SALTA, 16 AGO 2005




Expte. Nº 14.294/04



VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio Marco suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA), y la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (CHILE); y


CONSIDERANDO:


QUE ambas partes convienen en celebrar relaciones de compIementación y de cooperación académica, científica y cultural.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 11 en su Dictamen Nº 7739, expresa que no tiene objeción legal que formularle.


QUE a fs. 19 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 25/05, en el cual aconseja la aprobación del citado Convenio.


Por ello y atento a lo aconsejado por la COORDINACIÓN DE POSTGRADO Y RELACIONES INTERNACIONALES y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia el Convenio Marco suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA), y la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (CHILE), que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Académica, Coordinación de Postgrado y Relaciones Internacionales, Facultades, Sedes, Institutos de Educación Media y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la COORDINACIÓN DE POSTGRADO Y RELACIONES INTERNACIONALES, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.


JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0750-05




ANEXO I


CONVENIO MARCO

ENTRE LA UNlVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA)

Y LA UNlVERSIDAD DE LOS ANDES (CHILE)


Convenio general de intercambio académico, científico y cultural, que celebran, por una parte la Universidad Nacional de Salta, Argentina, representada por su Rectora, lng. Stella Maris Pérez de Bianchi y por la otra, la Universidad de Los Andes, Chile, representada por su Rector Prof. D. OrIando Poblete lturrate, según las siguientes declaraciones y cláusulas:


DECLARACIONES

Ambas partes declaran:


1. Que la complementación mutua sirve a su respectivo desarrollo institucional, incrementando su capacidad docente, de investigación, tecnología y cultural;

2. Que este intercambio produce un crecimiento de su capacidad docente, de investigación tecnología y cultura;

3. Que este intercambio produce un crecimiento de su capacidad de servicios de extensión a las comunidades de las que forman parte;

4. que se reconocen mutuamente como personas capaces para la celebración del presente convenio, el cual sujetan a las siguientes


CLÁUSULAS


PRIMERA. Ambas partes convienen en celebrar relaciones de compIementación y de cooperación académica, científica y cultural.


SEGUNDA Estas actividades se concentrarán preferentemente en los siguientes campos:

a) Facilitación de información por medio de ambas instituciones concerniente a planes de estudios, administración planificación docente;

b) intercambio de material didáctico y bibliográfico;

c) estancia de profesores por periodos determinados con el propósito de dictar conferencias, participaren cursos y en el desarrollo de programas de docencia común;

d) realización conjunta de estudios y proyectos de investigación de temas de interés común pudiendo,en tales casos, recurrir a fuentes de financiamiento externo para el desarrollo de los mjsmos, previo acuerdo de ambas partes;

e) colaboración en proyectos de investigación y desarrollo que la contraparte tenga en ejecución, intercambiando información, docentes, investigadores y técnicos;

f) asistencia de graduados a cursos de posgrado o especialización, doctorado y programas de extensión;

g) orientación académica de los estudiantes, con el fin de que participen en seminarios y otros programas de complementación y organización de conferencias, seminarios, y cursos sobre problemas que puedan interesar a ambas partes o a cada una de las Universidades.


TERCERA. Asimismo, ambas Universidades se comprometen a prestar facilidades de acceso a los servicios académicos, científicos, tecnológicos y culturales a los profesores, investigadores, graduados, y estudiantes visitantes de la contraparte.


CUARTA. Ambas instituciones concuerdan en abrir los campos de intecambio a todas las disciplinas o áreas de estudio que cada una ofrece.


QUINTA. El personal técnico y docente que ofrezcan ambas instituciones para las actividades mencionadas en la cláusula anterior habrá de ser aceptado por ambas partes bajo los estrictos principios de idoneidad profesional para las tareas pretendidas.


SEXTA Con objeto de llevar a la práctica los propósitos arriba señalados, las partes integrarán una comisión encargada de establecer los programas específicos de intercambio, acorde con los reglamentos académicos y posibilidades económicas de las dos instituciones.

Todas estas actividades deberán ser aprobadas por ambos rectores, que designarán a los responsables de la ejecución de los correspondientes proyectos.


SÉPTIMA. El principio general para la financiación de todas y cada una de las acciones académicas derivadas de este convenio será la siguiente:

a) la universidad de origen cubrirá los gastos de transporte, incluyendo los gastos de viaje dentro del país, que se estimen precisos para el desarrollo del trabajo y

b) la universidad huésped ayudará, en la medida de lo posible, respecto a los problemas de alojamiento y otros aspectos materiales relacionados con la visita.


OCTAVA El presente convenio no limita el derecho de las partes a la formalización de acuerdos semejantes con otras instituciones.


NOVENA El convenio tendrá una duración de cinco años a partir de la fecha de su ratificación por las autoridades correspondientes, pudiendo ser prorrogado por acuerdo de las partes.


DÉCIMA. Los derechos intelectuales que se originen en trabajos realizados en el marco de este convenio pertenecen a ambas partes.

En aquellas iniciativas en las que sea posible la obtención de resultados de importancia económica, ambas partes realizarán las debidas previsiones respecto a la propiedad de los resultados que obtengan, así como de su protección.


DÉCIMOPRIMERA Cualquiera de las partes podrá denuncia:r el presente convenio mediante comunicación escrita a la otra, con seis meses de anticipación, sin que la denuncia afecte a las acciones pendientes que no fueran expresamente rescindidas por las universidades signatarias. En tales circunstancias deberán acordarse los términos en que el convenio va a ser interrumpido. Ninguna reclamación obligación ni compensación será admisible tras dicho acuerdo.


DÉCIMOSEGUNDA. Sin perjuicio de los recursos que asigne cada Universidad, ambas partes se comprometen a realizar las gestiones pertinentes ante las respectivas instituciones oficiales, tales como los Ministerios de Reaciones Exteriores de cada país, Consejos de Investigación Científica y Técnica, organizaciones de bien público o privadas, con el fin de procurar su contribución al mejor logro de los objetivos del presente convenio.



Firmado Firmado

ING. AGR. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI DR. ORLANDO POBLETE ITURRATE

RECTOR RECTOR

Salta, 1º de julio de 2005 Santiago, 30 de junio de 2005