SALTA, 28 JUN 2005





Expte. Nº 23.388/04


VISTO el llamado a Concurso Interno de Antecedentes y Oposición para cubrir un cargo de DIRECTOR DE TESORERIA GENERAL, categoría 10 del Agrupamiento Administrativo, con dependencia jerárquica de la Dirección General de Administración de la Secretaría Administrativa; y


CONSIDERANDO


QUE a fs. 66 a 71 obra dictamen del Jurado, integrado por los Contadores Néstor Mazzelo, Josefa Juárez y Marisa Arzelan, que establece el siguiente orden de mérito: 1) Lic. Rosa Noemí Alvarez y 2) Cr. Héctor A. Flores, con un puntaje total de 69,00 y 63,13 respectivamente.


QUE a fs. 73 a 75 consta una impugnación al dictamen del jurado, presentada por el aspirante, Cr. Héctor Flores, quien solicita la reconsideración de las siguientes preguntas:

Y también expresa con respecto a la conceptualización de la entrevista:


- El sistema SIU – COMECHINGONES, no funciona bajo LINUX, por lo tanto no era posible implementarlo, y la decisión de mis superiores, durante mi gestión como Secretario Administrativo, fue trabajar con programas de licencias de software libre, por lo tanto la responsabilidad que se me atribuye es incorrecta.

- Se confunde niveles de decisión con roles, ya que la implementación de SIU – COMECHINGONES, en esta nueva gestión ya fue tomada por el Consejo Superior, y lo que le cabe a la Dirección de Tesorería General, es ejecutar la decisión, preparándose adecuadamente para usar el sistema, para lo cual me capacité oportunamente.

NO presente como propuestas de mejora informes ya que los tiene previstos el sistema SIU – PAMPA, por que sería redundante y no serían mejoras…”.


Con respecto a la pregunta práctica, 1.c) adjunta “memorandum interno de la UAI, que respalda el cálculo efectuado y por el que se me otorgó bajo puntaje, entiendo que deben ser 10 puntos. Dejo constancia que el cálculo se efectuó bajo el supuesto de habilitación de la fuente, ya que el planteo no lo aclara”.


QUE como resultado de la impugnación, se dio vista al Jurado y se solicitó ampliación, la que corre a fs. 77 a 80 del presente y en la cual el Jurado amplía la pregunta práctica nº 1, exponiendo el desarrollo de la misma, detallando: “Cr. Héctor Flores: Resolvió correctamente parte del ejercicio, la relacionada con la retención de Actividades Económicas, por lo que se le asignó el puntaje correspondiente a ese punto”. Y agrega: “Al igual que en la pregunta teórica Nº 2, el Cr. Flores indica que efectuó el cálculo de acuerdo al supuesto de habilitación en la fuente “ya que el planteo no lo aclara”. Nuevamente, procedió a responder según su criterio sobre un ejercicio que no era el previsto por el Jurado. Se trata claramente del pago a Beneficiarios del Exterior tienen el tratamiento que se indica en la respuesta detallada más arriba. El Jurado entiende que el concursante a falta de respuesta a esa pregunta contestó otro supuesto, que no por ser correcto puede ser puntuable, ya que no contesta sobre lo interrogado. En todo caso, si hubiera dudas al respecto y no se consulta al Jurado, pudo haber contestado las dos opciones, con lo cual el tema quedaba zanjado. Por lo expuesto, se dio por contestada la pregunta incorrectamente en relación a retenciones de IVA y Ganancias”.


QUE con respecto a la Pregunta Práctica Nº 2, el Jurado opina: “El impugnante avanza pretendiendo la quita total de puntos a la otra participante.


QUE en relación con la Pregunta Teórica Nº 2, el Jurado, en la ampliación, desarrolla la respuesta correcta, detallando que el pago se hace con: Transferencia bancaria, Carta de Crédito, Cheque, Cobranza del Banco por cuenta del Exportador y Tarjeta de Crédito; “de todas las opciones, la más utilizada por las Universidades, si existen las suficientes garantías en la contraprestación, es la de transferencia bancaria por su rapidez, menor gasto y mejor operatividad que las restantes opciones”.

El Cr. Flores en su recurso alude haber respondido la pregunta en forma genérica: “a falta de datos precisos”. Si los datos de la pregunta no le parecían precisos, pudo haberlos consultados con el Jurado que se encontraba en pleno a disposición de los participantes para sus consultas y control del concurso.

Su respuesta genérica fue que los pagos al exterior se realizan mediante transferencia o cartas de crédito, mientras que la pregunta estaba dirigida a saber si el concursante conocía el procedimiento que se describe más arriba, como parte de una tarea que se entiende como específica en las tramitaciones de la Tesorería.

Por lo tanto, se dio por no contestada la pregunta.


QUE en cuanto a la impugnación contra la entrevista, el Jurado sostiene: “Con respecto a lo manifestado por el Cr. Flores sobre la conceptualización de la entrevista, sólo podemos decir que la misma sirve sólo para eso, para concepto, pero no tiene puntuación que influye sobre el orden de méritos. Nuestros comentarios surgieron como una opinión con pretensión de aporte reflexivo sobre los antecedentes presentados, por lo que creímos oportuno darlo a conocer a las autoridades” .

“Por último, este Jurado debe informar que durante toda la jornada del concurso estuvo dedicado a la evaluación y análisis exhaustivo de las pruebas de oposición y antecedentes de los concursantes, aportando la máxima deducción al estudio de las pruebas y antecedentes, primero por separado y luego en conjunto, coincidiendo en las conclusiones del Acta final en el que quedó fijado su concepto y dictamen decisorio” .

“Por todo lo enunciado precedentemente, cumplimos en informar que se ratifica en todos sus términos el Acta del Concurso de fecha 15 de Diciembre de 2004 y el orden de méritos incluido en el mismo”.


QUE con fecha 22 de marzo el Cr. Flores presenta un recurso de reconsideración respecto del acta de ampliación del Jurado del concurso, el que analizado por la Asesoría Jurídica, según Pase 42/05, sostiene “que previo a emitir dictamen, y atento la presentación efectuada por el postulante Héctor Flores, denominada recurso de reconsideración, corresponde tratar dicha presentación, en virtud del principio del informalismo, como ampliación de su impugnación.

Sin perjuicio de ello, y atento a que en la misma el postulante hace consideraciones técnicas relacionadas con la corrección de su examen, a criterio de esta Servicio Jurídico correspondería que pasen las presentes actuaciones al Jurado a fin que tome conocimiento de la ampliación de la impugnación formulada y emita opinión al respecto, en el plazo de 5 días desde su notificación”.


QUE en esa presentación el Cr. Flores realiza un extenso escrito y solicita que se califique correctamente a los concursantes intervinientes, ya que de mantenerse la situación actual implicaría una manifiesta arbitrariedad y que detalla los agravios con los cuales impugna la conclusión arribada en el acta ampliatoria del jurado, solicitando se revea la misma.


QUE sobre la pregunta Práctica Nº1, analiza la respuesta brindada en la ampliación y en relación con la retención IVA, manifestando que el jurado incurre en un error conceptual al encuadrar el hecho imponible.


QUE respecto a la pregunta Práctica Nº 2, sostiene que la afirmación del jurado es incorrecta y efectúa una serie de consideraciones y ejemplos.


QUE respecto de la pregunta teórica Nº2, transcribe la misma y sostiene que dicha pregunta estaba mal formulada y realiza una serie de apreciaciones al respecto.


QUE los miembros del Jurado Arzelan y Mazzello realizan nuevas consideraciones sosteniendo que su función asesora ha sido cumplida y que corresponde a las autoridades, de acuerdo al Art. 25 de la Res. 687/88 proceder de acuerdo a él y decidirse por las distintas opciones previstas.


QUE también sostienen que en esta oportunidad el reclamante efectúa juicios de valor que suponen un cuestionamiento a la idoneidad del Jurado cuando menciona “error conceptual”, “afirmaciones incorrectas” y otras que agravian al mismo en el afán de fundamentar su pretensión de mejor calificación. Incluso amenaza con derivar su reclamo por la vía judicial si no se da curso favorable a su pedido de reconsideración. No obstante todo lo expresado, el Jurado entiende que las autoridades, al dar curso al informe de la Asesoría Jurídica, no hace mas que demostrar su amplitud de criterio con el fin de dar lugar a todas las inquietudes de los aspirantes y también lograr

el mejor respaldo a su decisión final, y en ese sentido, y acompañando este espíritu clarificador Jurado dio su visión de los planteos del concursante.


QUE a continuación realizan un nuevo análisis sobre las respuestas y correcciones impugnadas. Sobre la pregunta práctica Nº 1, inc. c) realizan una exhaustiva explicación de la forma en que se realiza el pago de servicios a un docente del exterior y manifiestan que aún en la respuesta dada por el Cr. Flores es erróneo el cálculo practicado de la retención y que por lo expuesto se dio por incorrecta la respuesta.


QUE en relación con la Pregunta Práctica Nº2, vuelven a fundamentar las razones por las cuales a ambos postulantes se le asignó puntaje.


QUE sobre la pregunta téorica Nº 2, efectúa el análisis de los dichos del Cr. Flores y profundizan las razones por las cuales no se le asignó puntaje a la pregunta.


QUE como conclusión ratifican lo actuado, entendiendo que lo han hecho con honestidad de procedimientos, sin desmedro ni a favor de ningún participante; reiteran que están convencidos que del análisis global e integral, de la totalidad de los aspectos que conformaron el concurso, la impresión unánime fue que la Lic. Alvarez se encuentra plenamente capacitada y tuvo una actuación general superior a la ofrecida por el Cr. Flores, lo cual de ninguna manera pueda dar lugar a que el mismo se sienta agraviado como lo trasunta en su recurso.


QUE destacan que existió una importante diferencia de valoración a favor de la postulante Lic. Álvarez respecto al Cr. Flores, habiendo respondido aquella todas las preguntas efectuadas demostrando excelente capacitación y conocimiento, tanto teórico como práctico, del movimiento de una Tesorería, mientras que en el caso del Cr. Flores las respuestas fueron vagas, poco fundamentadas y con demostración de poco conocimiento práctico de las funciones de un Tesorero. Todo lo mencionado anteriormente, fue tenido en cuenta al momento de emitir el dictamen, y consideraron que debería ser valorado por las autoridades de la Universidad al momento de tomar una decisión.


QUE por su lado, la Cra. Josefa Juárez envía una nota donde entiende que la función de asesorar ha sido cumplida, que se ha realizado la ampliación del dictamen y que de acuerdo a lo establecido por la Res. 687/88, habiéndose expedido el Jurado, corresponde a las autoridades, con el debido asesoramiento legal, proceder de acuerdo al arículo 25 a decidirse por las distintas opciones previstas en el mismo.


QUE a fs. 159 obra una nota del Cr. Flores donde solicita que en virtud de su recurso de reconsideración, en oportunidad del tratamiento que le corresponda a los Sres. Miembros del jurado, los mismos se constituyan materialmente,”ya que la modalidad de constitución virtual (por internet), no está prevista en el reglamento de concursos y no garantiza el pleno acceso a los integrantes del jurado a las actuaciones materiales sobre las cuales debe expedirse, como he podido verificar por lo respondido en alguna cita de su primera ampliación del dictamen”. Así también, de seguir con esta práctica, se sienta precedente, a futuros concursos, en los que me presentaré en el transcurso de mi carrera administrativa e impide la actuación del veedor gremial, que debe velar por la transparencia del mismo.


QUE Asesoría Jurídica en su dictamen 7992 sostiene:

1.- Las actuaciones de referencia vienen a este Servicio Jurídico a fin de que el mismo emita

opinión - de conformidad al art. 25 de la Res. CS N° 687/88, Reglamento para el Ingreso y Promoción del Personal de Apoyo Universitario- con relación a la impugnación presentada por el postulante Héctor Flores, obrante a fs. 73/75 de autos, y la ampliación a la misma rolante a fs. 112/125.

Tomado conocimiento por los miembros del Jurado de la impugnación al dictamen, los mismos producen ampliación, ratificando el orden de méritos oportunamente propuesto. Atento la ampliación a su impugnación presentada por el postulante Flores y denominada por el mismo recurso de reconsideración respecto al acta de ampliación del Jurado, presentación ésta que en virtud del principio del informalismo a favor del administrado debe ser tratada como ampliación a la impugnación, y dado el carácter netamente técnico de la misma, se solicitó nuevamente intervención del Jurado a los fines que den respuestas a las consideraciones vertidas por el Sr. Héctor Flores.

Así las cosas, corresponde que este Servicio Jurídico emita opinión teniendo en cuenta la impugnación presentada por el postulante Flores, (fs. 73/75 y 112/125), el dictamen del Jurado y las ampliaciones obrantes en autos.


ll.- Manifiesta el postulante que habiendo tomado vista de los exámenes, la respuesta por él brindada a la pregunta práctica N° 2, responde a lo solicitado, no así la respuesta de la otra postulante, por lo que no corresponde asignarle puntaje alguno.


Sostiene que en la pregunta teórica N° 2 el Jurado no le acordó puntaje alguno, siendo que por la respuesta brindada -aunque sea de manera genérica y las averiguaciones realizadas-, corresponde se lo califique al respecto. Asimismo entiende que se le debe subir el puntaje en su pregunta práctica 1 c).


En su ampliación a la impugnación de fs. 112/125, sostiene el postulante Héctor Flores que el Jurado en su ampliación ha incurrido en errores materiales y/o conceptuales, solicitando se revea la mismas y se califique correctamente a los postulantes.

.

III.- En la primer ampliación del dictamen por parte del Jurado, los mismos analizan la impugnación del postulante Flores y dan las respuestas correctas a las preguntasformuladas en la prueba de oposición, rechazando todos los puntos cuestionados por el impugnante. En su segunda ampliación al dictamen, un miembro del Jurado se limita a ratificar el orden de méritos oportunamente propuesto, mientras que los otros Jurados responden a los cuestionamientos formulados, ratificando el orden de mérito propuesto originariamente.


IV.- Analizadas las actuaciones, este Servicio Jurídico considera que las observaciones e impugnaciones realizadas por el postulante Héctor Flores al dictamen, han quedado debidamente respondidas por el Jurado quien en dos oportunidades ratifica rotundamente el orden de méritos originariamente otorgado y refuta los planteos del postulante.


Asimismo, no se observa hasta esta etapa concursal vicio alguno de procedimiento, por lo que a mi criterio, corresponde rechazar la impugnación presentada por el impugnante y proceder conforme al art. 25 de la Res. 687/88


QUE a fs. 173 a 216 el Cr. Flores presenta una nueva nota en relación con la respuesta que diera el Jurado a su “recurso de reconsideración”, acompañando un anexo con los alegatos a sus consideraciones, brindando a su nota la calificación de “ampliación de impugnación”.


QUE el Dictamen 8075 de la Asesoría Jurídica sostiene:


“Vuelve el expediente referenciado en el que a fs. 173/215 el Dr. Flores presenta Anexo Desarrollo de los alegatos de la impugnación, que a tenor del principio de informalismo a favor del administrado se lo debe considerar una ampliación a sus impugnaciones por cuanto esta Casa de Altos Estudios aún no emitió resolución administrativa” .

“De los términos vertidos en los mismos se considera que son similares a las presentadas a fs. 112/125, las que tienen un carácter eminentemente técnico y que ya fueron ampliamente contestadas por el Jurado interviniente quien ratificó en dos oportunidades el orden de mérito originariamente otorgado, refutando los planteos del impugnante”.

“Esta dirección no observa hasta el estado concursal vicio alguno de procedimiento, por lo que corresponde rechazar la impugnación presentada y proceder conforme al artículo 25 de la resolución 687/88”.


QUE analizados los temas de la nueva presentación, el Cr. Flores insiste con la interpretación a las correcciones brindadas a las preguntas Práctica Nº1; Práctica Nº2 y Teórica Nº2.


QUE analizado exhaustivamente el presente trámite, y en consideración que el resultado del examen demuestra:


CONCURSANTES

ANTECEDENTES

OPOSICION

TOTAL

Lic. Rosa N. Alvarez

29,00

40,00

69,00

Cr. Héctor Flores

23,13

40,00

63,13


QUE la diferencia a favor de la Lic. Alvarez es marcada, además de las expresiones que el Jurado realiza en sus recomendaciones, tanto en el Dictamen original como en las ampliaciones, lo que pone de manifiesto que el asesoramiento brindado destaca que la aspirante mejor calificada para desempeñar el cargo motivo del concurso es la Lic. Rosa Noemí Alvarez.


QUE las impugnaciones presentadas por el Cr. Héctor Flores han sido respondidas por el Jurado interviniente con detalle y meticulosidad, de manera explícita y fundada, habiendo el Jurado ratificado en dos oportunidades el orden de mérito.


QUE no se ha transgredido la reglamentación vigente en cuanto el Jurado no se ha constituido en forma virtual (por Internet) sino que lo ha remitido sus ampliaciones por los medios legales: fax y correo postal; no habiéndose impedido la actuación del veedor gremial pues en este concurso no actuó ningún veedor.


QUE, por el contrario, se ha dado lugar a la presentación del Cr. Flores denominada por él como “recurso de reconsideración”, siguiendo el asesoramiento del Servicio Jurídico, por el principio de informalismo como ampliación de su impugnación.


QUE dichas impugnaciones, de acuerdo a las ampliaciones deducidas resultan juicios del aspirante en relación con las valoraciones del Jurado.


QUE el Jurado interviniente no cometió arbitrariedad, pues todas sus conclusiones son acorde a las preguntas formuladas y a las correcciones efectuadas, resultado el puntaje asignado una atribución del mismo, acorde a sus criterios de evaluación.


QUE se han cumplido todas las etapas reglamentarias que prevé la Res. CS 687/88 y sus modificatorias.


QUE el Art. 25 de la Res. 687/88 dispone: ”Dentro de los sesenta días hábiles de haberse expedido el tribunal sobre la base de un dictamen y de las impugnaciones que hubieran formulado los aspirantes, las que deberán quedar resueltas con el asesoramiento legal, la autoridad del concurso podrá por acto fundado:

Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Rechazar la impugnación al dictamen del jurado así como la ampliación de dicha impugnación presentada por el Cr. Héctor Alfredo FLORES, en un todo de acuerdo al exordio de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Dictamen del Jurado que entendió en el presente concurso y en consecuencia promover a la Lic. Rosa Noemí ALVAREZ, D.N.I.Nº 13.037.696, de la categoría 9 al cargo de TESORERA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD, categoría 10, a partir del día siguiente de su notificación, con la remuneración mensual de presupuesto y demás bonificaciones y beneficios de ley, con el cumplimiento de 35 horas semanales de labor.


ARTICULO 3º.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a la Lic. ÁLVAREZ, que dispone de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para que inicie en la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL los trámites de estilo.


ARTICULO 4º.- Afectar dicha promoción en la respectiva partida individual de la Planta de Personal de Apoyo Universitario de la Secretaría Administrativa.


ARTICULO 5º.- Notifíquese al Cr. FLORES, que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 6º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Dirección General de Personal, Tesorería General y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0614-05