SALTA, 14 NOV 2005
Expte. Nº 23.683/05
VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONTRATO DE LOCACIÓN suscripto entre la Lic. Cynthia CHAVEZ RALLÍN y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y
CONSIDERANDO:
QUE el objeto del presente contrato es la locación de una vivienda ubicada en la calle GORRITI Nº 262 y la misma será destinada para el funcionamiento del Museo Etnográfico Regional Tartagal de la Sede Regional Tartagal.
QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 4/5 tomó la debida intervención, mediante Dictamen Nº 8244.
QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR tomó conocimiento a fs. 6.
Por ello y atento a lo solicitado por la SEDE REGIONAL TARTAGAL,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar el CONTRATO DE LOCACIÓN suscripto entre la Lic. Cynthia CHAVEZ RALLÍN y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Dirección General de Administración, Aseoría Jurídica y notifíquese a la interesada. Cumplido siga a la SEDE REGIONAL TARTAGAL, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG.
Firmado Firmado
CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 1217-05
CONTRATO DE LOCACION
En la Ciudad de Tartagal, Provincia de Salta, República Argentina, entre la Señora FREILLE, MARIA SUSANA, D.N.I. N° 10.364.875, domiciliada en Jacinto Benavente N° 2031, Bº Crisol Norte, Córdoba; representada en este acto por la Lic. CYNTIA CHAVEZ RALLIN, D.N.I. N° 22.262.665, domiciliada en San Martín N° 41, Tartagal (Salta), en adelante el LOCADOR por una parte y por la otra la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este acto por la Ing. STELLA MARIS PEREZ, D.N.I. N° 5.242.325, con domicilio en Buenos Aires 177, Salta; en adelante el LOCATARIO, convienen en celebrar el presente Contrato de Locación que habrá de regirse por las siguientes Cláusulas. .
PRIMERA: OBJETO: EL LOCADOR en su carácter de propietario cede en locación y el LOCATARIO acepta:
Una vivienda ubicada en la calle GORRITI Nº 262, la misma consta de:
Tres (3) dormitorios.
Una (1) cocina comedor.
Un (1) baño completo: sanitarios y grifería nuevos.
Una (1) entrada para vehículos a patio y/o jardín.
Servicios: Agua corriente, Energía eléctrica, Gas Natural, Sanitarios y Alumbrado y Limpieza.
El inventario de todos los elementeos que componen el inmueble y los elementos de amoblamientos, adjunto al presente contrato es parte legal del mismo y habrá de regirse por todas las cláusulas indicadas y establecidas para éste arriendo.----------------------------------------
SEGUNDA: TÉRMINO y RESTITUCION:- El presente contrato tendrá una duración o vigencia de veinticuatro (24) meses, contando a partir del primer día del mes de setiembre del año dos mil cinco(01/09/2005), venciendo por lo tanto el último día del mes de agosto de dos mil siete (31/08/2007).------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERA: PRECIO: El precio mensual de la locación se conviene en $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS) mensuales, pagaderos por mes adelantado del 1 al 10 de cada mes en el domicilio de San Martin 41 Tartagal, Salta.-----------------------------------------------------------------
CUARTA: DEPÓSITO EN GARANTÍA: El LOCATARIO entrega al LOCADOR la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($400), como Depósito en Garantía, el que permanecerá en poder LOCADOR mientras dure éste Contrato, a fin de cubrir deterioros o daños causados en el Inmueble, instalaciones o amoblamiento recibido y que no deriven del uso de los mismos, sin perjuicio de exigir el pago de mayores cantidades, intereses o multas o cualquier diferencia que resultare a su favor. El valor entregado como Depósito en Garantía, no devengará intereses a favor del LOCATARIO, ni podrá el LOCATARIO, imputarlo al pago del alquiler. En caso que todo lo arrendado sea reintegrado en buen estado de uso, conservación y funcionamiento, y previa presentación de todas las boletas pagadas por los servicios usuales hasta el último día de contratación. El LOCADOR, devolverá éste Depósito
en Garantía al mismo valor y moneda pagada. Acto que se hará efectivo contra entrega del inmueble a conformidad del LOCADOR .
OUINTA: OBLIGACIONES DEL LOCATARIO: El LOCATARIO recibe el inmueble y amoblamiento en Buen estado de uso, conservación y funcionamiento, con sus vidrios, carpintería, instalación eléctrica, agua corriente, gas natural, pintado; el LOCATARIO lo recibe de conformidad corriendo a su cargo a partir de la fecha, los importes que pudieran corresponder por reposiciones y/o arreglos de los bienes recibidos, debiendo ser reintegrados en las mismas condiciones, salvo el desgaste propio del buen uso y el pasar del tiempo. El inmueble deberá ser reintegrado en las mismas condiciones: pintado.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTA: RESPONSABILIDAD DEL LOCADOR: Se deja convenido que en caso que la vivienda arrendada sufriera daños causados por vicios de la construcción o defectos en las obras ocultas, el LOCADOR se compromete a reparar los mismos por cuenta propia, debiendo el LOCATARIO comunicar de inmediato cualquier novedad al respecto.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEPTIMA: LIMITACIONES DEL LOCATARIO: El LOCATARIO no podrá realizar modificaciones ni mejoras en el inmueble arrendado, salvo autorización del LOCADOR quien lo hará por escrito quedando las mismas en beneficio de la propiedad o como se haya pactado en la autorización de común acuerdo.---------------------------------------------------------------
OCTAVA: DESTINO DEL INMUEBLE.;. El inmueble locado será utilizado exclusivamente para la instalación del MUSEO ETNOGRAFICO REGIONAL TARTAGAL; pudiendo el LOCATARIO introducir los elementos propios de la actividad y haciendo las mejoras del inmueble que le autorice el LOCADOR. Está expresamente prohibido ceder, transferir o negociar el presente Contrato, como así también sub-alquilar, prestarlo o darlo en locación a terceros.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
NOVENA: PAGO DE SERVICIOS y TASAS: Queda establecido que el pago mensual del alquiler no incluye los gastos por consumo de: energía eléctrica, agua corriente, gas natural y servicios retributivos. Estos serán abonados por el LOCATARIO en sus respectivos vencimientos y los comprobantes de pago (originales) serán entregados al LOCADOR o a quién éste lo indique de acuerdo a sus vencimientos, mensuales o bimestrales.-------------------
DECIMA: SELLADO: Los gastos del Sellado Fiscal Provincial del presente Contrato, serán abonados por partes iguales entre LOCADOR y LOCATARIO.------------------------------------------
UNDÉCIMA: RESOLUCIÓN ANTICIPADA: EL LOCATARIO podrá rescindir el presente Contrato después de transcurrido los primeros SEIS (6) MESES de locación comunicándole al LOCADOR con treinta (30) días de anticipación por escrito o mediante telegrama colacionado; en caso que el LOCATARIO haga uso de ésta cláusula, deberá indemnizar al LOCADOR con el importe equivalente a un mes del alquiler que se esté abonando al momento de la rescisión.--------------------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMO SEGUNDA: PAGO PUNTUAL DE ALQUILER: El incumplimiento por parte del LOCATARIO de cualquiera de las obligaciones contraídas y en especial la falta de pago de dos (2) mensualidades consecutivas del alquiler, producirá la rescisión del Contrato sin necesidad de intimación Judicial o Extrajudicial con las indemnizaciones correspondientes.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMOTERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: En caso de controversias las partes acuerdan someterse a los Tribunales Federales de la Provincia de Salta.----------------------------
DECIMOCUARTA: CIERRE DEL ACTO. Las partes constituyen domicilios legales a los efectos del presente Contrato: LOCADOR: San Martín Nº 41, Tartagal (Salta); LOCATARIO: Buenos Aires N° 177, Salta; donde se tendrán por válidas toda notificación, interpelacción o intimación que pudieran efectuarse.-----------------------------------------------------------------------------
--------------------- En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil cinco.
FIRMADO FIRMADO
CYNTHIA CHAVEZ RALLIN ING. AGR. STELLA MARIS P. DE BIANCHI
LIC. EN ADM. DE EMPRESAS RECTORA
M.P. Nº 189 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA