SALTA, 14 NOV 2005




Expte. N° 18.113/05


VISTO este expediente y la Resolución Nº 101-DGA-05 y su modificatoria Resolución Nº 107-DGA-05, por las cuales se llamó a Pedido de Precios Nº 24/05, para la provisión de Infraestructura a Invernaderos de la Facultad de Ciencias Naturales – Obra Nº 019/3 de esta Universidad; y


CONSIDERANDO:

QUE se ha efectuado la apertura de las dos (2) ofertas presentadas en el día y hora fijados:

  1. KEN S.R.L.

  2. ARQUITECTO SALINAS GOYTIA


QUE en el presente Pedido de Precios se dio cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 9º 5, inciso b) y c) de la Ley de Obras Públicas 13.064 .


QUE a fs. 95/96 la Comisión de Preadjudicación designada al efecto, emite informe de fecha 11 de octubre de 2005, en el cual recomienda adjudicar el presente Pedido de Precios a la firma KEN S.R.L. en un todo de acuerdo al legajo de Obra, su oferta, aclaraciones y certificado para licitar emitido por el Registro de Construcciones de Obras Públicas, por cumplir con todos los requisitos establecidos y resultar la oferta más conveniente.

QUE a fs. 99 la Empresa Constructora “Arq. Salinas Goytia” presenta impugnación de la propuesta preadjudicada a la Empresa KEN S.R.L.


QUE a fs. 101 la Comisión de Preadjudicación ratifica su informe de fs. 95/96.


QUE a fs. 103 ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 8364, el que se transcribe textualmente a continuación:

Se consulta respecto de la impugnación presentada por la firma Salinas-Goytia al dictamen de preadjudicación de la obra de referencia.

Al estar interpuesta en tiempo, corresponde analizar la misma. Manifiesta la firma impugnante que, la empresa KEN SRL presenta en su análisis de precios valores que equivalen a la mitad de los vigentes para la mano de obra. Que los costos establecidos por la empresa KEN no contemplan los convenios laborales vigentes.

Al respecto, este Servicio jurídico considera que los fundamentos de la impugnación expresados por la firma Salinas-Goytia no resulta atendible, por cuanto se comparte lo manifestado por la comisión de Preadjudicación a fs. 95, en el sentido que el contenido de los análisis de precios corre por cuenta y riesgo del adjudicatario, siendo la única responsabilidad de la Universidad el control de pago de los jornales durante a ejecución de la obra.

Por lo expuesto, este Servicio Jurídico considera que corresponde rechazar la impugnación presentada por la firma Salinas-Goytia.


Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,




LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Rechazar la impugnación presentada por la Empresa Constructora ARQUITECTO SALINAS GOYTIA, en un todo de acuerdo al exordio de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Notifíquese a la Empresa Constructora ARQUITECTO SALINAS GOYTIA, que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.

ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de esta Universidad y Comuníquese a Rectorado, Secretarlas del Consejo Superior, Facultad de Ciencias Naturales, Dirección General de Obras y Servicios, Dirección de Contrataciones y Compras y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1222-05