SALTA, 14 JUN 2005





Expte. Nº 21.060/04


VISTO estas actuaciones relacionadas con el Llamado a Inscripción de Interesados para cubrir cargos docentes, en carácter de suplente, del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”; y


CONSIDERANDO:


QUE a fs. 48/52 la postulante Alejandra SOLER CARMONA, presenta impugnación al Dictamen del Jurado que entendió en la sustanciación del concurso para cubrir el cargo de Auxiliar Docente Suplente en la asignatura Historia, turno mañana del citado Instituto.


QUE a fs. 60/61 obra la ampliación del Dictamen de la Comisión Asesora que entendió en el Concurso en cuestión, ratificando el orden de mérito dispuesto oportunamente.


QUE a fs. 68/69 la citada postulante presenta impugnación a la referida ampliación de Dictamen.


QUE a fs. 80 ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 7786, el cual se trasncribe textualmente a continuación:

“Las actuaciones de referencia vienen a consideración de este Servicio Jurídico a fin que el mismo considere la presentación efectuada por la postulante Alejandra Soler Carmona, obrante a fs. 68/69 de autos.

I.- Mediante la presentación aludida, la postulante impugna la ampliación de dictamen producida por la Comisión Asesora. Manifiesta en su impugnación que la Comisión Asesora transcribe en su ampliación de dictamen el art. 9° de la Resolución CS N° 639/90, donde se otorga preferencia a los estamentos estudiantiles para cubrir el cargo de Auxiliar Docente. Que la impugnante, encuadra perfectamente en el art. 9, por cuanto es en la actualidad estudiante de la carrera de Licenciatura en Historia.

Que en su ampliación, la Comisión Asesora se expide de la siguiente manera: "se valoró todos los antecedentes docentes presentados por la Prof. Alejandra Soler Carmona", omitiendo pronunciarse sobre lo requerido por su parte.

Que con respecto al tercer punto de la ampliación del dictamen, el razonamiento de la Comisión Asesora es falaz.

En lo que respecta a las obras y publicaciones, científicas realizadas por el Sr. Quintana, resalta que la Comisión Asesora en su ampliación de dictamen únicamente enumeró las publicaciones, sin señalar el motivo por el cual se asigna mayor relevancia desde el punto de vista científico que a las publicaciones e investigaciones realizadas por la postulante Soler Carmona.

Finalmente, en su presentación la impugnante, solicita a la Sra. Rectora provea la siguiente prueba: certificado analítico con promedio de notas del Sr. Quintana, incluyendo aplazos;

-Se requiera copia de las obras y publicaciones a las que hace mención el punto cuarto de la ampliación de dictamen.

Analizada la presentación, este Servicio Jurídico considera que la impugnación presentada por la postulante Alejandra Soler Carmona, se refiere a cuestiones netamente académicas, y por lo tanto ajenas a la competencia de este Servicio Jurídico. Sin perjuicio de lo expuesto, no se observa hasta esta etapa, vicio alguno de procedimiento.”


QUE a fs. 83 la Comisión Asesora realiza una nueva ampliación de Dictamen, en virtud a la presentación efectuada por la postulante Alejandra CARMONA SOLER y a lo aconsejado por Asesoría Jurídica, en la cual ratifica en todo sus dichos el dictamen y el correspondiente orden de mérito-


QUE a fs. 90/91 la citada Comisión efectúa el análisis y valoración de la certificación de estudios cursados y en curso, de los postulantes QUINTANA y SOLER CARMONA, en virtud a lo requerido a fs. 87.




QUE a fs. 92 vta. la SECRETARÍA ACADÉMICA, entiende que la ampliación aclaratoria del dictamen resulta suficiente.


Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Rechazar la impugnación presentada por la Prof. Alejandra SOLER CARMONA, a los Dictámenes producidos por el Jurado que entendió en el presente Llamado a Inscripción de Interesados para cubrir el cargo de Auxiliar Docente Suplente en la asignatura Historia, turno mañana del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”, en un todo de acuerdo al exordio de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Notifíquese a la interesada que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y Académica, Asesoría Jurídica, Instituto y notifíquese a los interesados. Cumplido siga al INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0561-05