SALTA, 27 JUN 2005





Expte. Nº 17.075/04



VISTO la nota presentada por la Lic. Silvia Mónica MARRUPE, aspirante al cargo de SUPERVISOR RESPONSABLE DEL AREA ADMINISTRATIVA DE COMEDOR, Categoría 6 del Agrupamiento Administrativo, con dependencia jerárquica de la SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO; y


CONSIDERANDO:


QUE la Srta. MARRUPE solicita las respuestas correctas de las preguntas del examen del concurso y que hasta se le otorgue lo peticionado, solicita que se le suspendan los plazos alegando que se encuentra en total indefensión para presentar los recursos que correspondiera en defensa de su legítimo derecho.


QUE Asesoría Jurídica en su Dictamen Nº 7924 expresa:


“La Lic. Silvia Mónica Marrupe, postulante al concurso para cubrir un cargo de Supervisor en el Área Administrativa del Comedor Universitario - categoría 6, solicita que el Jurado le indique las respuestas correctas de las preguntas del examen llevado a cabo en el mencionado concurso.-

Resulta atendible la petición de la concursante por cuanto el Jurado tiene que fundamentar la contestación de las preguntas que formule expresando cuál es la contestación correcta para darle oportunidad al calificado de eventualmente formular una impugnación fundada.-

Por tanto, corresponde se giren las actuaciones al Jurado interviniente a fin de que exprese las respuestas correctas a las preguntas formuladas y se le de vista de éstas a los concursantes para que ejerciten sus derechos.-

Hasta que no se pongan a disposición de los postulantes las respuestas correctas no deberá correr el plazo de la impugnación.”


QUE la Comisión Evaluadora a fs. 119-120 opina que conforme a los artículos 23 y 24 de la Resolución CS-Nº 687/88 y sus modificatorias los aspirantes a concurso podrán recurrir el orden de mérito dentro de los cinco días hábiles de su notificación.


QUE no se comparte el Dictamen Nº 7924 de la Asesoría Jurídica, pues se considera que los plazos y procedimientos administrativos están claramente establecidos en la Resolución Nº 687/88 y que solicitar, previo a toda impugnación que la Comisión Evaluadora responda las preguntas formuladas, generaría una nueva instancia en el trámite concursal y que por consiguiente, no se puede considerar que el aspirante se encuentre en estado de indefensión para ejercer sus derechos.



QUE, por el contrario, la aspirante MARRUPE tiene derecho a impugnar el dictamen del Jurado, por aplicación de la Resolución CS-Nº 687/88 y sus modificatorias.


QUE ha trascurrido un tiempo considerable entre la notificación a los aspirantes y el plazo de impugnación.


Por ello y atento a la solicitud planteada, en lo relativo a la suspensión de los plazos a efectos que los aspirantes puedan ejercer sus derechos,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- No hacer lugar a la solicitud presentada por la Srta. Silvia Mónica MARRUPE, en cuanto a su requerimiento de obtener las respuestas correctas del examen, previo a presentar impugnación.


ARTICULO 2º.- Hacer lugar a la solicitud de suspensión de los plazos y conceder cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución a los aspirantes del concurso en cuestión, para que presenten las impugnaciones que estimen corresponder, para ejercer su derecho a impugnar.


ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese con copia a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Bienestar Universitario y notifíquese a los interesados. Cumplido, siga a la SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO para su toma de razón y demás efectos.Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0597-05