SALTA, 05 ABR 2005
Expte. Nº 17.067/04
VISTO las presentes actuaciones y el recurso de reconsideración presentado por el Sr. José Antonio del V. SORIA, en contra de la resolución rectoral Nº 0002-05 de fecha 4 de febrero de 2005; y
CONSIDERANDO:
QUE por el artículo 1º de la mencionada resolución se hace lugar a la impugnación presentada por el Sr. José Antonio del V. SORIA y en consecuencia se declara desierto el llamado a licitación para otorgar concesión al Servicio de Confitería de la Universidad Nacional de Salta.
QUE ASESORÍA JURÍDICA a fs. 191, 191 vta. y 192 emite Dictamen Nº 7873, el cual se transcribe textualmente a continuación:
“Las presentes actuaciones vienen a consideración a este Servicio Jurídico a fin que el mismo dictamine respecto del recurso de reconsideración presentado por el Sr. José Antonio Soria, con el patrocinio letrado del Dr. Rodrigo Orte (fs. 186/189) en contra de la Resolución Rectoral Nº 2/05 por la cual se declaró desierto el llamado a licitación para otorgar la concesión del Servicio de Confitería de la Universidad Nacional de Salta.
Al estar interpuesto el mismo en debido tiempo, corresponde su análisis por este Servicio Jurídico.
A.- Del recurso de reconsideración presentado por el Sr. José Soria:
Manifiesta el recurrente en su presentación de fs. 186/189 que habiendo sido invitado al proceso licitatorio, se presentó como Antonio Soria empresa unipersonal, cumpliendo con todos los requisitos que estipulaba el pliego de condiciones. Que realizado el dictamen de la comisión de preadjudicación, el mismo fue impugnado por el presentante por parcialidad del acto preparatorio.
Que la Resolución Nº 2/05, en su primera parte impugna la oferta de la firma Noa Vending, por no reunir los requisitos objetivos, como formales establecidos en el pliego.
Que seguidamente se analiza la firma José Antonio Soria, empresa unipersonal, la cual reúne todos los requisitos establecidos en el pliego, por lo que niega que el Sr. José Antonio Soria no posea antecedentes laborales en trabajos similares como lo sostiene el dictamen.
Continua manifestando que el Sr. Soria fue socio gerente de la firma Raciones SRL y como proveedor del Estado Nacional su desempeño durante su gestión fue con éxito por cuanto nunca dejó de cumplir el objeto de cada contrato de concesión.
Que seguidamente la resolución hace referencia a que la firma Raciones SRL presenta antecedentes por "supuestas irregularidades en la presentación de facturas", en potencial e hipotético. Que a renglón seguido se hace mención a un juicio laboral que posee la firma Raciones SRL, que tramitan en el Juzgado federal Nº 1.
Acto seguido, sostiene en su recurso que el pliego de licitación Nº 4/04 establece en el punto d) declaración jurada de no poseer antecedentes de contratos incumplidos, además de no tener juicios por incumplimientos de contrato por parte del oferente con ninguna repartición estatal, nacional, provincial, municipal o privada, los que serán causales de, inhabilitación para la presentación' a concurso o rescisión de contrato", que el Sr. Soria en su declaración jurada no dice nada ni manifiesta juicios en su contra, pues porque no los tiene, ya que la que tiene juicios en su contra es Raciones SRL, una persona distinta del Sr. Soria.
B.- Con la documentación acompañada en su oferta, el Sr. Soria demostró su íntima vinculación con la empresa RACIONES SRL, por haber estado al frente de la misma en calidad de Socio Gerente, firma que a la fecha se encontraría impedida de presentarse en las licitaciones que tramita la Universidad como consecuencia de la existencia de un juicio laboral en contra, juicio éste en el que fuera demandada la Universidad como consecuencia del accionar de la empresa.
De la declaración jurada presentada por el Sr. José Antonio Soria, obrante a fs. 52 de autos, surge que el mismo declara bajo juramento que no posee juicios por contratos incumplidos, con ninguna repartición, ya sean estas nacionales, provinciales o municipales, y que no los ha tenido en ningún caso, ni aún por sus mandatarias u organizaciones de las que ejerció dirección y representación. Su declaración es falsa, por cuanto el Sr. Soria, como socio gente de Raciones SRL representaba a la firma, asimismo, en su declaración nada dice respecto de organizaciones Privadas, como lo exige el pliego de condiciones, supuesto éste en el que se encuadra el juicio laboral que el señor José Soria afronta en carácter de socio gerente de RACIONES SRL y del que se hiciera mención en el párrafo precedente.
Por lo expuesto, este Servicio Jurídico estima que no asiste razón recurrente por lo que debe rechazarse su recurso de reconsideración.”
QUE SECRETARÍA ADMINISTRATIVA a fs. 193/194, efectúa un análisis del presente expediente y manifiesta que considera fundada la impugnación que presentara el Sr. JOSÉ A. SORIA en contra de la Resolución Rectoral Nº 0002/05 porque la documentación que le faltó presentar a NOA VENDING en el acto de apertura era substancial o de fondo (garantía insuficiente e inadecuada, falta de pliegos firmados, falta de Manifestación de Bienes) y entiende que no correspondía que se subsanara con posterioridad, porque se alteraría el trato igualitario a los oferentes. Lo expuesto hace que la oferta sea inadmisible por no cumplir o no ajustarse a lo establecido por el pliego.
QUE sostiene que comparte lo dictaminado respecto de la observación formulada por la Comisión de Pre-Adjudicación a la firma JOSÉ A. SORIA referida a que era incompleta la Declaración Jurada en el sentido de no tener juicios en su contra, por ser Socio Gerente de la firma RACIONES SRL que tiene juicios laborales por lo que a la fecha se encontraría impedida de presentarse a licitar con la Universidad, lo que hace que la oferta sea inadmisible por no cumplir con lo establecido en el pliego.
QUE considera que corresponde declarar fracasada la licitación por ser inadmisibles las ofertas presentadas, que al respecto resulta claro lo dispuesto por Resolución 515/2000 de la Secretaría de Hacienda de la Nación en el punto 1501 ADJUDICACION: “...quien deberá resolver en forma fundada la adjudicación o la declaración de desierta (no hay oferentes) o fracasada (ninguna oferta se ajusta a lo requerido)”.
QUE la Resolución Rectoral Nº 0002-05 hace lugar a la impugnación presentada por José A. Soria y en consecuencia declara desierto el llamado a licitación, cuando se debió haber declarado fracasada.
QUE a fs. 191 a 192 Asesoría Jurídica procede al análisis del recurso presentado, exponiendo que con la documentación que aportó en su oferta el Sr. José Antonio SORIA, demostró la íntima vinculación con la firma RACIONES SRL por haber estado al frente de la misma en calidad de Socio – Gerente, encontrándose impedida de presentarse en las licitaciones de la Universidad por tener juicio laboral en su contra y en el cual se demanda a la Universidad por el accionar de esta empresa. Concluyendo que la declaración jurada presentada en su oferta, referida a que no tiene juicios en su contra es falsa, porque el Sr. José Antonio Soria afronta juicio laboral en su contra en su carácter de socio – gerente de la firma demandada. Por lo expuesto estima que no le asiste razón al recurrente por lo que debe rechazarse el recurso de reconsideración.
QUE por ello aconseja emitir resolución rectoral rechazando el recurso de reconsideración presentado por el Sr. José Antonio Soria y rectificar la Resolución Nº 002/05, declarando fracasado el llamado a licitación privada, por ofertas inadmisibles, para otorgar la concesión del Servicio de Confitería de la Universidad Nacional de Salta.
Por ello y atento a lo dictaminado por ASESORÍA JURÍDICA y lo aconsejado por SECRETARÍA ADMINISTRATIVA,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Rechazar el Recurso de Reconsideración presentado por el Sr. José Antonio del V. SORIA en contra de la resolución rectoral Nº 0002-05, en un todo de acuerdo al exordio de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Rectificar la resolución rectoral Nº 0002-05, en el sentido de Declarar Fracasado el llamado a Licitación Privada por ofertas inadmisibles, para otorgar concesión al Servicio de Confitería de la Universidad Nacional de Salta.
ARTICULO 3º.- Notifíquese al Sr. José Antonio del V. SORIA, que conforme al artículo 40 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, puede interponer en contra de la resolución rectoral, recurso jerárquico en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente a su notificación personal o por cédula.
ARTICULO 4º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Bienestar Universitario, Dirección General de Administración, Asesoría Jurídica, Dirección de Contrataciones y Compras y notifíquese al interesado. Cumplido siga a RECTORADO para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 0200-05