SALTA, 22 NOV 2005



Expte. Nº 18.091/04


VISTO estas actuaciones y el Dictamen Nº 8015 de la Asesoría Jurídica de la Universidad, donde se analiza la conducta de los funcionarios que intervinieron en la Licitación Pública Nº 09/04 del Expte. Nº 18.0091/04 y los descargos respectivos del personal involucrado; y


CONSIDERANDO:


QUE el Sr. Manuel Alberto MOLINA formula descargo y explica el error de haber firmado una resolución, que al decir del Sr. MOLINA, "por haber trabajado en una planilla de proyecto de resolución rectoral se consignó involuntariamente en dicha resolución los términos: “La Rectora de la Universidad Nacional de Salta Resuelve” y aclara una serie de temas.


QUE el Sr. Juan Carlos FARFÁN ya no es empleado de esta Universidad.


QUE el Sr. MOLINA presenta en su legajo una sanción disciplinaria en el año 1981, no registrando desde entonces ninguna otra.


QUE los Sres. Héctor Rubén CRISTÓFARI, Héctor Francisco AGÜERO y Zenón Dante PAZ formulan el respectivo descargo y explican que advirtieron en la presentación de la oferta de AUTOMODA S.A. errores y omisiones que consideraron salvables y prueba de ellos son los pedidos de certificación y/o presentación de constancia de los requerido por la misma y las aclaraciones presentadas a posteriori por esa empresa. Aclaran que no les corresponde a la comisión realizar notificaciones; así como la emisión de la Orden de Pago.


QUE los mencionados agentes presentan algunas sanciones leves durante el desempeño de sus tareas en esta Universidad: CRISTÓFARI en los años 1975, 1976 y 1978; AGÜERO en los años 1980 y 1998 y PAZ en el año 1975, no registrándose sanciones desde esa fecha.


QUE analizadas las Funciones de la Comisión Evaluadora, surge que la Comisión de Preadjudicación desarrolló sus tareas con atención, no hallando razones para imponer sanción a sus miembros.


QUE surge claramente de las actuaciones que la Empresa AUTOMODA S.A. demostró una impericia importante al presentarse a licitación y documentar sus actividades, hecho que fue detectado por la Administración de la Universidad, razón por la cual no se produjo perjuicio fiscal.


Por ello y atento a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 30 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública – Ley 22.140,





LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Realizar un apercibimiento al Sr. Manuel Alberto MOLINA, Director de Contrataciones y Compras de esta Universidad, indicando que debe prestar mayor atención a trámites como el presente.


ARTICULO 2º.- Notifíquese al Sr. MOLINA, que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Direcciones Generales de Personal y de Administración, Dirección de Contrataciones y Compras, Asesoría Jurídica y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CR. JOSÉ LUIS GARCÍA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

COORDINADOR ADMINISTRATIVO RECTORA

CONTABLE Y FINANCIERO

a/c SECRETARIA ADMINISTRATIVA



RESOLUCIÓN - R – Nº 1270-05