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SALTA,20 de setiembre de 2005.


Expte. Nº 2.510/97


VISTO estas actuaciones y la convocatoria a constituir el Consejo Editorial de la Universidad Nacional de Salta efectuada por el Sr. Secretario de Extensión Universitaria; y



CONSIDERANDO:


Que por Resolución C.S. Nº 265/99 se crea la Editorial de la Universidad Nacional de Salta bajo dependencia de la Secretaría de Extensión Universitaria.


Que mediante Resolución C.S. Nº 075/99 se aprueba el “Reglamento de la Editorial de la Universidad Nacional de Salta" que prevé para su organización la conformación de un Consejo Editorial estableciendo que lo integran: Rectora, Decanos/as de Facultad, Directoras de Sedes Regionales y Directores de Institutos de Investigación con publicaciones periódicas y que la presidencia del consejo será ejercida por la Rectora.


Que el Reglamento aprobado establece la programación de reuniones ordinarias y extraordinarias, obligaciones y funciones del Consejo Editorial.


Que siguiendo este orden el Consejo Editorial se encuentran en condiciones de resolver cuestiones inherentes a la generación de un sistema organizativo y de ejecución para la puesta en marcha de la Editorial a partir de su constitución de fecha 23 de agosto de 2005.


Que para iniciar el sistema de publicación y edición en el marco de la Editorial se hace necesario constituir a nivel de Facultades, Sedes y Consejo de Investigación de la Universidad comisiones para iniciar el proceso de convocatoria, presentación de propuestas a publicar y editar, evaluación y selección bajo criterios que correspondan con los objetivos de la editorial garantizando la originalidad de las obras.


Que para cumplir con lo enunciado en el considerando anterior las Comisiones Editoriales de cada unidad, una vez constituidas debieran establecer un reglamento de funcionamiento, convocatorias y evaluación de obras, debiendo comunicarlo a sus respectivas Facultades y a este Consejo Editorial.


Que este Reglamento debería contemplar una figura de coordinación que además de la función hacia la Comisión, haga las veces de enlace con el Consejo Editorial y el Director.

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Expte. Nº 2.510/97


Que para el sistema de evaluación y selección deberán regirse según los tipos de publicaciones contemplados en el reglamento de la editorial, que son los siguientes:


1.Libros y revistas de interés nacional e internacional, de calidad garantizada por evaluación calificada.

2.textos docentes y/o de investigación básica o aplicada de interés regional o local, de calidad acreditada.

3.Obras literarias relevantes.

4.Material didáctico necesario para el proceso de enseñanza- aprendizaje en el ámbito de las carreras de grado y post grado, previamente evaluados.

5.Material didáctico de utilidad para el IEM, EGB y Polimodal, previamente evaluados.


Que para iniciar la gestión de publicación y edición en el marco de la Editorial por parte de la comunidad universitaria y solicitudes del medio se hace necesario establecer canales de gestión.


Que hasta tanto se cubra el cargo de Director de Editorial previsto en el Reglamento de Editorial como parte de la organización de la misma se hace necesario desarrollar dichas funciones.


Por ello:


EL VICERRECTOR A CARGO DE RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


Artículo 1º.- Tener por constituido el CONSEJO EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA a partir del 23 de agosto de 2005.


Artículo 2º.- Solicitar a las Facultades, Sedes Regionales y Consejo de Investigación de la Universidad Nacional de Salta, constituyan Comisiones Editoriales en sus respectivas dependencias.


Artículo 3º.- Establecer que las Comisiones Editoriales por Unidades de Gestión en concordancia con la resolución C.S.Nº 075/99, tendrán las siguientes obligaciones y funciones:


1)Fijar los criterios de evaluación según los requerimientos para cada tipo de publicación.


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Expte. Nº 2.510/97



2)Evaluar por si o por terceros y seleccionar las obras presentadas para su publicación y edición, buscando garantizar la originalidad de las mismas. Será facultad de las Comisiones Editoriales de cada Unidad de Gestión, resolver sobre cada una de las presentaciones pudiendo realizar sugerencias, observaciones o la denegatoria de los proyectos.

3)Elevar al Consejo Editorial unicamente las propuestas seleccionadas, con evaluación favorable.

4)Presentar al Consejo Editorial los proyectos de creación de publicaciones periódicas estableciendo los requisitos mínimos que deben contemplar

(composición del comité editor, nómina de evaluadores, artículos de miembros de la comunidad científica internacional que publica, ingreso a

index internacionales, periodicidad y especificidad), expidiéndose sobre su viabilidad.

5)Proponer los porcentajes de ejemplares de cada publicación destinados a canje y donaciones.


Artículo 4º.- El inicio de gestión de publicación y edición en el marco de la Editorial por parte de la comunidad universitaria y solicitudes del medio se realizará unicamente por los siguientes canales de gestión:


a) Todo proyecto perteneciente a Facultades, Sedes Regionales, CIUNSa, deberá iniciar gestiones en el ámbito de sus respectivas comisiones editoriales.

b) Proyectos de publicaciones institucionales de Rectorado, Decanatos, Sedes Regionales y Consejo de Investigación se gestionarán directamente ante el Consejo Editorial, presentadas por el titular de la dependencia respectiva.

c) Las solicitudes de personas o instituciones externas a la Universidad deberán ser presentadas a la Secretaría de Extensión Universitaria, la que en base a la disciplina y tipo de publicación derivará a Comisión o Consejo pertinente.


Artículo 5º.- Delegar en el Señor Secretario de Extensión Universitaria la función de Director de Editorial, hasta la cobertura del Cargo.


Artículo 6º.- Publiquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese con copia a Rectorado, Secretarías, Facultades, Sedes Regionales, Consejo de Investigación, Institutos cumplido siga a la SECRETARIA DE EXTENSION UNIVERSITARIA para su toma de razón y demás efectos . Oportunamente archívese.JG.


Firmado Firmado

PROF. JUAN ANTONIO BARBOSA DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIO CONSEJO SUPERIOR VICERRECTOR

RESOLUCIÓN - R - Nº 0945-05