SALTA, 29 AGO 2005





Expte. Nº 18.157/03.-

VISTO el error reflejado en el proyecto de resolución, elaborado por la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS, para emitir la Resolución Rectoral Nº 0772-05, aprobatoria de las diferencias en concepto del valor H/h., de acuerdo a los Decretos N° 1.347/03 y Dcto.N° 2.005/04 del Poder Ejecutivo Nacional, por el Servicio de Vigilancia que presta la Empresa TOTAL SEGURIDAD S.R.L. a esta Universidad; y


CONSIDERANDO:


QUE equivocamente la citada Dirección General., ha tomado de la Factura "B" N°000 1- 0000039 de fecha 05/07/05 obrante a fs. 207 de estos actuados, por la diferencia del mes de junio 2.005, el importe DOS MIL DIECIOCHO PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 2.018,25), omitiendo el importe de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 247,50), por el servicio de vigilancia en , bicicleteros, del mismo mes.


QUE, conforme a lo facturado por dicho concepto, el monto total correcto es de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.265,75), según se puede verificar en dicha factura, a fs. 207.


QUE, en consecuencia, esto modifica el importe total, incorrecto, por las diferencias de los meses marzo, abril, mayo, junio y julio 2.005 de $ 10.945,37 y el monto total general de la imputación de $ 15.445,07, también incorrecto.


QUE, a tal efecto corresponde rectificar los Artículo 2º y 5º de la Resolución Rectoral N°0772-05, que rola a fs.245/46, del expediente de referencia.


QUE el artículo 101 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (DECRETO Nº 1759/72) establece: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho o los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión)”.l


Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTlCULO 1º.- Rectificar el error material producido en el artículo 2º de la Resolución Rectoral N°0772-05, y en consecuencia corregir el monto total de las diferencias por los meses marzo, abril, mayo, junio y julio 2.005, por el importe total de ONCE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 11.192,87), por la razón expuesta en el exordio.




ARTlCULO 2°.- Rectificar el error material producido en el artículo 5º de la Resolución Rectoral N°0772-05, y en consecuencia imputar la suma de QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 15.692,57), a la Partida:Inciso:3 – P. Ppal. 9 – P. Pcial. 3 - SERVICIO DE VIGILANCIA, Fuente de Financiamiento 11, con cargo a la Dependencia 11-40-(DGO y S.), del presupuesto de esta Universidad, para el corriente ejercicio.


ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, a las Direcciones Generales de Administración y de Obras y Servicios, Tesorería General y Direcciones de Contabilidad y de Patrimonio. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0811-05