SALTA, 06 OCT 2005
Expte. Nº 21.037/05 – Cuerpos I y II
VISTO estas actuaciones relacionadas con el Llamado a Inscripción de Injteresados para cubrir dos (2) cargos de Auxiliar Docente T.P.4 – 12 U.H. Turno Mañana y un (1) cargo de Auxiliar Docente T.P.4 – 12 U.H. Turno Tarde para la asignatura Matemática del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”; y
CONSIDERANDO:
QUE a fs. 14/28 corre agregado el Dictamen de la Comisión Asesora que entendió en el mencionado llamado, en el cual, habiendo realizado un análisis exhastivo de los antecedentes y entrevista de los postulantes aconseja la designacion de: 1) Diego Luis ALBERTO y Javier Eduardo GALLEGOS, para el turno mañana y Andrea VENUTI, para el turno tarde.
QUE a fs. 29 la postulante Andrea Verónica VENUTI solicita corrección de datos asentados en dicho dictamen.
QUE a fs. 31 el postulante José Alfredo BURGOS, presenta impugnación al citado dictámen.
QUE ASESORÍA JURÍDICA a fs. 41 en su Dictamen Nº 8029, aconseja se de vista a la Comisión Asesora, a fin de que formule las consideraciones que crea conveniente, mediante dictamen ampliatorio.
QUE a fs. 305/308, el la Comisión Asesora emite ampliación de dictamen en el cual rectifica lo expresado cuando valora los antecedentes de la postulante Andrea Verónica Venuti y en donde dice dieciocho materias (18) aprobadas, debe decir veintiún (21) materias aprobadas y en cuanto a la impugnación del postulante Burgos, considera extemporáneos e infundados sus cuestionamientos y no observa fundamentación alguna en la misma, azón por la cual ratifica el orden de mérito elaborado oportunamente.
QUE a fs. 310/311 obra el Dictamen de Asesoría Juridica N 8171, el cual se transcribe textualmente a continuación:
“Las presentes actuaciones vienen a consideración de este Servicio Jurídico a fin que el mismo dictamine respecto de la impugnación presentada por el Sr. José Alfredo Burgos, postulante a cubrir el cargo objeto del concurso que se sustancia en autos, y la presentación efectuada por la postulante Andrea Venuti.
Rola a fs. 41 dictamen No 8029 por el cual este Servicio Jurídico aconsejó girar las actuaciones a la Comisión Evaluadora que intervino en el presente llamado a inscripción de interesados a fin que la misma emita ampliación de dictamen, el que obra agregado a fs. 305/308 de autos.
IMPUGNACION DEL POSTULANTE JOSE ALFREDO BURGOS
Manifiesta el postulante en su presentación (fs. 31/39) que el dictamen contiene vicios formales que afectan la validez del acto administrativo. Así sostiene que la Resolución 17/05 fijó en su art. 2º un cronograma de actividades, el que no fue respetado por la Comisión, habida cuenta que la misma no expidió su dictamen en tiempo.
Que luego de realizada la oposición tomó conocimiento de una causal de excusación de una de las integrantes del Jurado la Prof. Liliana Valdez, por cuanto la misma era integrante de un proyecto del cual el Prof. Alberto Diego Luis -postulante- era adscripto.
Continua afirmando que luego de ser notificado del dictamen advirtió de la existencia de una impugnación de la aspirante, Andrea Venuti, quien no adjuntó la documentación que acreditaba fehacientemente sus antecedentes docentes invocados, en presentación : original o copia certificada, lo cual denota una carencia de rectitud cívica. Así también sostiene el impugnante que la Comisión Asesora carece de versación reconocida en el área del concurso, y que incurre en un vicio formal grave, al evaluar en un mismo dictamen a un mismo postulante que se presenta para dos concursos diferentes de la misma asignatura. Que el dictamen no es explícito y fundado, ya que no contiene el detalle puntaje y valoración del análisis de la entrevista, por lo que es subjetivo y relativo.
AMPLIACION DEL DICTAMEN DE LA COMISION ASESORA
Manifiesta la Comisión Asesora en su ampliación de dictamen (fs.305/308) que la presentación del mismo en fecha 5/5/05 se debió a la gran cantidad de postulante s, por lo que en fecha 28/4/05 solicitaron prórroga, la que fuera concedida mediante Res. 28/05 del IEM, por lo que el dictamen fue presentado en debido tiempo.
En cuanto a la afirmación que la Prof. Valdez debió haberse excusado de intervenir por haber formado parte del proyecto 1110, la Comisión manifiesta que la citada docente no posee amistad íntima con ninguno de los postulantes ni ha recibido beneficio alguno, y que solo existe una cuestión de índole laboral.
En cuanto a lo sostenido respecto de la existencia de una impugnación de la aspirante Andrea Venuti, afirman que no han tomado conocimiento de impugnación alguna, asimismo dejan sentado que en el dictamen se consignó que la postulante no presentó resolución de nombramiento, por lo que no se tuvo en cuenta como antecedente las tareas docentes de la misma.
Referido a la manifestación del Sr. Burgos en cuanto a que el jurado carece de versación, sin fundamentación alguna, lo consideran una falta de respeto inclusive hacia la Institución, quien los ha designado miembros de la Comisión Asesora.
Sostiene asimismo la Comisión Evaluadora que el impugnante incurre en algo grave al afirmar que en un mismo dictamen se evalua a un mismo postulante para dos concursos diferentes de una misma materia. Que tal como surge del expediente las entrevistas se realizaron por separado para los postulantes del turno mañana y del turno tarde aunque una persona se "hubiera presentado como, aspirante en ambos cargos detallándose el análisis de las entrevistas para ambos turnos. Asimismo refutan todo lo manifestado por el postulante Burgos en cuanto a que el dictamen de la Comisión es relativo y parcial.
Así las cosas y analizadas las actuaciones este Servicio jurídico no observa hasta esta etapa concursal vicio alguno de procedimiento por lo que se aconseja rechazar la impugnación presentada por el postulante Burgos.
DE LA PRESENTACION DE LA POSTULANTE ANDREA VENUTI
La postulante Andrea Venuti solicita a la Comisión Asesora que rectifique su dictamen aclarando que las materias aprobadas ascienden a 21 y no 18 como se consignar al acompaña prueba.
En su ampliación de dictamen los miembros de la Comisión Asesora hacen lugar a la solicitud de la postulante Venuti por lo que corresponde estar a lo allí establecido.”
QUE de fs 313 a fs 325 el Sr. José Alfredo BURGOS presenta ampliación de impugnación.
QUE a fs. 328 ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 8248, el cual se transcribe textualmente a continuación:
“Las presentes actuaciones vienen nuevamente a consideración de este Servicio Jurídico a fin que el mismo dictamine respecto de la ampliación a su impugnación presentada por el Sr. José Alfredo Burgos. postulante a cubrir el cargo objeto del concurso que se sustancia en autos, obrante a fs. 313/325 de autos.
Rola a fs. 310/311 dictamen Nº 8171 por el cual este Servicio jurídico aconsejó rechazar la impugnación presentada por el Sr. Burgos en contra del dictamen de la Comisión Evaluadora que intervino en el presente llamado a inscripción de interesados.
Analizado el escrito de ampliación de la impugnación. no se advierten nuevos elementos que hagan variar la opinión de este Servicio Jurídico expresada mediante Dictamen Nº 8171, por lo que se aconseja rechazar la impugnación presentada por el postulante Burgos y su ampliación.”
Por ello y atento a lo aconsejado por SECRETARÍA ACADÉMICA y lo establecido en el artículo 22 de la Resolución CS-Nº 639/90,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Rechazar la impugnación y su ampliatoria presentadas por el Sr. José Alfredo BURGOS, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Notifíquese al Sr. José Alfredo BURGOS que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.
ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Académica, Dirección General de Personal, Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia”, y notifíquese al interesado. Cumplido siga al citado INSTITUTO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
PROF. MARTA ZULMA PALERMO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA ACADEMICA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 1013-05