SALTA, 27 JUN 2005
Expte. Nº 042/05
VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio de Colaboración suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA) y la UNIVERSIDAD DE GRANADA (ESPAÑA); y
CONSIDERANDO:
QUE el objeto del presente convenio es el desarrollo de relaciones académicas, culturales y científicas entre ambas Universidades, para lo cual se facilitará un intercambio sobre las especialidades, planes de estudios y calendarios actuales. Estas Instituciones se informarán sobre Proyectos de Investigación que se estén llevando a cabo en temas de interés común.
QUE a fs. 4, ASESORIA JURÍDICA emite Dictamen Nº 7884, en el que expresa que no tiene objeción legal que formular.
QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO a fs. 35 mediante Despacho Nº 48/05, aconseja la aprobación del referido Convenio.
Por ello y atento a lo aconsejado por la COORDINACIÓN DE POSTGRADO Y RELACIONES INTERNACIONALES y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio de Colaboración suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA) y la UNIVERSIDAD DE GRANADA (ESPAÑA), el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de esta Universidad y Comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Coordinación de Postgrado y Relaciones Internacionales y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la COORDINACIÓN DE POSTGRADO Y RELACIONES INTERNACIONALES, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
PROF. MARTA ZULMA PALERMO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA ACADEMICA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 0587-05
ANEXO I
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA) y
LA UNIVERSIDAD DE GRANADA (ESPAÑA)
REUNIDOS
De una parte, la, Sra. Ing. Stella Perez de Bianchi Rectora de la Universidad Nacional de Salta (Argentina).
Y de otra, el Excmo. Sr. D. David Aguilar Peña, en nombre y representación de la Universidad de Granada (España) de la que es Rector Magnífico en virtud del Decreto 357/2003 (BOJA de 19 de diciembre de 2003), actuando con .las atribuciones que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 48, k) de los Estatutos de la Universidad de Granada,
EXPONEN
I- Que en función de su naturaleza y objetivos, la Universidad de Granada y la Universidad de Salta .que suscriben el presente Convenio están llamadas a desempeñar un papel fundamental en el acercamiento entre los dos países;
II.- Que el intercambio de experiencias y conocimientos culturales, científicos y técnicos con intereses comunes tanto en formación como en administración, entre profesores, alumnos y personal administrativo de ambas Instituciones resulta del mayor interés para el progreso de su vida académica;
III- Que la Universidad de. Salta y la Universidad de Granada tienen campos de interés común e idénticos fines académicos, científicos y culturales;
IV .-Que ambas Instituciones están interesadas en estrechar los vínculos culturales, científicos y académicos entre Argentina y España.
POR TODO ELLO, deciden concertar el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes
CLÁSULAS
PRIMERA.- Constituye el objeto del presente Convenio Marco el desarrollo de relaciones académicas, culturales y científicas entre la Universidad Nacional de Salta y la Universidad de Granada, para lo cual se facilitará un intercambio sobre las especialidades, planes de estudios y calendarios actuales. Se informaran ambas Instituciones sobre Proyectos de Investigación que se estén llevando a cabo en temas de interés común.
SEGUNDA.- Asimismo se fomentará el intercambio de personal docente e investigador entre ambas Instituciones, de manera que se facilite que los Profesores de una de ellas puedan enseñar en la otra Institución durante un plazo de tiempo determinado.
Por lo que se refiere a la Universidad de Granada, la financiación correspondiente se obtendrá acudiendo a los concursos oficiales que se convoquen al efecto, así como con cargo a las convocatorias oficiales de la Universidad de Granada o a los Presupuestos de los Departamentos, Centros o Institutos Universitarios de Investigación.
Se facilitará, asimismo, la participación de investigadores de las respectivas Universidades en Planes de Investigación conjuntos.
TERCERA.- Cada una de las dos Universidades ofrecerá a los Profesores, Investigadores y Postgraduados o Alumnos de Tercer Ciclo de la otra que la visiten un trato similar al que reciben sus propios Profesores, Investigadores y Alumnos, facilitando el acceso a sus servicios académicos, científicos y culturales, y aceptando los estudios realizados en la otra Institución como equiparados a los propios, dentro de los límites que establezca la legislación vigente en cada país y los pertinentes acuerdos de desarrollo entre ambas partes.
CUARTA.- Asimismo, cada una de las dos Instituciones facilitará la publicación conjunta de libros y la inclusión de trabajos de especialistas de la otra Institución en sus propias Revistas especializadas, siempre que se ajusten a las normas vigentes en cada publicación.
QUINTA.- Se establecerán periódicamente encuentros entre Profesores e Investigadores de ambas Instituciones de áreas similares de especialización, con objeto de que puedan intercambiar sus experiencias y conocimientos, así como para facilitar su colaboración en proyectos comunes.
SEXTA.- Con objeto de poder llevar a cabo este programa de colaboración, ambas Instituciones nombrarán una Comisión Conjunta integrada por dos representantes de cada Institución, que establecerán los programas concretos, de acuerdo con los Estatutos y posibilidades económicas de cada una, y que vigile su puesta en práctica, así corno su posible mejora. .
Para cada iniciativa concreta la Comisión aprobará expresamente un acuerdo específico en el que se detalle la actividad a realizar, personas e instituciones implicadas, medios disponibles, presupuesto y financiación de la misma. Estos acuerdos formarán parte del presente Convenio Marco corno anexos del mismo, y deberán formalizarse con una antelación mínima de tres meses a la ejecución de las actividades.
SÉPTIMA.- El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, a solicitud de cualquiera de ellas.
OCTAVA.- En caso que surgieran conflictos de cualquier índole que no pudieran ser solucionados de común acuerdo entre las partes, el mismo podrá ser resuelto por uno o mas terceros designados como árbitros, por común acuerdo entre las dos partes. Dicho árbitro será propuesto y escogido entre autoridades superiores de universidades de terceros países.
NOVENA.- El presente Convenio entrará en vigor a partir de la firma del mismo por ambas partes y tendrá una duración de dos años, renovable automáticamente por otro período similar, a no ser que una de las partes notifique a la otra su deseo de darlo por concluido con una antelación mínima de tres meses antes de la fecha de finalización del mismo.
DECIMA.- Ambas partes acuerdan llevar a término los compromisos que deriven del presente Convenio y no se hayan concluido en el momento.en que expire la validez del mismo.
Los representantes de ambas Instituciones firman el presente Convenio, en dos ejemplares originales igualmente válidos y estampan en ellos sus respectivos sellos en la fecha y lugar mencionados ut supra.
Firmado Firmado
ING. STELLA MARIS PÉREZ DE BIANCHI D. DAVID AGUILAR PEÑA
RECTORA RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA UNIVERSIDAD DE GRANADA
Salta: 02/06/05 Granada: 19/05/05