SALTA, 18 NOV 2005
Expte. Nº 800/05- Cuerpos I y II
VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO DE COOPERACIÓN suscripto entre el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y
CONSIDERANDO:
QUE el presente Convenio tiene por objetivo que la UNIVERSIDAD efectúe la aplicación de aproximadamente 30.733 formularios de Ficha Social en las localidades de Salta Capital, Chicoana, La Caldera, Vaqueros, San Lorenzo y La Viña, de la Provincia de Salta y la previa convocatoria y selección de los recursos humanos para el relevamiento por nómina de beneficiarios, a través de la FICHA SOCIAL.
QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 102 tomó la debida intervención, mediante Dictamen Nº 8320.
QUE a fs. 105 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 161/05, en el cual aconseja la aprobación del citado Convenio.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO DE COOPERACIÓN suscripto entre la el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y de Cooperación Técnica y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG.
Firmado Firmado
ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 1236-05
ANEXO I
.LA NACION y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Relevamiento de Programas y Planes Sociales
FICHA SOCIAL "Las Familias Cuentan" -
Entre el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLlTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en adelante el "CONSEJO NACIONAL" representado por su Secretario Ejecutivo, Cdor. Carlos Daniel Castagneto con domicilio en Avda. Julio A. Roca 782, Piso 5to, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra; la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante "LA UNIVERSIDAD", representada por su Rectora Ing. Agrónoma Stella Maris Pérez de Bianchi, con domicilio en la Av. Bolivia 5150 del municipio de Salta Capital, Provincia de Salta; acuerdan como complementario y específico del Convenio Marco de Cooperación entre el CONSEJO NACIONAL, y diversas Universidades Nacionales suscripto el día 13 de Mayo de 2004, celebrar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, sujeto a las cláusulas y condiciones que más abajo se detallan.
FUNDAMENTO
EL CONSEJO NACIONAL y la SECRETARIA DE GESTION y ARTICULACION INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, han acordado la conformación de una base de datos a nivel nacional que permita la identificación y la estratificación de la población actual y potencialmer!te beneficiaria de programas y planes sociales, cuya información constituirá un insumo para la gestión de políticas sociales, garantizando la transparencia y la equidad en la distribución de los beneficios.
Para ello se ha desarrollado la FICHA SOCIAL "LAS FAMILIAS CUENTAN" aplicable a todos los programas y planes sociales nacionales, trabajando articuladamente con los Gobiernos Provinciales y Municipales.
A efectos de la aplicación de la Ficha Social "Las Familias Cuentan" en las localidades de Salta Capital, Chicoana, La Caldera, Vaqueros, San Lorenzo y La Viña se requiere que la UNIVERSIDAD disponga de los recursos humanos necesarios para realizar la tarea de relevamiento.
PRIMERA. OBJETIVOS DE LA CONTRATÁCION
El presente Convenio de Cooperación tiene por objetivo que la UNIVERSIDAD efectúe la aplicación de aproximadamente 30.733 formularios de Ficha Social en las localidades de Salta Capital, Chicoana, La Caldera, Vaqueros, San Lorenzo y La Viña, de la Provincia de Salta y la previa convocatoria y selección de los recursos humanos -encuestadores, supervisores, editores, jefes de campo y coordinador operativo, en adelante ACTORES según el perfil especificado en el Anexo 1 -Perfiles de Actores, para el relevamiento por nómina de beneficiarios, a través de la FICHA SOCIAL, la cual se adjunta en Anexo 2.
SEGUNDA. DESCRIPCiÓN DEL TRABAJO
Se solicitará a la UNIVERSIDAD el reclutamiento de ACTORES para la aplicación, edición y supervisión de alrededor de 30.733 formularios de FICHA SOCIAL y Módulo Trayectorias Laborales y/o Formularios de No Respuesta, que se adjuntan en Anexo 3, que resulten de la visita
a los domicilios en la localidad antes mencionada. La duración para la aplicación de la FICHA SOCIAL se estima en 30 minutos promedio dependiendo de la cantidad de miembros que integran el hogar, el Módulo Trayectorias Laborales se estima en 5 minutos promedio y el Formulario de No Respuesta en 5 minutos promedio.
Se estima para el óptimo desarrollo del trabajo de campo una carga horaria de 8 hs diarias para las tareas de coordinación y jefatura de campo y de 6 hs diarias para el resto de las funciones.
Deberá realizarse el control lógico-formal de la información contenida en el 100% de las fichas (procedimiento de edición) y la supervisión del 20% de fichas realizadas por cada encuestador.
Como inicio de las tareas, el SIEMPRO-SISFAM informará a la UNIVERSIDAD sobre los objetivos del trabajo de campo, en particular respecto de la estrategia de relevamiento de información, los criterios de supervisión y edición del material, así como sobre la utilización del los instrumentos diseñados para el desarrollo del trabajo de campo.
TERCERA: RESPONSABILIDAD.
Las partes declaran expresamente que al CONSEJO NACIONAL no lo une ninguna relación laboral y/o jurídica o los ACTORES reclutados y/o seleccionados por la UNIVERSIDAD; asumiendo la UNIVERSIDAD la obligación de liberar al CONSEJO NACIONAL de toda responsabilidad emergente de cualquier tipo de reclamo judicial y/o extrajudicial que dichos ACTORES le puedan formular en ocasi/on o en consecuencia de las tareas emergentes del presente Convenio.
CUARTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
El CONSEJO NACIONAL, a través del SIEMPRO-SISFAM se compromete a:
1. Realizar, junto con la SECRETARIA DE GESTION y ARTICULACION INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, las gestiones necesarias para la consecución de los objetivos en Salta Capital.
2. Proveer a la UNIVERSIDAD los formularios impresos de la FICHA SOCIAL, los módulos adicionales de Trayectorias Laborales y Formularios de No Respuesta, así como el material auxiliar de capacitación, artículos de librería y los folletos comunicacionales, si estuviese previsto.
3. Proveer los manuales e instructivos para abastecer a los ACTORES.
4. Proveer las credenciales para la identificación de los ACTORES.
5. Brindar la capacitación a los ACTORES para la correcta administración, supervisión y edición de la Ficha mencionada.
6. Cuando se trate de relevamientos de beneficiarios actuales, proveer la nómina georreferenciada de los domicilios de los beneficiarios a visitar en sus hogares a fin de aplicar la FICHA SOCIAL, siempre que se disponga de nomencladores de calles y mapas digitalizados. En caso de potenciales beneficiarios se proporcionará la cartografía específica de las áreas a relevar.
7. Reallzar la coordinación general, la supervisión de la edición y la supervisión y auditoría general del proceso.
8. Instruir a la UNIVERSIDAD acerca de los criterios para el control de la información registrada en la ficha según criterios de Edición adjuntos en Anexo 4 y los criterios a implementar en la supervisión.
9. Intruir a la UNIVERSIDAD acerca de los criterios para la remisión de las fichas al coordinador general designado por SIEMPRO-SISFAM.
10. Efectivizar el pago final a la UNIVERSIDAD, en función de la verificación del cumplimiento de los procedimientos convenidos y obtención de los resultados esperados en el presente convenio.
Por su parte, la UNIVERSIDAD se compromete a:
1. Convocar y seleccionar, según el perfil establecido en el Anexo 1, a los ACTORES que serán involucrados para realizar el trabajo comprometido. Se adjunta manual sobre definición de roles en Anexo 5.
2. Informar al SIEMPRO-SISFAM la lista de los ACTORES seleccionados, incluyendo Nombre, Apellido, D.N.I y formación académica.
3. Asignar un número suficiente de ACTORES (según cronograma y producción estipulada) para garantizar el relevamiento en tiempo de la totalidad de beneficiarios a relevar.
4. Contratar adicionalmente, si fuera necesario, a un grupo de hasta 10 personas que apruebe El SIEMPRO-SISFAM para integrar el equipo de coordinación general de campo. Este equipo responderá directamente al Programa y ejercerá el enlace entre los ACTORES contratados por el Programa.
5. Convocar para la capacitación a los ACTORES, en el día y la hora convenida con el SIEMPRO-SISFAM.
6. Se prevén en total ocho días de capacitación de asistencia obligatoria, cinco días de capacitación teórico-práctica y tres días de salida a campo, según se especifica en el cronograma de capacitación. Anexo 10.
7. Distribuir los materiales impresos (fichas y manuales) a los ACTORES.
8. Aplicar el formulario de la FICHA SOCIAL (incluyendo en el rastreo hasta 2 revisitas a los hogares donde el beneficiario se encuentre ausente). Aplicar formularios de "No respuesta" cuando no se efectiviza la aplicación de la ficha y consignar los resultados de todas las visitas a los hogares, asignados mediante nómina o zona a censar, en hojas de ruta. Se adjunta instructivo para la aplicación de la ficha en Anexo 6.
9. Controlar el trabajo de todos los ACTORES de manera de garantizar el cumplimiento de las indicaciones previstas en los manuales operativos.
10. Informar, según lapso a convenir y por escrito, la productividad del trabajo en terreno al personal que el SIEMPRO-SISFAM designe a tal efecto. Los informes del trabajo de campo se deberán realizar en la planilla dispuesta para tal fin que se adjunta en Anexo 7.
11. Rendir al finalizar el trabajo de campo al SIEMPRO-SISFAM, mediante informe técnico, según planilla adjunta en Anexo 8, el resultado de las visitas a todos los hogares de la nómina asignada a barrer en terreno.
12. Durante el trabajo de campo deberá realizar entregas parciales (convenidas en cantidad y tiempos con el SIEMPRO-SISFAM) de fichas editadas y supervisadas al centro de carga designado por SIEMPRO-SISFAM. Las fichas deberán estar ordenadas por su numeración y embaladas en cajas en remesas a definir. Las cajas deberán estar rotuladas para su envío. Los envíos y recepción de material deben estar refrendados con remitos.
13. Certificar el trabajo de campo mediante la firma del encuestador en cada ficha social con sello de la Universidad. Por otro lado al finalizar el trabajo de campo deberá remitir un Acta donde certifique que el total de fichas entregadas hayan sido relevadas en los domicilios correspondientes y de acuerdo a las condiciones estipuladas en el presente convenio. El Acta deberá ser firmada por un trabajador social matriculado o un profesional responsable del trabajo de campo de la Universidad. Se incluye modelo de Acta en Anexo 9.
14. Administrar el pago a los ACTORES contratados. El pago se realizará en función de las fichas supervisadas y editadas de acuerdo al criterio provisto por SIEMPRO-SISFAM. La UNIVERSIDAD deberá remitir al Programa SIEMPRO-SISFAM un informe técnico final detallando el total de fichas realizadas, supervisadas y editadas que han Intervenido.
15. Contratar el seguro de accidentes personales de los ENCUESTADORES, SUPERVISORES, EDITORES y JEFES DE CAMPO involucrados.
16. Deberá disponer de un espacio ftsico adecuado para el desarrollo de las tareas referentes a la edicón de fichas y tareas propias del jefe de campo. El mismo debe ser estable y seguro.
QUINTA. CRONOGRAMA DE TAREAS
El inicio de las tareas se prevé duran.te el mes de octubre del 2005.
El cronograma de tareas prevé:
a. 5 días hábiles para la convocatoria y selección de actores.
b. 2 días hábiles para la preparación y distribución de materiales.
c. 8 días hábiles para capacitación incluyendo tres días de salidas a campo.
d. 60 días hábiles para la realización del trabajo de campo (se prevén entregas parciales de fichas).
e. 5 días hábiles posteriores a la finalización de campo para completar la edición, supervisión y entrega total de las fichas.
Tiempo estimado de campo: 13 semanas.
SEXTA. RESERVA DE DERECHOS
El CONSEJO NACIONAL se reserva el derecho a rechazar y solicitar la mediata sustitución de uno, algunos o todos los actores seleccionados por la UNIVERSIDAD, de considerar que no se adecua a los perfiles descriptos en el Anexo 1, o por cualquier otra causa justificada.
Asimismo se reserva el derecho, a través del SIEMPRO-SISFAM, para supervisar, sin previo aviso, cualquiera de las tareas que desarrolle la UNIVERSIDAD en el cumplimiento del presente convenio.
SEPTIMA: RESULTADOS ESPERADOS
La UNIVERSIDAD deberá entregar al SIEMPRO-SISFAM:
1. El total de las fichas papel relevadas. (Formularios de FICHA SOCIAL, adicionalmente los módulos de Trayectorias laborales y formularios de No respuesta), supervisadas (20% del total de cada encuestador) y editadas, en los tiempos previstos en el cronograma convenido.
2. Reportes periódicos en soporte papel y/o electrónico, comunicando la productividad del trabajo de campo e informe técnico final sobre el relevamiento en campo.
OCTAVA: PERIODO DE CONTRATACION, PRESUPUESTO, FORMA DE PAGO Y ENTREGA.
Este convenio tendrá una vigencia de 17 semanas, a menos que el cronograma propuesto sea modificado de común acuerdo con la UNIVERSIDAD y con la aprobación del CONSEJO NACIONAL.
Se ha estimado un presupuesto de $264,964,20.- total, considerando la cantidad de aproximadamente 1850 formularios de Ficha Social, 1554 módulos de Trayectorias laborales y aproximadamente 555 fichas de No Respuesta producto de la salida a campo durante el período de capacitación y de aproximadamente 19,663 fichas sociales, 16,517 módulos de trayectoria laboral y 8.665 fichas de No Respuesta a partir del comienzo de campo en Salta Capital,
Toda ficha deberá ser completada y editada. Se incluye el trabajo de 8 Jefes de Campo con equipo (a razón de 1 jefe de campo con 10 encuestadores mínimo a cargo), 3 jefes de campo sin equipo y 1 Coordinador operativo por igual período, Considerando además, que se puedan efectivizar un mayor número de fichas del total de la nómina, y lo acontecer factores eventuales, que puedan prolongar el tiempo necesario para completar el trabajo de campo, se estima que el monto del presente convenio podrá extenderse hasta un máximo del 20% del monto original del convenio, El costo incluye gasto adicional por traslado diferencial y los gastos administrativos en los que incurra la UNIVERSIDAD.
En caso de que disminuya la cantidad de encuestadores se redistribuirán y se reasignarán los jefes de campo en otras tareas.
Es facultad del CONSEJO NACIONAL, a través del SIEMPRO-SISFAM, determinar el carácter de trabajo completo y finaIizado de acuerdo a los resutados esperados.
Los pagos se realizarán en función de la pre-aprobación de calidad de lotes* por parte de SIEMPRO-SISFAM según el siguiente detalle:
1 . 20 % del monto tota estimado a la frma del contrato.
2. 20 % a la entrega el 40% del trabajo de campo
3. 30% a la entrega del 70% del trabajo de campo
4. +/- 30% al finalizar el trabajo de campo.
*Se considera LOTE a 40 Fichas Sociales realizadas por un encuestador, más los Formularios de No Respuesta efectivizados entre la fecha de la primera y la última FIS. Se considera cerrado el LOTE cuando la totalidad de Fichas ha sido editada, corregida y supervisada en un 20%, Para realizar el cálculo de pago se dividirá por 40 el total de Fichas Sociales a realizar.
NOVENA: CONTROVERSIAS.
Las partes acuerdan que ante cualquier controversia que surja de la interpretación y/o aplicación del presente Convenio de Cooperación habilitaran una instancia negociadora, cuyo resultado deberá ser volcado en actas complementarias del mismo.
DECIMA: CONFIDENCIALlDAD.
La UNIVERSIDAD garantiza el estricto cumplimiento, por todas las personas que participan de las actividades motivo del presente Convenio, de las normas sobre "Secreto Estadístico de la Información", "Confidencialidad de la Información" y "Protección de Datos Personales", de conformidad con la normativa vigente.
La UNIVERSIDAD de Salta se compromete a mantener la confidencialidad de los datos de las fichas que se releven en el marco de este protocolo por lo que no hará uso ni publicará información referida a las mismas.
En caso de violarse la presente cláusula de confidencialidad la UNIVERSIDAD se Sistema compromete a indemnizar al CONSEJO NACIONAL por cualquier daño y perjuicio que sufra, mantenerla indemne ante reclamo de terceros y abonar una multa del duplo del monto total del presente Convenio de Cooperación.
DECIMA PRIMERA: RESCISION.
El incumplimiento de cualquiera de las prestaciones a cargo de cada parte, dará lugar a la parte cumplidora a tener por rescindido el presente Convenio de Cooperación, previa intimación de cumplimiento a la incumplidora.
Esta rescisión dará derecho a la parte cumplidora a reclamar de la contraparte la indemnización por los daños, perjuicios y/o mayores costos que su incumplimiento le ocasione.
DECIMA SEGUNDA: COMPETENCIAS
Las partes acreditan en este acto tener competencia para celebrar y firmar el presente , Convenio de Cooperación, en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas vigentes; acompañando los documentos que así lo acrediten.
DECIMA TERCERA: CONSTITUCION DE DOMICILIOS
Para todos los efectos del presente Convenio, las partes fijan sus domicilios en los señalados precedentemente, en los que se realizarán todas las comunicaciones motivadas por este instrumento.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciuda Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de septiembre de 2005.
FIRMADO FIRMADO
I NG. AGR. STELLA MARIS P. DE BIANCHI CDOR. CARLOS DANIEL CASTAGNETO
RECTORA SECRETARIO EJECUTIVO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION
DE POLÍTICAS SOCIALES
PRESIDENCIA DE LA NACION