SALTA, 22 NOV 2005




Expte. Nº 22.056/05



VISTO estas actuaciones relacionadas con el Llamado a Inscripción de Injteresados a través de un registro de aspirantes, para cubrir un (1) cargo de Auxiliar Docente (18 U.H.) de Matemática del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA TARTAGAL; y


CONSIDERANDO:


QUE a fs. 12/16 corre agregado el Dictamen de la Comisión Asesora que entendió en el mencionado llamado, en el cual, habiendo realizado el análisis de los antecedentes y entrevista de los postulantes aconseja el correspondiente orden de mérito.


QUE a fs. 23 el Prof. José Cliver CARREON, postulante al cargo, eleva petición de nulidad del presente llamado.


QUE ASESORÍA JURÍDICA a fs. 25 emite Dictamen Nº 8353, el cual se transcribe textualmente a continuación:


I.- Las presentes actuaciones vienen a consideración de este Servicio Jurídico a fin que el mismo analice el pedido de nulidad obrante a fs. 23 de autos.

En la citada foja el Sr. José Cliver Carreon, postulante a cubrir el cargo objeto del concurso sustanciado en autos solicita la nulidad del análisis de antecedentes y entrevistas para el cargo de auxiliar docente de matemática para 4º y 5º año.

Manifiesta el postulante en su presentación, que ha cumplimentado con las condiciones de admisión para su inscripción en el presente concurso, y que la Comisión Asesora ha cercenado sus derechos de presentarse a la instancia de la entrevista aduciendo no estar presente a la hora de la citación para llevar adelante la misma.

Continua sosteniendo que la Comisión Asesora comenzó sus actividades el día 3 de octubre del presente año a horas 15:00, según citación, teniendo que realizar en primera instancia la evaluación de antecedentes para luego acceder a la instancia de las entrevistas. Que ha sido excluido de esta instancia por no haber estado presente al momento en que se explicitaban las reglas con las que se llevaría adelante tal actividad, por lo que plantea la nulidad de la decisión de la Comisión Evaluadora.

II.- Conforme surge de fs. 5, los postulantes inscriptos para acceder al cargo, fueron citados el día 3 de octubre a horas 16.00 para participar de la entrevista. De fs. 6 se desprende "que el citado día (3/10/05), siendo las 16,30 horas la Comisión Asesora estableció el cronograma a seguir para llevar adelante las entrevistas de los postulantes, no estando presente en el momento el Sr. José Carreon, por lo que no se estableció fecha ni hora para la entrevista del mismo.

Obra a fs. 7 solicitud de reconsideración por parte del Sr. Carreon a los fines que se le permita acceder a la entrevista, justificando su llegada tarde en el hecho de haberse encontrado en el médico por cuestiones de salud.

A fs. 12/16 obra dictamen de la Comisión Asesora, la que excluyó; de la instancia de la entrevista al hoy nulidicente por no encontrase presente el día 3 de octubre a horas 16 conforme la citación de fs. 5.



III.- A criterio de este Servicio Jurídico, el plazo para que los aspirantes se presenten a la entrevista y análisis de los antecedentes es un plazo perentorio y fatal. La ausencia de alguno de ellos a la hora determinada para llevar adelante los pasos del concurso hacen presumir un desistimiento por parte de ellos.


En el caso bajo examen el Sr. Carreon justifica su llegada tarde en el hecho de haberse encontrado en el médico, adjuntando un certificado médico. Considero que dicha justificación no es suficiente, por cuanto el postulante debió acreditar la imposibilidad de llegar a horario en forma previa, o haber previsto la manera de poner en conocimiento de los miembros de la Comisión Evaluadora de la dificultad para arribar a horario.

Por lo expuesto, aconsejo no hacer lugar al pedido de nulidad planteado por el Sr. José Cliver Carreon.”


Por ello y atento a lo aconsejado por SECRETARÍA ACADÉMICA,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- No hacer lugar al pedido de nulidad planteado por el Sr. José Cliver CARREON, en un todo de acuerdo al Dictamen Nº 8353 de Asesoría Juridica.


ARTICULO 2º.- Notifíquese al Sr. José Cliver CARREON, que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Académica, Dirección General de Personal, Instituto de Educación Media Tartagal, y notifíquese al interesado. Cumplido siga al citado INSTITUTO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

DRA. ADA JUDITH FRANCO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

COORDINADOR DE POSGRADO Y RECTORA

RELACIONES INTERNACIONALES

a/c SECRETARIA ACADÉMICA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1259-05