SALTA, 17 MAY 2005




Expte. Nº 1.277/04


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la ASOCIACIÓN DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PARA LA INTEGRACIÓN; y


CONSIDERANDO:


QUE el mencionado Convenio tiene como objetivo definir el marco de las acciones particulares comunes a la UNIVERSIDAD y AlDI para favorecer las experiencias y actividades relacionadas con la enseñanza superior y la investigación.


QUE a fs. 7, ASESORIA JURÍDICA emite Dictamen Nº 7846, en el que expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO a fs. 24 mediante Despacho Nº 45/05, aconseja la aprobación del Convenio de referencia.


Por ello y atento a lo aconsejado por la COORDINACIÓN DE POSTGRADO Y RELACIONES INTERNACIONALES y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la ASOCIACIÓN DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PARA LA INTEGRACIÓN, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a la COORDINACIÓN DE POSTGRADO Y RELACIONES INTERNACIONALES, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

PROF. MARTA ZULMA PALERMO DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIA ACADEMICA VICERRECTOR


RESOLUCIÓN - R - Nº 0440-05


ANEXO I



CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE

LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA Y LA ASOCIACIÓN DE INVESTIGACIÓN

y DESARROLLO PARA LA INTEGRACIÓN



Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante LA UNIVERSIDAD, con domicilio en calle Buenos Aires 177 de la ciudad de Salta, representada en este acto por su Rectora, STELLA MARIS PEREZ DE BIANCHI y la ASOCIACIÓN DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PARA LA INTEGRACIÓN, en adelante AlDI, con domicilio en Santiago 1787 DI San Miguel de Tucumán, representado en este acto por su presidente el Dr. MIGUEL GONZALEZ FIDANI, acuerdan celebrar el presente CONVENIO, que se regirá por las siguientes cláusulas:


ARTICULO 1: OBJETIVOS


El presente acuerdo tiene por finalidad definir el marco de las acciones particulares comunes a la UNIVERSIDAD y AlDI para favorecer las experiencias y actividades relacionadas con la enseñanza superior y la investigación.


ARTICULO 2: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO


Cada una de las partes designará a quien estará a cargo de la coordinación y seguimiento de las acciones emprendidas en cada protocolo de trabajo específico.

Las partes signatarias se consultarán cada vez que lo estimen necesario y se reunirán periódicamente con el fin de evaluar en común las acciones por emprender y realizar el balance de las acciones llevadas a cabo y de sus resultados.

Las partes mantendrán los contactos necesarios para desarrollar las acciones previstas por el presente acuerdo.


ARTICULO 3: PUBLICACIONES


Los resultados parciales o definitivos obtenidos a través de las tareas que se ejecuten en el marco de los acuerdos específicos, sólo podrán ser publicados con el previo acuerdo de las partes, dejando constancia en las publicaciones de la participación de las Instituciones intervinientes.


ARTICULO 4: DERECHOS DE PROPIEDAD


El derecho de propiedad de toda obra, descubrimiento o invento que como resultado de la ejecución de los acuerdos específicos de este convenio surgiere o fuere ejecutado, como así también los beneficios económicos que pudieran obtenerse, serán de la UNIVERSIDAD y de AlDI, por partes iguales.






ARTICULO 5: DURACIÓN


El presente acuerdo marco entra en vigencia desde su aprobación por las autoridades responsables.


Es válido durante un período de tres años y renovable por tácita reconducción. Podrá ser modificado de común acuerdo. Podrá ser rescindido en todo momento por una u otra de las partes, mediando un previo aviso de seis meses, entendiéndose que las acciones en curso deberán ser finalizadas.


En prueba de conformidad y ratificación íntegra del contenido del presente, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los dieciocho días del Mes marzo de del año dos mil cinco.




Firmado Firmado

DR. MIGUEL A. GONZALEZ FIDANI ING. AGR. STELLA MARIS PÉREZ DE BIANCHI

PRESIDENTE AIDI – SALTA RECTORA - UNSA