SALTA, 26 OCT 2005





Expte. Nº 17.074/04


VISTO estas actuaciones relacionadas con el Llamado a Concurso General de Antecedentes y Prueba de Oposición en el ámbito de la Universidad, para cubrir el cargo de Jefe de Departamento, Categoría 9 del Agrupamiento Administrativo, con dependencia jerárquica de la Secretaría de Bienestar Universitario, en el marco de la resolución CS-Nº 687-88 y sus modificatorias; y


CONSIDERANDO:


QUE de fs. 128 a fs. 130 obra el Dictamen del Jurado, en cuya conclusión expresa: ”Entendiendo que se está ante un departamento de características específicas que lo diferencian de cualquier otro departamento administrativo convencional, donde las medidas equivocadas que se tomen pueden ocasionar serios daños a las vidas de las personas y dada la escasa capacitación que los postulantes demuestran tener en esta área, esta comisión aconseja por unanimidad declarar desierto el concurso”.


QUE a fs. 141/142 el Sr. Carlos Raúl LIENDRO, postulante al citado cargo, presenta formal impugnación al Dictamen.


QUE a fs. 143 ASESORÍA JURÍDICA en su Dictamen Nº 8145, aconseja dar vista de la citada impugnación al Jurado y que se suspendan los plazos que estuvieran corriendo en contra del impugnante, para que formule las consideraciones que crea pertinente mediante ampliación del dictamen original..


QUE a fs. 146 el Jurado ratifica unánimemente en todos sus términos, el dictamen que rola a fs. 128 a 130 y aconseja declarar desierto el concurso.


QUE a fs. 148 el Sr. LIENDRO presenta rechazo a la ampliación del dictamen y solicita que las presentes actuaciones sigan a Asesoría Jurídica para que dictamine respecto a los motivos de su impugnación de fs. 141/142.


QUE a fs. 149 ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 8310 el cual se trancribe textualmente a continuación:


“Las actuaciones de referencia vienen a consideración de este Servicio jurídico a fin que el mismo encuadre reglamentariamente la presentación del Sr. Carlos Liendro obrante a fs. 148 de autos.

Manifiesta el Sr. Carlos Liendro en su presentación que rechaza la ampliación del dictamen del jurado interviniente en el presente concurso del que fuera notificado conforme constancias de fs.147.

Corresponde tratar la presentación del Sr. Liendro como una ampliación a su impugnación al dictamen del jurado obrante a fs. 141/142 de autos.


En este entendimiento manifiesta el postulante que al comenzar la prueba de oposición el jurado estableció que cada pregunta tendría un puntaje de 10 puntos y que lo mismo no fue plasmado debidamente en el acta toda vez que conforme surge de la misma se estableció un puntaje de 9 puntos para cada pregunta correcta entendiendo el jurado que ninguno de los aspirantes alcanzó el piso mínimo de 35 puntos conforme surge del Reglamento de Concursos para el Personal de Apoyo Universitario Res. CS N°687/89.

Continua manifestando el postulante en su presentación que, de haberse respetado el puntaje originariamente informado por el jurado, habría alcanzado el mínimo de puntos requerido por el citado reglamento por lo que habría ingresado en el orden de méritos.

En su ampliación de dictamen, el jurado manifiesta que si bien de haber otorgado el puntaje de 10 puntos a cada pregunta el Sr. Liendro hubiese obtenido el piso para ingresar en el orden de méritos, el jurado hizo prevalecer las peculiaridades del cargo a cubrir, siendo indispensable por el perfil del cargo, que el mismo sea, ocupado por una persona con conocimientos suficientes, que no, quedó demostrado por ninguno de los postulantes.

Analizado el caso, este Servicio juridico, considera que el jurado tiene facultades suficientes para evaluar a los postulantes y cuenta con idoneidad para determinar si los mismos cumplen con los requisitos y conocimientos suficientes para asumir las funciones del cargo, pudiendo los postulantes obtener el piso de 35 puntos exigidos por la reglamentación vigente para ingresar en el orden de méritos, pero no tener conocimientos suficientes y por lo tanto no reunir, a criterio del jurado, las condiciones para la designación en el cargo.

Así las cosas, este Servicio Jurídico estima que corresponde a la autoridad administrativa competente resolver en el presente caso, teniendo en cuenta para ello el criterio expresado por el Jurado en su dictamen.


Por ello y en uso de sus atribuciones,


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Rechazar la impugnación presentada por el Sr. Carlos Raúl LIENDRO, al Dictamen y su Ampliación, producidos por el Jurado que entendió en el presente Llamado Concurso General de Antecedentes y Prueba de Oposición en el ámbito de la Universidad, para cubrir el cargo de Jefe de Departamento, Categoría 9 del Agrupamiento Administrativo, con dependencia jerárquica de la Secretaría de Bienestar Universitario, en el marco de la resolución CS-Nº 687-88 y sus modificatorias, en un todo de acuerdo al Dictamen Nº 8310 de Asesoría Jurídica.


ARTICULO 2º.- Declarar desierto el Concurso General convocado por las Resoluciones Rectorales Nros. 0289-05, 0488-05 y 0521-05, por las razones invocadas en el exordio.


ARTICULO 3º.- Notifíquese al interesado que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, de Bienestar Universitario y Administrativa, Asesoría Jurídica y notifíquese al interesado. Cumplido siga a RECTORADO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIA ADMINISTRATIVA VICERRECTOR



RESOLUCIÓN - R - Nº 1117-05