SALTA, 15 ABR 2005




Expte. Nº 17.510/05



VISTO este expediente y la resolución rectoral Nº 0107-05 de fecha 10 de marzo de 2005; y


CONSIDERANDO:


QUE por la citada resolución se otorga al Sr. Víctor PAREDES CHIRINO, Supervisor Técnico Categoría 7 del Taller de Imprenta dependiente de la Secretaría de Extensión Universitaria, el Adicional por Ejercicio de Cargo de Jefatura, de acuerdo a lo previsto en el artículo 121 del Decreto Nº 2213/87 y sus modificatorias, a partir del 1º de marzo de 2005.


QUE a fs. 10 la SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA solicita el pago del adicional por jefatura a favor del Sr. PAREDES CHIRINO, por el período comprendido entre diciembre de 2004 a febrero de 2005, en razón del pedido efectuado por el citado agente y que figura en su petición original y que no fue reconocido en la resolución rectoral Nº 0107- 05.

QUE la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL a fs. 12 emite informe el cual se transcribe textualmente a continuación:

“Visto la presente actuación, esta Dirección General comparte el informe de fs. 11 vuelta. No obstante, cabe resaltar Que los procedimientos administrativos demandan un tiempo y Que cuando se adopta la decisión, no se considera el tiempo transcurrido entre el inicio de la petición y la resolución de la misma.

Para el caso en cuestión, la petición se inicia el 20 de octubre de 2004 (fs.01), pero la decisión se adopta el día 10 de marzo de 2005 (Resolución 107/05). Durante el periodo transcurrido de una fecha a otra (casi 5 meses) el agente YA cumplió con las funciones encomendadas y autorizadas.

Al respecto, cabria considerar:

Se debería autorizar el ejercicio de las funciones en cuestión a partir de que la decisión fuere adopta definitivamente y no antes.

Una vez autorizado y realizada las funciones en cuestión, cabe el derecho al cobro por parte del agente.

Por lo expuesto, se debería considerar un reconocimiento del concepto peticionado por periodo en cuestión, pero se deberá observar en el futuro que el inicio de funciones a asignar sean concordantes con el instrumento legal que le corresponde. Cabe resaltar, Que el funcionario Que hubiere autorizado el inicio de alguna función sin contar con el instrumento legal que corresponde, lo hará bajo su exclusiva responsabilidad.”





Por ello y lo aconsejado por SECRETARÍA ADMINISTRATIVA,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Reconocer al Sr. Víctor PAREDES CHIRINO, Supervisor Técnico Categoría 7 del Taller de Imprenta dependiente de la Secretaría de Extensión Universitaria, el Adicional por Ejercicio de Cargo de Jefatura, previsto en el artículo 121 del Decreto Nº 2213/87 y sus modificatorias, con efecto al 1º de diciembre de 2004 y hasta el 28 de febrero de 2005


ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Dirección de Personal y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0266-05