SALTA, 12 SEP 2005
Expte. Nº 16.071/03
VISTO estas actuaciones y el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. Carlos Raúl LIENDRO, y el Recurso de Reconsideración Jerárquico en Subsidio presentado por la Srta. Noemí E. MARRUPE, en contra de la Resolución Rectoral Nº 510-05; y
CONSIDERANDO:
QUE por la citada resolución se rechaza las impugnaciones interpuestas por el Sr. Carlos LIENDRO y la Srta. Noemí MARRUPE y se promueve al Sr. Rolando MORALES de la categoría 4 a la categoría 8 como Jefe de División de Mesa de Entradas y Salidas del Consejo de Investigación.
QUE ASESORÍA JURÍDICA a fs. 342, emite Dictamen Nº 8208, el cual se transcribe a continuación:
“Las presentes actuaciones vienen a este Servicio Jurídico a fin que el mismo dictamine respecto de los recursos de reconsideración en contra de la Res. Rectoral N° 510/05 interpuestos por Carlos Raúl Liendro y Noemí Marrupe.
Al estar presentados en debido tiempo, corresponde su análisis por parte de este Servicio Jurídico.
Manifiesta la Sra. Marrupe que debe reconsiderarse la Resolución Rectoral Nº 510/05 en el marco de las impugnaciones por ella presentadas anteriormente y que en copia acompaña. Analizada su presentación, se advierte que la presentante no aporta elementos nuevos para modificar lo resuelto por el Sra. rectora mediante Resolución Nº 510/05, por lo que corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la postulante Marrupe.
En lo que a la presentación del Sr. Liendro respecta, el mismo reitera lo manifestado en sus impugnaciones anteriores y que ya fuera objeto de análisis y resolución por parte de la autoridad competente. Ahora bien en cuanto a lo que sostiene el recurrente referido a que a fs. 3 de la Res. 510/05 la Sra. Rectora consigna que el Jurado calificó con 8 la respuesta a la pregunta práctica N° 1 del postulante Morales, lo que traería aparejado que el recurrente obtenga el mayor puntaje, cabe mencionar que se trata de un error material, por cuanto de la remisión a los dictámenes del Jurado surge claramente que el Sr. Morales fue calificado con 9 en la pregunta práctica Nº 1.
Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de reconsideración - interpuesto por el Sr. Carlos Liendro en contra de la Resolución Rectoral Nº 510/05, sin perjuicio de emitir un acto administrativo aclarando que el puntaje asignado por el Jurado al Sr. Morales por la pregunta práctica Nº 1 es de 9 puntos y no de 8 como se consignara en la citada resolución 510/05.”
QUE el artículo 101 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (DECRETO Nº 1759/72) establece: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho o los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión)”.
Por ello en virtud al mencionado REGLAMENTO y atento a lo indicado por ASESORÍA JURÍDICA,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Rectificar el error material producido en la Resolución Rectoral Nº 0510-05, y dejar aclarado que el puntaje asignado por el Jurado al Sr. Rolando MORALES para la Pregunta Práctica Nº 1 es de 9 puntos y no de 8, como se consignara en la referida resolución.
ARTICULO 2º.- Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. Carlos Raúl LIENDRO, en contra de la Resolución Rectoral Nº 0510-05, en un todo de acuerdo al Dictamen Nº 8208 de Asesoría Jurídica.
ARTICULO 3º.- Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Srta. Noemí MARRUPE, en contra de la Resolución Rectoral Nº 0510-05, en un todo de acuerdo al Dictamen Nº 8208 de Asesoría Jurídica y en consecuencia solicitar al Consejo Superior el tratamiento del Recurso Jerárquico.
ARTICULO 4º.- Notifíquese al Sr. Carlos LIENDRO, que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral recurso jerárquico en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.
ARTICULO 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Asesoría Jurídica, Dirección General de Personal, Consejo de Investigación y notifíquese al interesado. Cumplido siga al CONSEJO SUPERIOR para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 0928-05