SALTA, 08 SEP 2005




Exptes. Nros. 2.506/97 – 17.008/05


VISTO estas actuaciones y la Resolución Rectoral Nº 1.562-04, dictada Ad-Referéndum del Consejo Superior; y


CONSIDERANDO:


QUE por la mencionada resolución se aprueba la DISTRIBUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO 2005 – NECESIDADES MÍNIMAS E IMPRESCINDIBLES, para la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y se fija la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 656.250,00), para la partida de Becas.


QUE la Resolución CS-Nº 418/87, en su artículo 11 se refiere al Instituto de Educación Media, cuando en la actualidad dichos Institutos son dos.


QUE a fs. 34 del Expte. Nº 14.267/96, la Sra. Jefa del Departamento de Becas solicitó a la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior, con fecha 27 de junio de 1997, que el cupo de becas a otorgarse en el IEM, sea de un 6 % del crédito total, sin que obren en los presentes expedientes que dicha solicitud se hubiese formalizado por resolución.


QUE de hecho, los procedimientos de adjudicación de montos de becas se han realizado conforme a las políticas de la Universidad, pero sin haber efectuado la adecuación de la pertinente resolución, hecho que se torna evidente al observar en los presentes expedientes los distintos proyectos de reglamentación del sistema de becas, pero sin que ninguno de éstos se hubieran aprobado.


QUE el remanente del año 2004 es relevante y permite producir cambios en la asignación.


QUE existieron razones de urgencia, como fue la iniciación del año lectivo y la necesidad de satisfacer las demandas de los alumnos solicitantes.


QUE es necesario adecuar el Reglamento de Becas a la realidad institucional.


Por ello:



EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Ad-Referéndum del CONSEJO SUPERIOR

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Fijar los siguientes porcentajes para el presente período lectivo para la distribución de los fondos destinados al pago de Becas:




FACULTADES Y SEDES REGIONALES: 78% del total de los créditos asignados según solicitudes presentadas.

INSTITUTOS DE EDUCACIÓN MEDIA: 12% del total de los créditos asignados. INGRESANTES U.N.Sa. 10% del total de créditos asignados.


ARTICULO 2º.- Informar de la presente resolución a la Comisión de Becas y solicitar a la misma agilice el análisis de las solicitudes presentadas para el presente periodo lectivo, con el fin de garantizar el otorgamiento del beneficio desde el mes de marzo, en concordancia con lo establecido en el artículo 24º del Reglamento y el pago de las mismas a partir del mes de abril del corriente año.


ARTICULO 3º.- Solicitar a la SECRETARÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO un proyecto de nuevo Reglamento de Becas, adecuado a la realidad institucional.


ARTICULO 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, de Bienestar Universitario y Administrativa, Departamento de Becas. Cumplido siga a la SECRETARÍA DEL CONSEJO SUPERIOR, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIA ADMINISTRATIVA VICERRECTOR



RESOLUCIÓN - R - Nº 0895-05