SALTA, 26 ABR 2005
Expte. Nº 1.220/04
VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO ESPECÍFICO suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y CONSULTORES ASOCIADOS LMQL S.R.L.; y
CONSIDERANDO:
QUE la Universidad brindará asistencia técnica a la Consultora, para ello designa como unidad ejecutora al Proyecto de Investigación Nº 1302 "Análisis y participación en el proceso de control, aseguramiento y gestión de la calidad en empresas de Salta" del Consejo de Investigación de la UNSa. (CIUNSa), debiendo ésta asesorar en el proceso de mejora continua y preparación a la Consultora para la certificación mediante Normas ISO 9001:2000
QUE a fs. 14, ASESORIA JURÍDICA emite Dictamen Nº 7791, en el que expresa que no tiene objeción legal que formular.
QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO a fs. 20 mediante Despacho Nº 34/05, aconseja la aprobación del Convenio de referencia.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO ESPECÍFICO suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y CONSULTORES ASOCIADOS LMQL S.R.L., el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Cooperación Técnica, Consejo de Investigación, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG.
Firmado Firmado
ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 0314-05
CONVENIO ESPECIFICO ENTRE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA Y
CONSULTORES ASOCIADOS LMQL S.R.L.
Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante "La Universidad" representada en este acto por la Sra. Rectora, Ing. Agr. Stella Maris Pérez de Bianchi, con domicilio legal en calle Buenos Aires N° 177 de la ciudad de Salta y CONSULTORES ASOCIADOS LMOL S.R.L en adelante "La Consultora" representada en este acto por el CPN Alberto Héctor Laham, en su carácter de socio, con domicilio en la calle Alicia Moreau de Justo 846, piso primero, oficinas 3 y 4 de Capital Federal, acuerdan celebrar el presente CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, en consideración a los objetivos que a continuación se detallan:
Consultora manifiesta:
Que establece un plan de ventas de servicios
Que efectúa una planificación de sus actividades
Que desarrolla un plan estratégico
Que está interesado en certificar su Sistema de Gestión de la Calidad (SGC)
Que comenzó una capacitación de su personal en SGC
La Universidad manifiesta:
Su interés en promover la vinculación Universidad- Empresas, como un medio de inserción en la sociedad.
Que a través del Proyecto Nº 1302 "Análisis y participación en el proceso de control, aseguramiento y gestión de la calidad en empresas de Salta" del Consejo de Investigación de la UNSa (CIUNSa), cuenta con la capacidad técnica para acompañar a la Consultora en el proceso de mejora continua y consecuente certificación mediante Normas ISO 9001:2000 .
Por lo expuesto, las partes acuerdan el presente CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan:
Primera. Objeto:
La Universidad brindará asistencia técnica a la Consultora, para ello designa como unidad ejecutora al Proyecto de Investigación Nº 1302 "Análisis y participación en el proceso de control, aseguramiento y gestión de la calidad en empresas de Salta" del Consejo de Investigación de la UNSa. (CIUNSa), debiendo ésta asesorar en el proceso de mejora continua y preparación a la Consultora para la certificación mediante Normas ISO 9001:2000.
Segunda. Responsables:
Por La Universidad la responsable del convenio será:
Ing. María Alejandra Castellini (Directora del Proyecto CIUNSa. Nº 1302)
Por La Consultora los responsables del proyecto serán:
CPN Alberto Laham
CPN Laura Rivas
Lic. Valeria Gómez
Tercera. Obligaciones de las partes:
Para el cumplimiento del objeto descripto en la cláusula primera, La Universidad a través de la Unidad Ejecutora prevé realizar las siguientes actividades:
Análisis de la situación actual: Planeamiento estratégico, Plan de trabajo, Programa de desarrollo organizacional sostenido, organigrama, etc.
Asistencia en el Desarrollo del Mapa y de los Diagramas de Procesos de cada área
Asistencia en la Preparación de la Documentación vinculada al SGC
Aplicación de Herramientas para la Mejora Continua
Capacitación del personal de la Consultora en temas vinculados al SGC. En el ámbito de las oficinas de la Consultora sita en calle Lerma 350 de la ciudad de Salta
La Consultora se compromete a:
Brindar toda la información que le sea requerida por la Unidad Ejecutora.
Prestar el apoyo logístico que demande la tarea.
Afrontar gastos, a definir por los responsables institucionales de común acuerdo, tales como los derivados de la asistencia técnica de un asesor/auditor y gastos operativos necesarios para el relevamiento de datos, impresión de formularios, fotocopias, etc.
Cuarta. Duración:
El Convenio tendrá una duración de un (1) año a partir de su firma.
Quinta. Rescisión:
Las partes podrán plantear la terminación anticipada de las obligaciones emergentes del Convenio con invocación de causa justificada, debiéndose notificar a la otra parte con treinta (30) días de anticipación, por medio fehaciente.
Sexta. Cláusulas Particulares:
I - Toda la información generada en el desarrollo de este Convenio, será de acceso irrestricto a las partes intervinientes.
II - Toda actividad o proyecto de transferencia o asistencia técnica que se lleve a cabo en el marco del presente Convenio deberá ser objeto de un protocolo adicional en el marco
del Reglamento de Prestaciones de Servicios Técnicos de la Universidad Nacional de Salta. En el mismo se fijará las características y condiciones de la prestación y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.
III - Con referencia a la confidencialidad de la información: la Unidad Ejecutora se compromete a no publicar ni difundir Ia información que haya tenido acceso o suministrada por la Consultora, salvo que mediare una autorización expresa por parte de la misma.
IV - El presente convenio también será suscrito por el Sr. Presidente del Consejo de Investigación, Lic. Elvio Alanís.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Salta a los treinta días del mes de Marzo del año dos mil cinco.
Firmado Firmado
CPN ALBERTO HECTOR LAHAM ING. AGR. STELLA MARIS P. DE BIANCHI
SOCIO RECTORA
CONSULTORES ASOCIADOS LMQL S.R.L. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Firmado
LIC. ELVIO E. ALANIS
PRESIDENTE
CONSEJO DE INVESTIGACIÓN