SALTA, 18 MAY 2005
Expte. Nº 21.073/04
VISTO estas actuaciones relacionadas con el Concurso Público de Títulos, Antecedentes y Pruebas de Oposición para cubrir el cargo de Profesor Regular T.P.4 – 12 U.H. – de la asignatura Geografía de 1er año, turno mañana del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”; y
CONSIDERANDO:
QUE se han cumplimentado todas las disposiciones establecidas por la resolución Nº 049/89 y sus modificatorias Nros. 206/89, 639/89, 776/89 y 332/02.
QUE a fs. 171/172 el Jurado emite Dictamen en el cual, luego del análisis de los antecedentes de cada uno de los postulantes y de realizadas las entrevistas correspondiente, aconseja el siguiente orden de mérito:
Norma Beatriz RAMOHA de JOJOT
Antonia Elisa FLORES de RODRÍGUEZ
Mary Matilde CARI
QUE a fs. 173/176, la Prof. Antonia Elisa FLORES de RODRÍGUEZ, presenta impugnación al mencionado dictamen.
QUE ASESORÍA JURÍDICA a fs. 184 emite Dictamen Nº 7972, el cual se transcribe textualmente a continuación:
“I.- Las presentes actuaciones vienen en consulta por disposición de la Directora IEM-Salta, Prof. Patricia l. Alonso de Caso (fs. 183), con respecto a la impugnación planteada (fs.173/176) por la postulante que resultó 2da. en el orden de mérito, Sra. Antonia Elisa FLORES DE RODRÍGUEZ, en el concurso de referencia.
II.- La impugnante se notificó personalmente del dictamen del Jurado (fs. 171/172) conforme constancia obrante a fs. 172 vta., en fecha 24/8/04, y dedujo impugnación en su contra, en fecha 31/8/04, mediante escrito de fs. 173/176, por lo que se encuentra planteada en forma y tiempo hábil (art. 45, Res. C.S. 49/89, 5 días), correspondiendo su tratamiento. Así las cosas, se procede a su análisis.
Cabe señalar que, ante la referida impugnación de la Sra. Flores, Secretaría Académica de la Universidad solicita ampliación de dictamen (fs. 177 vta. y 178) al Jurado actuante, lo que se produce a fs. 179/180, contestando los puntos de la impugnación y ratificando, en forma unánime, el orden de mérito propuesto.
III.- Los fundamentos de la impugnante, en lo sustancial, estriban en consideraciones de orden académico, toda vez que discrepa con la valoración de la propuesta de trabajo presentada por su parte y su defensa, como de la entrevista personal, estimando que el Jurado no fundamenta el orden de mérito postulado. Por consiguiente, tratándose de cuestiones de estricta índole académica, no resulta competente este órgano jurídico para su elucidación.
Sin perjuicio de ello, hasta la etapa cumplida no se advierten vicios de forma o procedimiento.
Obre el presente de atenta nota de remisión a la Sra. Rectora, a los fines del art. 46 de la Res. C.S.49/89.-“
QUE la Señora Secretaria Académica de la Universidad opina: ”Visto las actuaciones precedentes y la ampliación de Dictamen realizada por el Jurado, esta Secretaría entiende que la fundamentación sostenida responde en todos sus puntos a la impugnación”
Expte. Nº 21.073/04
QUE el Jurado se expidió en forma unánime y que ante la impugnación presentada por la Prof. FLORES, efectuó la correspondiente ampliación del Dictamen.
QUE la impugnación se sustenta en criterios puramente académicos, que a juicio de la suscripta, se ha evaluado en el dictamen y aclarado en mayor detalle en la ampliación del mismo.
QUE el análisis y valoración de los criterios académicos son potestad exclusiva del Jurado.
QUE de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46, inc. b) de la resolución Nº 049/89 y sus modificatorias, corresponde aprobar el Dictamen por compartir sus fundamentos.
Por ello:
EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Rechazar la impugnación presentada por la Prof. Antonia Elisa FLORES de RODRÍGUEZ, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Aprobar el Dictamen del Jurado que entendió en el Concurso Público de títulos, antecedentes y pruebas de oposición para cubrir el cargo de Profesor Regular T.P.4 – 12 U.H. – de la asignatura Geografía de 1er año, turno mañana del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”.
ARTICULO 3º.- Elevar las presentes actuaciones al CONSEJO SUPERIOR, solicitando la designación de la Prof. Norma Beatriz RAMOHA de JOJOT D.N.I. Nº 13.225.987, en el cargo de Profesor Regular T.P.4 – 12 U.H. de la asignatura Geografía de 1er. año, turno mañana, del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”, por el término de cinco (5) años.
ARTICULO 4º.- Comunicar a la Prof. FLORES de RODRÍGUEZ, que puede impugnar la presente resolución ante la Señora Rectora en el término de cinco (5) días posteriores a su notificación, por defectos de forma o procedimientos, así por manifiesta arbitrariedad, con los debidos fundamentos, como lo estipula el último párrafo del artículo 46 de la resolución Nº 049-89 y modificatorias.
ARTICULO 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y Académica, Asesoría Jurídica, Instituto y notifíquese a las interesadas. Cumplido siga a RECTORADO y una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 46 de la resolución CS-Nº 049/89, gírese al CONSEJO SUPERIOR, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
PROF. MARTA ZULMA PALERMO DR. CARLOS ALBERTO CADENA
SECRETARIA ACADEMICA VICERRECTOR
RESOLUCIÓN - R - Nº 0456-05