conjuntamente para que decida sobre la controversia surgida.


6. Duración y vigencia


6.a. El convenio entrará en vigencia desde el momento que haya sido firmado por ambos Rectores.

6.b. La duración del presente convenio será de cinco años, renovables automáticamente, excepto en caso de notificación en sentido contrario, hecha por cualquiera de las partes, con una antelación de tres meses a la fecha de caducidad que se proponga.

Se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto.


Firmado Firmado

Lic. Lauren Muller de Pacheco Ing. StelIa Maris Bianchi

Rectora Rectora

Universidad de Santa Cruz de la Sierra Universidad Nacional de Salta

Bolivia Argentina

Lugar y fecha: Sta. Cruz de la Sierra – 15/11/05 Lugar y fecha: Salta – 02/12/05