SALTA, 01 SEP 2005
Expte. Nº 16.097/05
VISTO estas actuaciones referidas al CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS firmado entre la Dra. Mónica Estela ESCOBAR y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA ; y
CONSIDERANDO:
QUE la citada profesional se compromete a prestar servicios con dedicación parcial y bajo su condición de responsable Jurídico Legal de la Comisión Regional de Categorización del NOA y a asistir a dicha Comisión en el tratamiento de los distintos recursos presentados, como también en la elaboración de las resoluciones que surjan y toda otra tarea que le sea solicitada, como colaboradora.
Por ello:
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Tener por aprobado con efecto al día 4 de julio de 2005, el CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS firmado entre la Dra.Mónica Estela ESCOBAR y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución en las respectivas partidas del presupuesto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, por el corriente ejercicio.
ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Dirección General de Administración, Consejo de Investigación, Tesorería General y notifíquese a la interesada. Cumplido siga a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN DR. CARLOS ALBERTO CADENA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA VICERRECTOR
RESOLUCIÓN - R - Nº 0869-05
ANEXO I
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
Entre la Universidad Nacional de Salta, representado en este acto por su Rectora Ing. STELLA PEREZ DE BIANCHI, L. C. Nº 5.242.325, en adelante denominado EL CONTRATANTE, constituyendo domicilio legal en Buenos Aires 177 de la ciudad de Salta, POR UNA PARTE; y POR OTRA PARTE la Abogada MÓNICA ESTELA ESCOBAR, en lo sucesivo EL CONTRATADO,argentina, DNI N° 11.592.849, constituyendo domicilio en 20 de Febrero 343, 7º piso, Dpto. D, Ciudad de Salta, acuerdan el presente Contrato de locación de servicios que se regirá por los términos que a continuación se estipulan:.........................................................................................
Primera: DISPOSICIONES GENERALES: A los efectos de interpretar el espíritu del presente contrato, a menos que el contexto exija otra cosa, los siguientes términos tendrán el siguiente significado:..........................................................................................
a) "LEY APLICABLE" significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en la República Argentina..............................................................................
b) "CONTRATO" significa el presente instrumento legal celebrado entre EL CONTRATADO Y EL CONTRATANTE...............................................................................
“CONTRATANTE” significa la Universidad Nacional de Salta.............................................
“PARTE” significa parte contratante o contratado................................................................
“SERVICIOS" significa el trabajo descrito en la CLÁUSULA Cuarta que EL CONTRATADO debe realizar conforme a este contrato para los fines del proyecto...........
“TERCERO" significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, Contratante o Contratado..........................................................................................................................
Segunda: RELACION ENTRE LAS PARTES: Ninguna estipulación del presente Contrato podrá interpretarse en el sentido de que entre EL CONTRATADO y EL CONTRATANTE existe una relación de empleador o de mandatario y de mandante............................................................................................................................
Tercera: LUGAR DONDE PRESTA SERVICIOS: Los servicios se prestarán en la sede del Consejo de Investigación de la Universidad Nacional de Salta y en los lugares en que sea necesario a los fines de cumplir con las tareas de asesoramiento Jurídico/legal a la Comisión Regional de Categorización-NOA........................................................................
Cuarta: OBJETO: EL CONTRATADO se compromete a prestar los servicios con dedicación parcial y ejecutará los servicios bajo su condición de responsable Jurídico Legal de la Comisión Regional de Categorización Regional NOA y colaborará en el asesoramiento a la Comisión Regional de Categorización, participará de las reuniones de la Comisión Regional de Categorización, asistirá a la Comisión en el tratamiento de los distintos recursos presentados como también en la elaboración de las resoluciones que surjan, toda otra tarea que le sea solicitada por la Comisión Regional de Categorización, como colaborador de la misma. EL CONTRATADO no aceptará instrucción de autoridades o personas ajenas a EL CONTRATANTE en relación con la ejecución de sus tareas referidas a este contrato...........................................................................................
Quinta: Si durante la vigencia de este contrato la Comisión Regional de Categorización considera que es necesario que EL CONTRATADO se entreviste con el Abogado del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología, el viaje será costeado po EL CONTRATANTE, pasajes y reconocimiento de gastos hasta un máximo de $140,00 diarios y por no más de dos días........................................................................................
Sexta: VIGENCIA y DURACION: El. presente contrato entrará en vigencia a partir del dla 4 de Julio de 2005 y finalizará 3 de setiembre de 2005. Queda establecido que este contrato no importa una expectativa o derecho a prórroga a beneficio de EL CONTRATADO, pudiendo ser prorrogado, renovado ampliado únicamente de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de un nuevo contrato o ampliación del mismo.................................................................................................................................
Séptima: HONORARIOS Y FORMA DE PAGO: El monto de los pagos que deban efectuarse en virtud de este Contrato asciende a $ 4.000,00.- (PESOS CUATRO MIL), a pagar en cuotas de DOS MIL pesos por mes, monto al cual se le deducirán las retenciones impositivas o cualquier otro gravamen respecto de este contrato... HONORARIOS se abonarán entre los diez primeros días de cada mes vencido.................
Octava: AUTORIZACIONES DE PAGO: Todos los pagos de EL CONTRATADO deberán ser autorizados por escrito por el Presidente del Consejo de Investigación, con su correspondiente Certificación de Servicios..........................................................................
Novena: RESPONSABILIDADES: EL CONTRATADO pondrá en conocimiento toda ocupación, empleo o actividad profesional que haya ejercido o que ejerza, aún encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo con el/los Estados Nacional, o Provincial,. Organismos Descentralizados y/u Organismos Internacionales, en especial en el Contratante. Esta declaración tendrá efecto de Declaración Jurada..........................
De resultar falsa esta declaración o si tales actividades resultan incompatibles a juicio de EL CONTRATANTE, podrá éste rescindir el presente contrato, sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor de EL CONTRATADO, reservándose EL CONTRATANTE el derecho de accionar legalmente, si de tal violación pudiera surgir un daño o perjuicio...................................................................................................................
Décima: APORTE A CARGO DE EL CONTRATADO: Son responsabilidades únicas de EL CONTRATADO los aportes previsionales de seguros y prestaciones médicas, liberando en tal sentido a EL CONTRATANTE de toda responsabilidad por accidentes de trabajo de toda índole, asistencia médica y obra social cuyo cumplimiento correrá bajo su exclusiva cuenta, como así también toda otra obligación derivada de la legislación impositiva, previsional, de seguridad y asistencia aplicables en la República Argentina. Se aplicará a EL CONTRATADO la retención que establezca el régimen legal de retenciones de Impuestos vigentes.........................................................................................................
Décimo Primera: CESIÓN DEL CONTRATO: A todos los efectos se entiende y así se acuerda que queda expresamente prohibida la cesión parcial o total del contrato,
reservándose EL CONTRATANTE todos los derechos de actuar ante la violación de la presente cláusula................................................................................................................
Décimo Segunda: RESCISIÓN: Cualquiera de las partes contratantes puede dar por rescindido el presente contrato mediante un preaviso por escrito a la otra parte de TREINTA (30) días, operándose tal rescisión sin necesidad de intervención judicial. En este caso el pago final a EL CONTRATADO se realizará contra la aprobación del informe de avance por parte de EL CONTRATANTE. El CONTRATO podrá ser rescindido sin derecho ni indemnización alguna para EL CONTRATADO si éste suspende, interrumpe o no cumple el trabajo por causas no imputables al Estado, salvo casos de fuerza mayor o fortuito, y con derecho para EL CONTRATANTE de entablar las acciones correspondientes por daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento......................
Décimo Tercera: LEY APLICABLE: La interpretación del.presente contrato se hará en conformidad con las leyes de la República Argentina..........................................................
Décimo Cuarta: NOTIFICACIÓN: A los efectos de cualquier notificación judicial o extrajudicial, se considerará domicilio legal el constituido en el encabezamiento del presente contrato; asimismo serán válidas las notificaciones efectuadas por escrito, o por telegrama o télex/cable y confirmada por el mismo procedimiento al domicilio constituido.
Décimo Quinta: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN: EL CONTRATADO y EL CONTRATANTE harán todo lo posible para resolver en forma amistosa, mediante negociaciones directas e informales, los desacuerdos o discrepancias que surjan entre ellos, en virtud de, o en relación con el presente contrato.
En caso que los desacuerdos o discrepancias no puedan ser resueltos amigablemente, para todos los efectos emergentes del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, constituyendo domicilios especiales en los del encabezamiento del presente............................................................
En prueba de conformidad, y previa lectura de los mismos, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de Salta a los 18 días del mes de Julio de 2005.
Firmado Firmado
DRA. MÓNICA ESTELA ESCOBAR ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
RECTORA