SALTA, 07 NOV 2005





Expte. Nº 22.053/05



VISTO estas actuaciones relacionadas con la Convocatoria para elegir los Representantes por el Claustro de Alumnos ante el Consejo Asesor del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA TARTAGAL; y


CONSIDERANDO:


QUE de fs. 7 a fs. 9 alunos del citado instituto presentan formal recusación en contra de los Sres. Víctor APAZA, Salvador DI BÁRBARO y Sra. Marta MORELLI de ONTIVEROS, quienes fueron designados por Resolución Rectoral Nº 1041-05, como Miembros de la Junta Electora para conducir, controlar y resolver cuestiones inherentes a la presente convocatoria.


QUE a fs. 31/32 ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 8379, el cual se transcribe textualemente a continuación:

“Ingresa el expediente referenciado en el que a fs. 7/9 alumnos de 6 A , de 6 B, de 4 A,de 2 B, otros sin individualizar curso ni número de documento presentan formal recusación en contra de los miembros de la Junta Electoral, designados por resolución rectoral n° 1041/05 : sres. Víctor Apaza, Salvador Di Bárbaro y sra. Marta Morelli de Ontiveros, fundándola en que los mismos fueron miembros de juntas electorales anteriores en las que a su entender se produjeron irregularidades tales como:

-En la elección para Consejeros Profesores, llevadas a cabo en el año 2.002, se distribuyó los cargos electos aplicando el sistema D Hont: dos consejeros para cada lista. En la elección por el mismo claustro, llevadas a cabo el año 2.005, para la distribución de cargos se aplicó el sistema de la mayoría simple, tres consejeros para una lista y uno por la lista restante.-

-En la elección para Consejeros Alumnos, llevadas a cabo en el año 2.002, fueron varias las irregularidades que se produjeron, denunciadas cada una de ellas en su momento, adjuntando fotocopias de las presentaciones que se realizaron en esa oportunidad y las respuestas de la Junta Electoral que nunca conformaron al alumnado de esa institución.-

La directora del Instituto de Educación Media de Tartagal Lic. Susana Elena Gómez eleva a fs. 15 la impugnación referenciada a los miembros designados como integrantes de la Junta Electoral: Marta Morelli de Ontiveros, Víctor Hugo Apaza y Salvador Di Bárbaro, quienes manifiestan:

-En primer lugar que para las elecciones de Consejeros Profesores llevadas a cabo en el año 2.002, la Junta Electoral designada por resolución rectoral n° 128/02 estaba conformada por las siguientes personas: Marta Morelli de Ontiveros, Alicia Femandez de Voeffrey, Teresita Tabarcache, el sr. Salvador Di Bárbaro fue designado suplente, quien pasó a titular por renuncia de la prof. Tabarcache, mientras que el prof. Hugo Apaza no formaba parte de la Junta ni como titular ni como suplente.-

-Con respecto a la distribución de los cargos electos, en dicha oportunidad se aplicó el sistema DHont, en virtud de que la resolución del Consejo Superior n° 114/90 estaba tacitamente derogada, tal como informaron desde la Secretaría del Consejo Superior, corroborada por Asesoría Jurídica de la UNSA. Por otro lado, para las elecciones del Claustro de Profesores del año 2.005, efectivamente se aplicó la resolución CS n° 114/90 ya que en la resolución rectoral n° 1041/05 que designa a la actual Junta Electoral, en uno de sus considerandos expresamente establece que la resolución antes mencionada será el instrumento normativo con el que actuará dicha Junta.-



-En cuanto a la segunda observación "Elecciones para Consejeros Alumnos llevadas a cabo en el año 2.002" (léase 2.004), en su oportunidad contestaron a cada uno de los planteos que realizaron los alumnos y que obran en expediente n° 22.029/04. Además de haber respondido por escrito sobre los planteos realizados..por los alumnos, se reunieron con algunos de ellos ya que otros no asistieron. En esa oportunidad respondieron con los mismos argumentos expuestos por escrito, adjuntando la documentación correspondiente.

-Por último, cabe aclarar que el espíritu de la Junta Electoral en todo momento priorizó el carácter formativo que se debe observar en cualquier actividad que se realice en el ámbito del instituto.-

Analizada la presentación, a criterio de esta dirección no puede prosperar por cuanto no se invocó ni alegó ni probó causal alguna de las mentadas en el artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial que autorizan la separación de los miembros de la Junta de Electoral en la presente elección a llevarse a cabo en el IEM Tartagal para elegir representantes por el Claustro de Alumnos ante el Consejo Asesor de ese instituto.-

Algunas de tales causales lo constituyen el parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados; ser acreedor, deudor o fiador con algunas de las partes; tener pleito pendiente; amistad y/o enemistad manifiesta; situaciones, por cierto no articuladas por los recusantes.-

En virtud de lo antes expuesto, aconsejo no hacer lugar a la recusación planteada en todas y cada una de sus partes.-”

Por ello,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Rechazar la recusación planteada por alumnos del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA TARTAGAL, en todas y cada una de sus partes, en virtud de lo expuesto en el Dictamen Nº 8379 de Asesoría Jurídica.


ARTICULO 2º.- Notifíquese a los interesados que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, pueden interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Asesoría Jurídica, Instituto y notifíquese a los interesados. Cumplido siga al INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA TARTAGAL, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

PROF. MARTA ZULMA PALERMO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ACADEMICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1180-05