SALTA, 05 ABR 2005



Expte. Nº 791/04


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el COLEGIO DE PROFESIONALES DE EDUCACIÓN FÍSICA DE LA PROVINCIA DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE este Convenio tiene por finalidad desarrollar de manera conjunta, Seminarios, Cursos de Postgrado, Proyectos de Investigación, estudios, Capacitación y Perfeccionamiento Profesional y toda otra actividad física que resulte de interés común para las partes firmantes y que contribuya al cumplimiento de sus respectivos objetivos y propósitos.


QUE a fs. 15, ASESORIA JURÍDICA emite Dictamen Nº 7579, en el que expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO a fs. 21 mediante Despacho Nº 162/04 del 3 de noviembre de 2004, aconseja la aprobación del Convenio de referencia.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el COLEGIO DE PROFESIONALES DE EDUCACIÓN FÍSICA DE LA PROVINCIA DE SALTA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de esta Universidad y Comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Cooperación Técnica, Facultades, Sedes y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0214-05


ANEXO I




CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN

ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Y EL COLEGIO DE PROFESIONALES DE EDUCACIÓN FÍSICA

DE LA PROVINCIA DE SALTA


Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este acto por su Rectora Ing. Agr. Stella Maris PÉREZ de BIANCHI, con domicilio en Avda. Bolivia Nº 5150 de la ciudad de Salta, en adelante la "Universidad" y el COLEGIO DE PROFESIONALES DE EDUCACIÓN FÍSICA DE LA PROVINCIA DE SALTA, representada en este acto por su Presidente Prof. María Fabiana FARJAT, DNI Nº 20.399.248, Matrícula Profesional Nº 099, de nacionalidad argentina, con domicilio en O'Higgins Nº 1500, Oficina 3 (Micro Estadio Delmi), en adelante el "Colegio", acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN, el que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: La Universidad otorgará al Colegio en la medida de sus posibilidades y cuando lo decidan sus autoridades, apoyo académico para desarrollar de manera conjunta: Seminarios, Cursos de Posgrado, Proyectos de Investigación, Estudios, Capacitación y Perfeccionamiento Profesional y toda otra actividad física que resulte de interés común para las partes firmantes y que contribuya al cumplimiento de sus respectivos objetivos y propósitos.


SEGUNDA: La programación y el desarrollo de las distintas actividades se formularán a través de un Protocolo Adicional, el que será firmado por la Sra. Rectora de la Universidad, en el mismo se fijarán las características y condiciones del Proyecto, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables por las partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino de los bienes afectados al proyecto, eventuales derechos de propiedad intelectual, previsión de consecuencias en caso de incumplimiento, confidencialidad y toda otra condición que se estime conveniente.


TERCERA: La organización de cursos y seminarios o cualquier otra actividad de investigación o perfeccionamiento, deberá ser previamente aprobado por el Consejo Directivo de la Facultad involucrada, quien designará un responsable académico del evento. El cuerpo docente a cargo de cada una de las actividades será designado por el Colegio y por la Facultad.


CUARTA: Las actividades que como consecuencia de este Convenio se realicen deberán ser auto financiadas o en su caso financiadas por el Colegio, quien deberá aportar los medios materiales y administrativos para la realización de las mismas, debiéndose establecer en cada oportunidad el porcentaje de los ingresos a favor de la Universidad.








QUINTA: La Sra. Presidente del Colegio y la Sra. Rectora de la Universidad designarán a sus respectivos representantes, los que serán responsables de coordinar las acciones y el seguimiento de los proyectos o actividades que se realicen de manera conjunta,


SEXTA: El convenio tendrá una duración de dos años contados a partir de la fecha de su firma y se prorrogará automáticamente por períodos iguales, salvo que alguna de las partes decida rescindirlo, debiendo notificar en forma fehaciente a la otra con una anticipación no menor a treinta días.


SÉPTIMA: En caso de conflicto las partes se someterán a los Tribunales Federales de la ciudad de Salta.


OCTAVA: A todos los efectos la Universidad fija domicilio en Avda. Bolivia N° 5150 y el Colegio en calle O'Higgins Nº 1500 Oficina 3 (Micro Estadio DELMI), ambos en la ciudad de Salta


En prueba de conformidad se firman dos ejemplares en la ciudad de Salta a los nueve días del mes de marzo del año dos mil cinco.


Firmado Firmado

PROF. MARÍA FABIANA FARJAT ING. AGR. STELLA MARIS P. DE BIANCHI

PRESIDENTE RECTORA

COLEGIO DE PROFESIONALES DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

EDUCACIÓN FÍSICA DE LA PROVINCIA DE SALTA