SALTA, 16 MAR 2005




Expte. Nº 18.058/04


VISTO estas actuaciones relacionadas con el Llamado Concurso General de Antecedentes y Prueba de Oposición en el ámbito de Rectorado, para cubrir el cargo de Supervisor de Vigilancia, Categoría 7 del Agrupamiento de Servicios Generales, dependiente de la Dirección General de Obras y Servicios, en el marco de la resolución CS-Nº 687-88 y sus modificatorias; y


CONSIDERANDO:


QUE a fs. 78/79 obra el Dictamen del Jurado, en cuya conclusión expresa que los postulantes no superan el mínimo requerido de treinta y cinco (35) puntos en la prueba de oposición, por lo que no son considerados en el orden de mérito, ni tampoco se abrieron los sobres con los antecedentes.


QUE a fs. 84/89 el Sr. Felipe Santiago TEJERINA DORADO, postulante al citado cargo, presenta formal impugnación al Dictamen.


QUE a fs. 98 ASESORÍA JURÍDICA en su Dictamen Nº 7611, aconseja dar vista de la citada impugnación al Jurado y que se suspendan los plazos que estuvieran corriendo en contra del impugnante, hasta que el Jurado le otorgue la contestación de las preguntas, para que el recurrente ejerza los derechos que crea pertinentes.


QUE a fs. 99 el Jurado eleva las respuestas de las preguntas de acuerdo a su criterio.


QUE a fs. 100 ASESORÍA JURÍDICA en su Dictamen Nº 7672 aconseja dar vistas al Sr. Felipe TEJERINA, atento al informe de fs 99 y a partir de ese momento sigan corriendo los plazos establecidos en el concurso.


QUE a fs. 102, el Sr. TEJERINA ratifica su impugnación al Dictamen del Jurado y solicita ampliación del mismo, previa corrección de los puntajes, como así también se mantengan en suspenso los plazos hasta tanto el Jurado se expida.


QUE a fs. 105 el Jurado hace saber que atento al Dictamen Nº 7724 de Asesoría Jurídica, considera no hacer ninguna ampliación a lo informado a fs. 99 y que debe ajustarse al puntaje de la calificación y asimismo es criterio de ese Tribunal que ninguno de los postulantes reúne las condiciones respecto al perfil que se requiere para el cargo.


QUE a fs. 106, 106 vta. ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 7849, el cual se transcribe textualmente a continuación:

“A- Las presentes actuaciones vienen a consideración a este Servicio jurídico a fin que el mismo dictamine respecto de la impugnación presentada por el Sr. Felipe Tejerina obrante a fs. 84/96 y 102/103 de autos, en contra del dictamen del jurado que entendió en el concurso de la referencia.

A fs. 99 obran las respuestas del jurado a las preguntas formuladas en la prueba de oposición, conforme lo solicitara el postulante Tejerina. Rola a fs. 102/103 ampliación de la impugnación presentada por el impugnante, en base a las respuestas otorgadas por el jurado interviniente.

A fs. 105 los miembros del jurado manifiestan que no corresponde ampliar nada más a lo informado a fs. 99, considerando que debe ajustarse el puntaje a la calificación, ratificando que a criterio del mismo, ningún postulante reúne las condiciones respecto al perfil que se requiere para el cargo.

B- En su impugnación, el postulante aduce que corresponde ampliar el dictamen del jurado, previa corrección de los puntajes. Sostiene que en la pregunta teórica Nº 2, constata que la respuesta dada por el jurado se ajusta, casi totalmente, a la dada por él en la prueba de oposición, solicitando en consecuencia la modificación del puntaje asignado.

Con relación a la pregunta práctica Nº 2 sostiene que el jurado no considera como elementos de seguridad arma de fuego, perro adiestrado y aerosoles paralizadores, descontándole 4 puntos. Que el pliego de condiciones particulares -que adjunta- hace referencia al empleo de perro adiestrado, y arma de fuego, por lo que solicita modificación al puntaje.

Finalmente arguye que la pregunta práctica N° 3 consta de - tres partes, y que la respuesta del jurado sólo abarca el inciso "C", no teniendo en cuenta los otros dos incisos que, manifiesta contestar, otorgándole cero (O) punto. Que su respuesta está debidamente justificada y bien contestada y fue extractada del pliego de condiciones particulares. Que los pliegos de condiciones deben enmarcarse en normas que resulten de aplicación en el ámbito nacional, y que en la Universidad no resulta de aplicación la Ley Provincial 7273, y que desconoce el dictamen de Asesoría Jurídica Nº 6246, invocados por el jurado, y si la Universidad lo convirtió en norma interna a través del Consejo Superior.

Finalmente argumenta que el jurado ha calificado con distintos puntajes a los diferentes postulantes, ante respuestas similares, lo que evidencia arbitrariedad en el accionar del mismo.


C- Analizadas las actuaciones de referencia, este Servicio jurídico no observa hasta esta etapa concursal vicio de procedimiento alguno. En cuanto al accionar de los Miembros del jurado, se comparte plenamente lo manifestado por los mismos y el puntaje asignado a los postulantes. En efecto se evidencia de la presentación efectuada por el

impugnante que el mismo se basa para formular sus respuestas en el pliego de condiciones que utiliza normalmente la Universidad para el llamado a licitación por el servicio de vigilancia, no siendo de aplicación específica para el personal de la Universidad. Por lo expuesto y a criterio de este Servicio jurídico corresponde rechazar la impugnación presentada por el impugnante Felipe Tejerina."


Por ello,


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Rechazar la impugnación presentada por el Sr. Felipe Santiago TEJERINA DORADO, al Dictamen producido por el Jurado que entendió en el presente Llamado Concurso General de Antecedentes y Prueba de Oposición en el ámbito de Rectorado, para cubrir el cargo de Supervisor de Vigilancia, Categoría 7 del Agrupamiento de Servicios Generales, dependiente de la Dirección General de Obras y Servicios, en el marco de la resolución CS-Nº 687-88 y sus modificatorias, en un todo de acuerdo al Dictamen Nº 7849 de Asesoría Jurídica.


ARTICULO 2º.- Notifíquese al interesado que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y Académica, Asesoría Jurídica, Instituto, Miembros del Jurado y Sr. TEJERINA. Cumplido siga a RECTORADO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIA ADMINISTRATIVA VICERRECTOR



RESOLUCIÓN - R - Nº 0144-05