SALTA, 07 DIC 2005



Expte. Nº 21.037/05



VISTO estas actuaciones y la presentación efectuada por el Sr. José Alfredo BURGOS, de fs. 335 a 337; y


CONSIDERANDO:


QUE por la misma interpone Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución Rectoral Nº 1.013-05.


QUE a fs. 339 ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 8393, el cual se transcribe textualmente a continuación:

“Las presentes actuaciones vienen a consideración de este Servicio Jurídico a fin que el mismo dictamine respecto del recurso de reconsideración presentado por el Sr. José Alfredo Burgos, postulante a cubrir el cargo objeto del concurso que se sustancia en autos, en contra de la Res. Rectoral Nº 1013/05, por la cual se resolvió rechazar la impugnación presentada por el recurrente.

Al estar interpuesto el recurso en tiempo, corresponde su consideración por parte de este Servicio Jurídico.

Reitera el recurrente en su presentación (fs. 335/337), argumentos expuestos en la impugnación al dictamen de la Comisión Evaluadora que intervino en los concursos de referencia.

Analizado el escrito de recurso de reconsideración se observa que el mismo no contiene una crítica fundada a la Resolución Rectoral N° 1013/05, sino que el mismo es una simple reiteración de los argumentos ya expresados por el recurrente y analizados oportunamente, por lo que no se advierten nuevos elementos.

Así las cosas y analizadas las actuaciones, este Servicio Jurídico no observa hasta esta etapa concursal, vicio alguno de procedimiento, por lo que se aconseja rechazar el recurso de reconsideración presentado por el postulante Burgos.”


Por ello y atento a lo informado por SECRETARÍA ACADÉMICA,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. José Alfredo BURGOS, en contra de la Resolución Rectoral Nº 1.013-05, en virtud al Dictamen Nº 8393 de Asesoría Jurídica.


ARTICULO 2º.- Notifíquese al Sr. BURGOS, que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral recurso jerárquico en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y Académica, Asesoría Jurídica, Instituto y notifíquese al interesado. Cumplido siga al INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1333-05