SALTA, 11 0CT 2005
Expte. Nº 434/80
VISTO estas actuaciones y la Resolución Rectoral Nº 319-92 de fecha 30 de junio de 1992; y
CONSIDERANDO:
QUE por la misma se estable un sistema de reemplazos transitorios a observar por los Secretarios y Coordinadores de Rectorado, a fin de la atención del Despacho de los distintos asuntos de las respectivas Secretarías, por ausencia temporaria o impedimento de sus titulares.
QUE Secretaría del Consejo Superior propone un nuevo sistema de reemplazos, incluyendo a la Presidencia y Secretaría Técnica del Consejo de Investigación y las Coordinaciones de Postgrado y Relaciones Internacionales, Administrativa, Contable y Financiera.
QUE el orden de reemplazos del Secretario del Consejo Superior se encuentra establecido por el Reglamento de funcionamiento Interno del Consejo Superior, Resolución CS-Nº 055/99, que expresa que en caso de ausencia temporal o impedimento, el mismo es reemplazado por el Secretario de Bienestar Universitario, Secretario Administrativo o en su defecto por el Secretario que determine el Rectorado.
Por ello y atento a la necesidad de actualizar el citado acto administrativo,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°.- Establecer a partir de la fecha, el siguiente sistema de reemplazos transitorios a observar por los Secretarios y Coordinadores de Rectorado, a fin de la atención del despacho de los distintos asuntos de las respectivas Secretarias y Coordinaciones, por ausencia de sus titulares:
Al Secretario Académico lo sustituye el Coordinador de Postgrado y Relaciones Internacionales y en su ausencia el Secretario de Cooperación Técnica.
Al Secretario Administrativo lo sustituye el Coordinador Administrativo, Contable y Financiero y en su ausencia el Secretario de Extensión Universitaria.
Al Secretario de Bienestar Universitario lo sustituye el Secretario del Consejo Superior y en su ausencia el Presidente del Consejo de Investigación.
Al Secretario de Extensión Universitaria lo sustituye el Secretario Técnico del Consejo de Investigación y en su ausencia el Coordinador Administrativo, Contable y Financiero.
Al Secretario de Cooperación Técnica lo sustituye el Secretario Académico y en su ausencia el Secretario del Consejo Superior.
Al Coordinador de Postgrado y Relaciones Internacionales, lo sustituye el Secretario Académico y en su ausencia el Secretario de Cooperación Técnica.
Al Coordinador Administrativo, Contable y Financiero lo sustituye el Secretario de Extensión Universitaria y en su ausencia la Coordinadora de Postgrado y Relaciones Internacionales.
ARTICULO 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Rectoral Nº 319-92 y toda otra que se oponga a la presente.
ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías, Facultades, Coordinación de Postgrado y Relaciones Internacionales, Consejo de Investigación, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Direcciones Generales, Direcciones, Asesoría Jurídica, Unidad de Auditoría Interna, Secretaría Técnica del Consejo de Investigación y Coordinación Administrativa, Contable y Financiera. Cumplido siga a RECTORADO para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 1033-05