SALTA, 25 JUL 2005
Expte. Nº 14.273/04
VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio suscrito entre la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y TECNOLOGÍAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN, la FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS DE AQUINO, la FACULTAD DE INGENIERÍA E INFORMÁTICA DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA, la FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY y la FACULTAD DE INGENIERÍA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y
CONSIDERANDO:
QUE por el artículo 1º del citado Convenio se Crea la RED DE CARRERAS DE INGENIERÍA INDUSTRIAL.
QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 16 en su Dictamen Nº 8053, expresa que no tiene objeción legal que realizarle.
QUE a fs. 19 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 83/05 de fecha 15 de junio de 2005, en el cual aconseja la aprobación del citado Convenio.
Por ello y atento a lo aconsejado por las SECRETARÍAS DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y ACADÉMICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Homologar el Convenio suscrito entre la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y TECNOLOGÍAS de la Universidad Nacional de Tucumán, la FACULTAD DE INGENIERÍA de la Universidad Santo Tomás de Aquino, la FACULTAD DE INGENIERÍA E INFORMÁTICA de la Universidad Católica de Salta, la FACULTAD DE INGENIERÍA de la Universidad Nacional de Jujuy y la FACULTAD DE INGENIERÍA de la Universidad Nacional de Salta, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultad de Ingeniería, y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a la FACULTAD DE INGENIERÍA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG.
Firmado Firmado
ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 0672-05
ANEXO I
CONVENIO
RED DE CARRERAS DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
Entre la Facultad de Ciencias Exactas y Tecnologías de la Universidad Nacional de Tucumán, representada por su Decano, el Ing. Mario Donzelli; la Facultad de Ingeniería de ia Universidad Santo Tomás de Aquino, representada por su Decano, el Ing. Luis Alcaide; la Facultad de Ingeniería e Informática de la Universidad Católica de Salta, representada por su Decano, el lng. Claudio Mondada; la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Jujuy, representada por su Decano, el Ing. Enrique Arnau; la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Salta, representada por su Decano, ellng. Lorgio Mercado Fuentes, acuerdan celebrar el presente Convenio de Cooperación Científica y Tecnológica para las carreras de Ingeniería Industrial, que se regirá por las siguientes cláusulas:
Artículo 1°: Se acuerda crear la Red de Carreras de Ingeniería Industrial, en adelante LA RED.
.
De los Objetivos
Artículo 2°: Los objetivos de LA RED son:
a) Promover la capacitación de los docentes a través del dictado de cursos de perfeccionamiento y actualización profesional a nivel de grado y postgrado.
b) Facilitar el intercambio de profesores, de modo que puedan actuar como directores de Tesis de posgrado, de acuerdo a las modalidades y reglamentaciones específicas.
c) Instrumentar mecanismos de cooperación entre las Unidades Académicas y con organismos públicos y privados para la realización conjunta de proyectos de investigación y transferencia tecnológica.
d) Instrumentar mecanismos de cooperación entre las Unidades Académicas para la disposición y uso compartido de equipamiento y software específicos.
e) Promover el intercambio de información y publicaciones de interés común.
f) Promover que los alumnos realicen la práctica profesional supervisada en proyectos concretos desarrollados por las unidades académicas para los sectores productivos y/o de servicios según las recomendaciones indicadas en el Anexo III: Criterios de Intensidad de la Formación Práctica para las Carreras de Ingeniería Industrial de la Resolución Ministerial N° 1054/02.
g) Fomentar el intercambio de alumnos para cursar y promocionar asignaturas electivas en las distintas Unidades Académicas.
h) Promover la vinculación con redes similares, facultades o universidades nacionales y extranjeras.
i) Impulsar convenios con organismos que nuclean a profesionales de la carrera de nivel nacional e internacional.
j) Promover la vinculación con los graduados, ofreciendo el ámbito para la actualización profesional como una estrategia de retroalimentación con los problemas de la sociedad.
k) Preparar un calendario anual en el cual se coordine la realización de prácticas en laboratorios y plantas pilotos, para su ejecución conjunta en las distintas Unidades Académicas, como así también el cronograma de visitas a fábricas de toda la región, gestionando las autorizaciones pertinentes las Unidades Académicas que tengan las mayores posibilidades de hacerlo.
Realizar toda otra actividad académica y científica relacionada a la carrera, que sea de mutuo interés.
Artículo 3°: Las Unidades Académicas que organicen cursos, carreras o eventos que estén comprendidos dentro de los alcances del presente ,convenio, y que hayan previsto algún sistema de bonificaciones para sus propios docentes o egresados, extenderán estos beneficios para todos los integrantes de la RED en iguales condiciones.
De la Instrumentación
Artículo 4°: La colaboración entre las partes, deberá desarrollarse en el marco del presente convenio, de conformidad con Actas Acuerdos especialmente redactadas según la naturaleza de las actividades previstas, las que habrán de ser aprobadas y firmadas por las autoridades respectivas de las Unidades Académicas intervinientes en él. Las mismas establecerán los objetivos de las acciones a desarrollar y los compromisos asumidos por las partes intervinientes.
De las Normas de Funcionamiento
Artículo 5°: A los efectos del logro de los fines propuestos, se creará un Comité Coordinador integrado por un miembro Titular y uno suplente por cada de una de las Unidades Académicas participantes de la RED. Las partes podrán reemplazar sus representantes cuando así lo consideren conveniente, con obligación de notificar a las restantes. Este Comité será presidido en forma rotativa por el representante de cada unidad académica participante y renovada cada 12 (doce) meses.
Articulo 6°: A los efectos de la implementación El Comité Coordinador tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a) Elaborar y aprobar su propio reglamento interno de funcionamiento. b) Orientar y dirigir las tareas emergentes del presente convenio. c) Analizar las Actas Acuerdo y someterlas a la aprobación de las autoridades de las Unidades Académicas Participantes y conforme a la normativa vigente en las mismas. d) Proceder al seguimiento de los acuerdos y establecer el grado de avance. e) Lo tratado y resuelto en las reuniones ordinarias y extraordinarias será consignado en actas debiendo todas sus hojas ser firmadas por los miembros titulares y suplentes presentes de cada institución; además, serán elevadas copias a las autoridades de las Unidades Académicas Respectivas para su aprobación.
Artículo 7°: La RED podrá admitir nuevos miembros por simple mayoría de votos previa presentación por escrito del Decano de la Unidad Académica solicitante. A tal efecto se firmará un acta complementaria por todos los miembros de la RED.
De la Autonomía de las Partes
Articulo 8°: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este instrumento las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente en consecuencia, las responsabilidades consiguientes.
De la Rescisión
Artículo 9°: Cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente el presente convenio comunicándolo por escrito a las otras partes con una anticipación de sesenta (60) días. La rescisión no dará derecho alguno a Ias partes a formular reclamos de indemnizaciones de cualquier naturaleza. En caso de una rescisión de esta índole, los trabajos en ejecución deberán continar hasta su finalización.
De la Duración
Artículo 10°: El presente convenio tendrá una vigencia de 3 (tres) años a partir de la fecha, y será renovado automáticamente, salvo presentación en contrario efectuada por alguna de las partes integrantes, con una antelación mínima de 30 (treinta) días a la culminación del período. En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto a los 19 días del mes de octubre de 2004.
Firmado Firmado
ING. MARIO DONZELLI ING. LUIS ALCAIDE
Firmado Firmado
ING. CLAUDIO MONDADA ING. ENRIQUE ARNAU
Firmado
ING. LORGIO MERCADO FUENTES