SALTA, 07 DIC 2005



Expte. 17.017/05


VISTO el presente expediente, por el cual se llama a concurso para la designación de cuatro cargos para desempeñarse en el JARDÍN MATERNO INFANTIL; y


CONSIDERANDO:


QUE la Resolución Rectoral Nº 527/05 (fs. 24 – 26) convoca a concurso abierto para cubrir tres (3) cargos de Maestra Jardinera y un (1) cargo de Enfermero Universitario.


QUE a fs 285 la Junta Evaluadora recomendó la designación en los tres cargos de Maestra Jardinera a:


  1. Prof. Claudia Rossana TORRES

  2. Prof. Claudia Marcela BENÍTEZ

  3. Prof. Natalia QUINTEROS

QUE en el cargo categoría 6 de Enfermero Universitario recomendó la designación de la Enfermera Universitaria Julieta CORONADO.


QUE a fs. 289 consta impugnación del Sr. Jacobo Celestino GRAÑO, la cual fue analizada por el Servicio Jurídico quien recomienda no hacer lugar a la impugnación planteada (fs. 293).


QUE a fs. 288 consta la presentación de la Srta. Ana Inés GALVEZ por la cual solicita tomar vista de las actuaciones y de los antecedentes de los postulantes y que a posteriori presenta impugnación contra el dictamen del Jurado (fs. 294).


QUE a fs. 316/317 consta la ampliación del dictamen de la Junta Evaluadora en la cual sostienen: “Esta Junta rechaza terminantemente los términos de arbitrariedad en los que se plantea la impugnación aludida, por cuanto entiende que ha cumplido con la tarea encomendada con total dedicación, justificando en el dictamen original el orden de mérito establecido”.

En todo caso, la postulante impugna las condiciones del llamado y no el accionar de esta Junta, que lo único que hizo fue atenerse a los términos de las Resoluciones Rectorales Nº 0527/05 y Nº 0660/05, ampliatoria de la primera”.

La Resolución Rectoral Nº 0527/05, dice en su Artículo 2º:

TIPO DE CONCURSO: Abierto, para cubrir tres (3) cargos de Maestra Jardinera y un (1) cargo de Enfermero Universitario (fs. 24 del Expte. Nº 17.017/05).

Ahora bien, al ser la Res. R. Nº 0660/05 ampliatoria y no revocatoria de la Nº 0527/05, el “TIPO DE CONCURSO” sigue quedando establecido como lo estaba en la última, que en su Art. 2º dice: “Ampliar el alcance de la Resolución Rectoral Nº 0527/05, en el sentido de sustituir en el artículo 2º, el ítem referido a las Condiciones Generales y Particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 el Decreto 2213”.

Resulta claro, en consecuencia, que el “TIPO DE CONCURSO”, es un ítem de la Resolución Rectoral Nº 0527/05 que no es sustituido y por lo tanto mantiene su vigencia, cuestión que fue rigurosamente respetada por la Junta, a pesar de que la evaluación resultase que los cuatro primeros lugares del Orden de Mérito estuviesen ocupados por Maestras Jardineras”.

Las designaciones recomendadas, por consiguiente, no restan mérito al desempeño de la impugnante, a quien se le reconocen tanto en las valoraciones conceptuales como en los puntajes asignados, su preparación para el cargo. Sin embargo, las condiciones del llamado y no la decisión de la Junta, da por resultado la recomendación de designación de la Enf. Julieta Coronado que es la Enfermera Universitaria que obtuvo un lugar en el Orden de Mérito”.



Esta Junta comprende las razones expuestas por la que la Prof. Gálvez puede sentirse lesionada en sus derechos; pero esto no justifica que descalifique el trabajo arduo, prolongado y riguroso que efectuó la Junta en relación con este concurso”.

En todo caso, la postulante debería haber impugnado el llamado a concurso, en su debido momento”.

Para evitar situaciones engorrosas como la presente, se recomienda que en próximas oportunidades se realicen llamados diferentes para facilitar la – ya de por sí – difícil tarea de las Juntas Evaluadoras”.

Por todo lo expuesto, ratificamos unánimemente nuestro dictamen obrante a fs. 274 a 285 del Expte. Nº 17.017/05”.

Esperando haber satisfecho el requerimiento de ampliación de dictamen, firman de conformidad”. Dra. María Isabel GARAYZÁBAL, Prof. Miriam SOLOAGA y Prof. Susana FERNÁNDEZ.


QUE a fs. 319 obra una presentación de la Prof. Claudia Marcela BENITEZ solicitando la designación de los cargos de Maestra Jardinera a quienes han cumplido con todos los requerimientos.


QUE a fs. 321 consta el Dictamen 8398 de la Asesoría Jurídica de la Universidad que dice:

“Las presentes actuaciones vienen a este Servicio Jurídico a fin que el mismo emita opinión respecto de la impugnación al dictamen del Jurado presentada por la postulante Ana Inés Galvez”.

“Manifiesta la postulante en su presentación (fs. 294/310) que impugna el dictamen de la Comisión Evaluadora por el cual se recomienda la designación de la Srta. Julieta Coronado en uno de los cuatro cargos concursados”.

“Continúa sosteniendo que participó del concurso abierto, quedando cuarta en el orden de mérito establecido por el Jurado, sin ser propuesta para alguno de los cargos concursados. De esta manera sostiene que la Resolución Rectoral que llamó a concurso estableció que se requería a los fines de la participación en el mismo título de Maestra Jardinera o Enfermero Universitario no excluyente. Que este carácter de no excluyente quedó evidenciado a someterse en un mismo examen a todos los participantes”.

“Que al haber quedado cuarta en el orden de méritos se imponía como conclusión necesaria que el Jurado la recomiende para ocupar uno de los cargos, lo que no sucedió por cuanto el Jurado propuso a la Srta. Coronado, quien resultó quinta en el orden de méritos a los fines de ocupar un cargo, por tener la misma el título de Enfermera Universitaria”.

“En la ampliación de dictamen (fs. 316/317) los miembros del Jurado manifiestan que la Res. Rectoral Nº 527/05, por la que se llamó a concurso establece en su art. 2º que la convocatoria está destinada a cubrir tres cargos de maestra jardinera y uno de enfermero universitario, razón por la cual procedieron a proponer a la Srta. Coronado quien resultó 5º en el orden de méritos”.

“Analizadas las actuaciones, y teniendo en cuenta que la resolución por la cual se llama a concurso establece entre los requisitos que el título de maestra jardinera o de enfermero universitario no es excluyente y que se realizó la misma evaluación para todos los postulantes, sin diferenciar los estudios que los mismos tenían, considero que asiste razón a la impugnante Ana Inés Galvez en su presentación”.

“Por lo expuesto, y de compartir la Sra. Rectora el criterio expuesto precedentemente, corresponde hacer lugar a la impugnación presentada por la postulante Ana Inés Galvez y en consecuencia designarla en uno de los cargos concursado”.


“Sirva la presente de atenta nota de elevación a la Sra. Rectora”. Firmado: Guadalupe Fernández Soler – Asesora Jurídica.


QUE la Resolución Rectoral Nº 0660/05 de fs. 71 amplía el alcance de la Resolución Rectoral Nº 0527/05 en el sentido de sustituir en el Artículo 2º, el item referido a las CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 35 del Decreto 2213, pero no modificó el título TIPO DE CONCURSO: Abierto para cubrir tres (3) cargos de Maestra Jardinera y un (1) cargo de Enfermero Universitario.


QUE dicha modificación fue realizada para incluir el llamado en las pautas reglamentarias del Decreto 2213, el que establece que los títulos no son excluyentes; así, en el caso que los postulantes no los poseyeran, deberían haber demostrado antecedentes y experiencia para desempeñarse, tres de ellos como Maestras Jardineras y uno de ellos como Enfermero Universitario y así satisfacer las condiciones del ítem TIPO DE CONCURSO. Pero este no fue el caso, ya que entre los postulantes se hallaban aspirantes que poseían estos títulos; por eso la Junta Evaluadora pudo efectuar una recomendación acorde con el título TIPO DE CONCURSO de la resolución de convocatoria, razón por la cual no se comparte lo expresado en el Dictamen 8398 de la Asesoría Jurídica de la Universidad.


QUE cuando se esgrime que se formuló la misma evaluación para todos los aspirantes, sin diferenciar los estudios que los mismos tenían, esto resulta lógico pues el cargo es de “Encargado de sala”, tal como se detalla en la Res. de convocatoria la que establece claramente la misión y las funciones que debe desempeñar un encargado de sala, y la evaluación fue conducente con ello, razón por la cual no se comparte lo expresado por la Asesoría Jurídica en su Dictamen 8398.


QUE la modalidad de la Junta Evaluadora de presentar en el dictamen a todos los aspirantes que obtuvieron orden de méritos se considera pertinente, ya que luego aconsejaron a quienes de ellos les correspondía la designación, de acuerdo con la convocatoria establecida por la Res. 0527/05, por lo que no se comparte el Dictamen 9398 de la Asesoría Jurídica.

QUE se comparte también el consejo propuesto por la Junta Evaluadora en la Ampliación del Dictamen, en el sentido de que la Res. R – Nº 0527/05, que establecía que se convocaba a concurso para cubrir tres cargos de Maestra Jardinera y uno de Enfermero Universitario no fue impugnada en oportunidad de su publicación.


QUE por otro lado, se acuerda con la solicitud de la Srta. BENÍTEZ en la necesidad de designar a las Maestras Jardineras propuestas por la Junta Evaluadora, pues además dicha solicitud coincide con las necesidades institucionales de contar con un adecuado servicio en el Jardín Materno, como es el personal seleccionado por el mecanismo de concurso, acorde con las normas de esta Universidad.


QUE el Decreto 2213/87 en el Artículo 75º establece: “Contra el pronunciamiento del jurado se podrá recurrir ante la autoridad facultada para designar......... Dicha autoridad podrá anular el orden de mérito o modificarlo si lo considera viciado de ilegitimidad o arbitrariedad......”


QUE el Artículo 25 de la Res. 687/88 dispone: ”Dentro de los sesenta días hábiles de haberse expedido el tribunal sobre la base de un dictamen y de las impugnaciones que hubieran formulado los aspirantes, las que deberán quedar resueltas con el asesoramiento legal, la autoridad del concurso podrá por acto fundado:



QUE no se considera al orden de mérito viciado de ilegitimidad o arbitrariedad, por las razones expuestas precedentemente, y que se estima conveniente aprobar el dictamen unánime del jurado.


Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Rechazar la impugnaciones presentadas por el Enf. Jacobo Celestino GRAÑO y por la Srta. Ana Inés GÁLVEZ, en un todo de acuerdo al exordio de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Aceptar la solicitud de la Srta. Claudia Marcela BENÍTEZ y designar, por resoluciones independientes en los tres cargos de Maestras Jardineras convocados por el Artículo 2º de la Resolución Rectoral Nº 0527/05 a:


ARTICULO 3º.- Designar con resolución independiente en el cargo de Enfermero Universitario convocado por el Artículo 2º de la Resolución Rectoral Nº 0527/05 a la Enf. Julieta CORONADO.


ARTICULO 4º.- Notifíquese a al Enf. GRAÑO y a la Srta. GÁLVEZ, que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, pueden interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Bienestar Universitario y Administrativa, Dirección General de Personal, Jardín Materno Infantil y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1321-05