SALTA, 26 ABR 2005




Expte. Nº 1.220/04


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO ESPECÍFICO suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y CONSULTORES ASOCIADOS LMQL S.R.L.; y


CONSIDERANDO:


QUE la Universidad brindará asistencia técnica a la Consultora, para ello designa como unidad ejecutora al Proyecto de Investigación Nº 1302 "Análisis y participación en el proceso de control, aseguramiento y gestión de la calidad en empresas de Salta" del Consejo de Investigación de la UNSa. (CIUNSa), debiendo ésta asesorar en el proceso de mejora continua y preparación a la Consultora para la certificación mediante Normas ISO 9001:2000


QUE a fs. 14, ASESORIA JURÍDICA emite Dictamen Nº 7791, en el que expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO a fs. 20 mediante Despacho Nº 34/05, aconseja la aprobación del Convenio de referencia.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO ESPECÍFICO suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y CONSULTORES ASOCIADOS LMQL S.R.L., el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Cooperación Técnica, Consejo de Investigación, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0314-05



ANEXO I



CONVENIO ESPECIFICO ENTRE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA Y

CONSULTORES ASOCIADOS LMQL S.R.L.


Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante "La Universidad" representada en este acto por la Sra. Rectora, Ing. Agr. Stella Maris Pérez de Bianchi, con domicilio legal en calle Buenos Aires N° 177 de la ciudad de Salta y CONSULTORES ASOCIADOS LMOL S.R.L en adelante "La Consultora" representada en este acto por el CPN Alberto Héctor Laham, en su carácter de socio, con domicilio en la calle Alicia Moreau de Justo 846, piso primero, oficinas 3 y 4 de Capital Federal, acuerdan celebrar el presente CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, en consideración a los objetivos que a continuación se detallan:

Consultora manifiesta:


La Universidad manifiesta:



Por lo expuesto, las partes acuerdan el presente CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan:


Primera. Objeto:


La Universidad brindará asistencia técnica a la Consultora, para ello designa como unidad ejecutora al Proyecto de Investigación Nº 1302 "Análisis y participación en el proceso de control, aseguramiento y gestión de la calidad en empresas de Salta" del Consejo de Investigación de la UNSa. (CIUNSa), debiendo ésta asesorar en el proceso de mejora continua y preparación a la Consultora para la certificación mediante Normas ISO 9001:2000.


Segunda. Responsables:


Por La Universidad la responsable del convenio será:

Ing. María Alejandra Castellini (Directora del Proyecto CIUNSa. Nº 1302)






Por La Consultora los responsables del proyecto serán:

CPN Alberto Laham

CPN Laura Rivas

Lic. Valeria Gómez


Tercera. Obligaciones de las partes:


Para el cumplimiento del objeto descripto en la cláusula primera, La Universidad a través de la Unidad Ejecutora prevé realizar las siguientes actividades:



La Consultora se compromete a:



Cuarta. Duración:


El Convenio tendrá una duración de un (1) año a partir de su firma.


Quinta. Rescisión:

Las partes podrán plantear la terminación anticipada de las obligaciones emergentes del Convenio con invocación de causa justificada, debiéndose notificar a la otra parte con treinta (30) días de anticipación, por medio fehaciente.


Sexta. Cláusulas Particulares:

I - Toda la información generada en el desarrollo de este Convenio, será de acceso irrestricto a las partes intervinientes.

II - Toda actividad o proyecto de transferencia o asistencia técnica que se lleve a cabo en el marco del presente Convenio deberá ser objeto de un protocolo adicional en el marco





del Reglamento de Prestaciones de Servicios Técnicos de la Universidad Nacional de Salta. En el mismo se fijará las características y condiciones de la prestación y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.

III - Con referencia a la confidencialidad de la información: la Unidad Ejecutora se compromete a no publicar ni difundir Ia información que haya tenido acceso o suministrada por la Consultora, salvo que mediare una autorización expresa por parte de la misma.

IV - El presente convenio también será suscrito por el Sr. Presidente del Consejo de Investigación, Lic. Elvio Alanís.


En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Salta a los treinta días del mes de Marzo del año dos mil cinco.


Firmado Firmado

CPN ALBERTO HECTOR LAHAM ING. AGR. STELLA MARIS P. DE BIANCHI

SOCIO RECTORA

CONSULTORES ASOCIADOS LMQL S.R.L. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


Firmado

LIC. ELVIO E. ALANIS

PRESIDENTE

CONSEJO DE INVESTIGACIÓN