SALTA, 07 DIC 2005
Expte. Nº 17.074/04
VISTO estas actuaciones y la presentación efectuada a fs. 156 por el Sr. Carlos Raúl LIENDRO; y
CONSIDERANDO:
QUE por la misma interpone Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución Rectoral Nº 1117-05.
QUE a fs. 158, ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 8399, el cual se transcribe textualmente a continuación:
“Las actuaciones de referencia vienen a consideración de este Servicio Jurídico a fin que el mismo analice el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el Sr. Carlos Raúl Liendro en contra de la Res. Rectoral N° 1117/05 por la cual se rechaza la impugnación oportunamente presentada por el hoy recurrente en contra del dictamen del Jurado que entendió en el concurso de autos.
Al estar interpuesto el recurso en tiempo, corresponde su análisis por parte de este Servicio Jurídico.
Manifiesta el recurrente que el Jurado no puede modificar el Reglamento de Concursos Res. 687/88 ya que no respetó la decisión de calificar con 10 puntos a cada pregunta, decisión ésta que le provoca un perjuicio, por cuanto de haberse respetado el puntaje originariamente informado por el Jurado, habría alcanzado el mínimo de puntos requerido por el citado reglamento, por lo que habría ingresado en el orden de méritos.
Analizados los fundamentos del recurso, se observa que el Sr. Liendro reitera los argumentos expresados en su escrito de impugnación, y ya analizados por este Servicio Jurídico en su dictamen N° 8310, el que se reitera en todos sus términos, por lo que se aconseja no hacer lugar al recurso de reconsideración presentado por el Sr. Carlos Liendro en contra de la Res. Rectoral 1117/05.
Sirva el presente de atenta nota de elevación a la Sra. Rectora y posterior remisión al Consejo Superior a fin de resolver el recurso jerárquico interpuesto en subsidio.-
Por ello,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- No hacer lugar al Recurso de Reconsideración presentado por el Sr. Carlos Raúl LIENDRO – Legajo Nº 3466, en contra de la Resolución Rectoral Nº 1117-05, en un todo de acuerdo al Dictamen Nº 8399 de Asesoría Jurídica.
ARTICULO 2º.- Elevar las presentes actuaciones al CONSEJO SUPERIOR, a fin de resolver el Recurso Jerárquico interpuesto en subsidio.
ARTICULO 3º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, de Bienestar Universitario y Administrativa, Asesoría Jurídica y comuníquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DEL CONSEJO SUPERIOR, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 1336-05