SALTA, 08 MAR 2005



Expte. Nº 17.588/98


VISTO estas actuaciones relacionadas con el Sumario Administrativo ordenado por resolución rectoral Nº 688-98, dispuesto por irregularidades detectadas en la entrega de talonarios de órdenes de publicidad y facturación que el Sr. Marcelo Armando HOYOS recibió de la Dirección de Publicaciones e Impresiones de esta Universidad; y


CONSIDERANDO:


QUE a fs. 133 y 140 vta., conforme al artículo 115 del Decreto Nº 467-99 - Reglamento de Investigaciones Administrativas, ASESORÍA JURÍDICA emite el siguiente INFORME FINAL, el que se transcribe textualmente:

“VISTO:

Que se encuentran cumplidos los recaudos legales exigidos por los artículos 107 y 108 del Decreto 467/99 -Reglamento de Investigaciones Administrativas -se clausura la instrucción y se realiza el PRIMER INFORME.


  1. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.


El Sr. Marcelo Armando Hoyos fue designado por Resolución Rectoral N° 009/98 para cumplir funciones de Dirección en el área de Prensa, Difusión y Relaciones Institucionales, categoría 10, con efecto a partir del 22 de diciembre de 1997. Por Resolución interna de la S.E.U. N° 20/98 de fecha 18/9/98, se autoriza al agente a efectuar la venta y cobranza de la publicidad a ser emitida por la Radio Universidad.

Las presentes actuaciones se inician con el informe (fs. 3/4) del Secretario de Extensión Universitaria, Licenciado Adrián Dib Chagra, al Rector, en fecha 29/12/98, sobre la entrega de talonarios de órdenes de publicidad y facturación que el Sr. Marcelo Armando Hoyos recibió de la Dirección de Publicaciones e Impresiones de la Universidad.

El Secretario de Extensión Universitaria manifiesta que, una vez que tuvo en su poder los talonarios, verificó distintas irregularidades, como la falta de fecha en algunos comprobantes (facturas N° 101 y 103 a 107), la inexistencia de órdenes de publicidad que justificaran la emisión de determinadas facturas (N° 102,108 a 110 y 151), la existencia de órdenes por canje publicitario sin que hubiera reglamentación de la materia (N° 026 a 028), la falta de utilización de las primeras cien facturas de los talonarios impresos y la innecesaria utilización de la primera factura del cuarto talonario entregado por la imprenta universitaria (N° 151). Continúa que la falta de elaboración de las correspondientes órdenes de publicidad implica que los avisos que éstas debieron originar no fueron difundidos por la emisora.

En virtud de las irregularidades detectadas, remitió al responsable de producción y programación de LRK 317 Radio Universidad, Sr. Fernando Aramayo, la nota S.E.U. N° 162 del 23/12/98 (fs.45) por la cual suspendió la emisión de toda propaganda que se hubiera autorizado en carácter de canje o que no contara con la orden previamente firmada por los respectivos anunciantes o productores. Asimismo, dictó la Resolución S.E.U.N° 029/98, por la que dejó sin efecto la autorización conferida por la Res. S.E.U. N° 020/98 al Sr. Marcelo Armando Hoyos en la gestión que motiva el expediente (fs. 43/44 y 41/42 respectivamente). También, pone en conocimiento que solicitó por nota (fs. 46) al Banco de Galicia Sucursal Salta un informe sobre el cobro de facturas que el Sr. Hoyos hubiera realizado en nombre de la Universidad, con copia autenticada de los comprobantes entregados.

Adjunta fotocopias de órdenes de publicidad (fs. 5/21), de las facturas emitidas por el Sr. Hoyos (fs.22/32) y de los recibos de fondos depositados en Tesorería (fs. 33/36).


Asesoría Jurídica, en Dictamen N° 4838 de fecha 30/12/98 (obrante a fs. 58/59), advierte otra irregularidad en la emisión de las facturas. En efecto, las facturas Nº 1300-00-000108, de fecha 12/11/98 por valor de pesos trescientos ($300,00), cuya copia del original certificada por autoridad del Banco de Galicia -Sr. Domingo Ricardo Pepi, Gerente- obra a fs. 54; N° 1300-00-000110, de fecha 12/98 por el valor de pesos trescientos ($300,00), cuya copia certificada por la misma autoridad citada obra a fs. 55; y N° 1300-00-000151, de fecha 23/10/98 también por el valor de pesos trescientos ($300,00), emitida por esta Universidad - Secretaría de Extensión Universitaria en las mismas condiciones que las anteriores, no coinciden con los duplicados de las mismas facturas que obran en copia simple a fs. 29, 31 y 32 de este expediente, en cuanto a monto, fechas y nombre de la persona que contrata el servicio; duplicados que fueron presentados por el Sr. Marcelo A. Hoyos en oportunidad en que se le requiriera la rendición de los fondos a su gestión confiada.

Confrontadas las copias certificadas de los originales, que quedaron en poder del Banco de Galicia, y los duplicados rendidos por el Sr. Hoyos se constata que estos últimos son otorgados a personas distintas, en otras fechas y en dos casos por montos inferiores a los de los valores consignados en las copias certificadas de los originales entregados por la entidad bancaria citada, lo que hace suponer prima facie que el Sr. Hoyos está incurso en la comisión presunta del delito de malversación de caudales públicos y/o falsificación de documento y otra figura penal que pudiere corresponderle cuando se encuentren más elementos de prueba, y en virtud de ello, se solicita al Rector autorización para radicar denuncia penal ante el Juzgado Federal de Salta. En mérito a lo expuesto, este órgano asesor aconseja se dicte resolución administrativa en la que se disponga la iniciación del sumario para deslindar responsabilidades y determinar la verdad de los hechos, y la suspensión preventiva del agente cuestionado en atención a la gravedad de los hechos y hasta la finalización del sumario administrativo, sin el pago de haberes conforme arts.33, 38 y 39 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública -Decreto 1798/81, vigente en ese momento.

Se dicta el 30/12/98, Resolución Rectoral N° 688/98 (fs. 60) en virtud de la cual se ordena la instrucción de un sumario administrativo y la suspensión preventiva del Sr. Marcelo Armando Hoyos en el cargo de Director en el Área de Prensa, Difusión y Relaciones Institucionales, con suspensión del pago de haberes a partir de la fecha de, su notificación. La resolución fue notificada al agente el 5/1/99, según consta a fs. 62; y quedó firme y consentida.

Por Resolución Rectoral N° 701/98 de fecha 30/12/98 (fs.63) se autoriza a Asesoría Jurídica para que radique la denuncia penal correspondiente ante el Juzgado Federal de Salta.

En fecha 7/1/99 se radica denuncia penal ante el Juzgado Federal N° 1- Secretaría N° 2 en contra del Sr. Marcelo Armando Hoyos por los delitos de supuesta malversación de caudales públicos, supuesta falsificación de documentos u otra figura en que el agente pudo o pudiera incurrir en perjuicio de la Universidad Nacional de Salta; causa penal que tramita bajo el N° 9/99, según obra a fs.65/68 de este expediente administrativo.


  1. ANALISIS DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA.

El sumario administrativo fue instruido en autos caratulados: “SOLICITA LA ENTREGA DE TALONARIOS DE FACTURAS CORRESPONDIENTE A LA PUBLICIDAD QUE SE EMITE POR LRK 317- RADIO UNNERSIDAD", Expediente N° 17.588/98.

A fs.1 rola nota N° 161-S.E.U. del 21/12/98 dirigida al Director de Prensa, Difusión y Relaciones Institucionales, cargo que ocupaba a esa fecha el Sr. Marcelo Armando Hoyos, por la cual se le solicita la entrega inmediata de los cuatro (4) talonarios de facturas con código 1300-00 que estaban en su poder.

A fs.2 obra nota enviada por el Sr. Hoyos al Secretario de Extensión Universitaria, de fecha 28/12/98, en virtud de la cual hace entrega de los talonarios de facturas correspondientes a "Universidad Nacional de Salta - Secretaría de Extensión Universitaria- Radio Universidad- Publicidad -Otros Ingresos", con código N° 1300-00-000 001 al 050 (sin utilizar); 051 al 100 (sin utilizar); 101al150 (utilizado desde el 101 al 110) y 151 al 200 (utilizados sólo el 151); y de las órdenes de publicidad Nº 051 al 300 (utilizadas desde el 001 al 028). En la misma explica que por equivocación se utilizaron los talonarios sin correlatividad, al mismo tiempo que hace suya la responsabilidad por el manejo de los talonarios, el que, según. expresa el agente, estuvo exclusivamente a su cargo. La firma consignada al pie de la nota de fs.2 fue reconocida como de su puño y letra por el Sr. Marcelo A. Hoyos según consta a fs. 100 - punto 11 de la declaración indagatoria.

A fs. 3/4 obra informe del Secretario de Extensión Universitaria al Rector, a raíz del cual se inician las presentes actuaciones, cuyo contenido fuera ya consignado en el punto 1) de este Primer Informe.

A fs. 5/21 rolan copias simples de las órdenes de publicidad N° 001 a 014 y 026 a 028; a fs.22/32 copias simples de las facturas N° 1300-00-000 101 a 110 y 151; a Es. 33/36 copias simples de los recibos de depósitos de fondos en Tesorería General de la Universidad.

A fs. 53 consta la respuesta del Banco de Galicia -Sucursal Salta al oficio enviado por la S.E.U., de fecha 29/12/98, adjuntando copias certificadas de los originales de las facturas percibidas por el Sr. Marcelo A. Hoyos de pesos trescientos cada una ($300,00): N° 1300-00-000 108 (fs.54), 110 (fs.55) Y 151(fs.56).

Esta instrucción dispone (fs.70) solicitar con carácter de muy urgente a la Directora de Radio Universidad un informe de quién o quiénes; por qué montos; en qué fechas y/o períodos fueron anunciantes en dicha radio con el sistema de publicidad paga, oficiándose en consecuencia a la Sra. Locutora Margarita Couto (fs.72). Los datos requeridos por la instrucción, sin embargo, fueron obtenidos de los referentes 01, 02, 03, 04 Y 05 del Expediente administrativo N° 17.558/98, por los cuales se tramitó el depósito de los importes cobrados en concepto de publicidad contratada por el Sr. Marcelo A. Hoyos; información que fue objeto de un análisis pormenorizado por parte de la Unidad de Auditoría Interna de esta Universidad.

En efecto, el referente N° 01/98 contiene los, duplicados de las facturas Nº 1300-00-000 101(fs.3), 102 (fs.10), 104 (fs.4), 105 (fs.5), 106 (fs.6), 108 (fs.15), 109 (fs.13), 110 (fs.14) y copia simple de la Factura N° 1300-00-000 151 (fs.18). Asimismo, los triplicados de los recibos por depósito de la recaudación por ingreso de publicidad de Tesorería General de la Universidad: recibo N°12.505 (fs.71), de fecha 18/12/98, por la suma de pesos cuatrocientos ($400) correspondientes a las facturas N° 1300-00-000 101, 104,105 Y 106; recibo N°12.523 (fs.11), de fecha 21/12/98, por la suma de pesos un mil ($1.000) correspondiente a la factura N° 1300-00-000102; recibo Nº 12.534 (fs.16), de fecha 22/12/98 por la suma de pesos ochenta ($80) correspondiente a la factura N° 1300-00-000108, 109 Y 110; finalmente, recibo N° 12.550 (fs.19), de fecha 28/12/98, por la suma de pesos trescientos ($300) correspondientes a la factura N° 130-00-000151. Los importes mencionados fueron acreditados en cuenta corriente N° 20054-29 del Banco de la Nación Argentina, según comprobantes de fs.8, 12, 17 y 20 respectivamente.

Con relación al referente N° 02/98, el mismo contiene los duplicados de las órdenes de publicidad de LKR 317 Radio Universidad Nacional de Salta N° 001 al 014 (fs. 1/14) e informe del Secretario de Extensión Universitaria al Rector aclaratorio de las mismas (fs.15/16).

Se produjo informe de la Unidad de Auditoria Interna, de fecha 24/3/99, que obra a fs. 77/78/79, de conformidad a lo requerido por esta instrucción a fs.71: 1) Montos percibidos en concepto de publicidad por el Sr. Armando Hoyos; 2) Fecha en que los percibió; 3) Fecha de rendición, a qué dependencia, y si rindió en concepto de publicidad o de otro; 4) Determinar si la documentación que otorgó el agente cuestionado (recibos, facturas) se emitió conforme a la reglamentación en vigor en la Universidad; 5) Determinar si las órdenes de publicidad se corresponden con las facturas emitidas por el Sr. Marcelo A. Hoyos.

Del informe citado surge lo siguiente:

1) Los montos percibidos por el Sr. Marcelo A. Hoyos conforme surge de las rendiciones por él presentadas, asciende a pesos mil setecientos ochenta ($ 1.780), cuyo detalle consta en planilla -anexo I (fs. 80). Sin embargo, auditoria advierte que las evidencias obtenidas a través del oficio al Banco Galicia (fs.53), indican claramente que el monto percibido en los casos de las Facturas N° 1300-00-000108 Y 110 fue en realidad mucho mayor que el rendido, lo cual fue logrado mediante la adulteración de las facturas. Asimismo, considera que para establecer el monto total real percibido por el Sr. Hoyos resulta necesario efectuar idéntica diligencia con los otros comitentes mencionados en las demás facturas emitidas bajo su responsabilidad.

2) La fecha en que percibió los montos se indica en la planilla -anexo I del informe de la U.A.I., quien señala que, en principio, la fecha asentada en la factura debe corresponder a la fecha en que se emite la misma, la cual no necesariamente debe coincidir con la fecha de cobro, que puede ser igual o posterior a aquélla. Por tanto, a los efectos de establecer la fecha real de cobro resulta necesario recurrir a otros elementos probatorios. En el caso de la factura N° 1300-00-000102 de fecha 4/10/98, en la orden de pago N° 51.096 emitida por la Municipalidad de Salta (fs.9 del Ref. 1/98 -Expte. 17.558/98) se deja constancia tanto a través del sello fechador como en el texto de recepción al pie de página, que el pago de esa factura se concretó el día 3/12/98. Con relación a la factura N° 1300-00-000151 de fecha 23/10/98, la copia certificada del original remitida por el Banco Galicia (fs.56) indica a través del sello fechador del banco, que fue abonada el día 23/10/98, es decir en el mismo día de su emisión. En cuanto a las facturas N° 1300-00-000 108 y 110, cuyos duplicados no indican la fecha de emisión, sus originales de acuerdo a las copias certificadas aportadas por el Banco Galicia (fs. 54/55) en un caso el sello fechador del banco es ilegible y en el otro directamente no la contiene. En el caso de las restantes facturas Nº 1300-00-000 101/104/105/106, no tenían fecha al momento de la rendición del Sr. Hoyos- según lo manifestado por el Secretario de Extensión Universitaria -, y se les agregó la fecha 3/11/98 a requerimiento de Tesorería General. 3) Fecha en que fueron rendidos y depositados los fondos en Tesorería General de la Universidad: se indican en la planilla -anexo I del informe de la U.A.I (fs. 80) y se informa que, tanto los recibos extendidos por Tesorería General (fs.7, 11, 16 Y 19 del Ref.1/98- Expte.17.558/98) como la nota de elevación del Jefe del Dpto. de Tesorería (fs. 21 del Ref.1/98 - Expte.17.558/98) expresan que los montos rendidos (total $1780,00) lo son en concepto de recaudación por publicidad efectuada por LKR 317 Radio Universidad. Al respecto la U.A.I. aclara que, al no existir una reglamentación específica sobre los plazos de rendición de la recaudación por venta de publicidad de la Radio Universidad, resulta aplicable la norma general (Decreto N° 1361/94- art77) que establece que deberán ser ingresadas a las Tesorerías Centrales el mismo día de su recepción o dentro del primer día hábil posterior, lo cual no fue cumplido en el caso en examen. 4) Con relación a la documentación que otorgó el agente cuestionado (recibos, facturas) si se emitió conforme a la reglamentación en vigor en la Universidad, la U.A.I. determinó que el documento factura con código 1300- 00 se ajusta a los requisitos establecidos por la Res. R- N° 097/96 sobre Régimen de Facturación de la Universidad; los talonarios de facturas fueron impresos por la Dirección de Imprenta conforme a la Orden de Trabajo N° 066 Y entregados a la S.E.U. con fecha 6/10/98, cuya fotocopia del remito interno se adjunta a fs.82.

En cuanto a la forma en que fueron confeccionadas las facturas, la U.A.I. señala la adulteración de las facturas N° 1300-00-000 108, 110 Y 151 de conformidad a lo informado por el Banco Galicia; y con respecto a las restantes, indica que no fueron extendidas debidamente al no asentar la fecha de emisión, e incluso advierte que la factura N° 1300-00-000102 consigna como fecha de emisión 4/10/98 cuando los talonarios fueron impresos el 6/10/98.

5) Por último, en cuanto a la correspondencia entre las facturas emitidas por el Sr. Hoyos y las órdenes de publicidad: la planilla -anexo I del informe de la U.A.I. muestra los casos de facturas emitidas sin la existencia de la orden de publicidad correspondiente, lo cual - a juicio de este órgano de control - refleja una irregularidad en los procedimientos internos establecidos para la venta de publicidad, toda vez que la inexistencia del documento interno hace presumir la posibilidad de un fraude al comitente por el cobro de un servicio no prestado. Asimismo, se detalla, en la planilla -anexo II (fs. 81), las órdenes de publicidad emitidas durante la gestión del Sr. Hoyos que fueron las N° 001 al 028, de las cuales las N° 015 al 025 fueron anuladas por la S.E.U. y a partir de la orden de publicidad 029 se contrató sin la participación del agente cuestionado. .

A fs. 97 esta Instrucción dispone la declaración indagatoria del Sr. Marcelo A. Hoyos, quien lo hace a fs.100/101/102. El agente manifiesta que efectivamente ocupó el cargo de Director de Prensa, Difusión y Relaciones Institucionales desde el 22/12/97 hasta el 31/12/98 fecha en que fuera suspendido en sus funciones; y que realizó, conforme a autorización por Resolución interna de la S.E.U. N° 20/98 de fecha 18/9/98, la venta y cobranza de la publicidad a ser emitida por la Radio Universidad. A la pregunta acerca de quién era el responsable de la utilización de los cuatro talonarios de facturas con código N° 1300-00-000 001 al 050; 051 al 100; 101 al 150 y 151 al 200, responde que era él mismo el responsable y a quien se le entregaron los talonarios referidos (punto 8, 9 Y 10). Asimismo, se hace responsable por la emisión de la Ordenes de Publicidad N° 050 al 300. Por otra parte, expresa que no delegó esas funciones en otra persona. El agente atribuye a un “descuido propio" la utilización de los talonarios de facturas sin guardar la correlatividad necesaria, como así también la emisión de las facturas sin asentar la fecha respectiva tanto en el original como en el duplicado de las mismas; según lo expresa el Sr. Hoyos cuando dice que “porque no usó papel carbónico" (punto 12 y 13). En lo referente a las facturas N° 1300-00-000108/110 cuyos duplicados no indican la fecha de emisión, y tampoco surge de sus originales de acuerdo a las fotocopias aportadas por el Banco de Galicia (fs.54/55) el investigado responde que esta situación se debió a que se cobró con los originales sin los duplicados, y después por error se confeccionaron otros ingresos en esos duplicados, error que se debió a él mismo, tal como lo afirma en el punto 15 de su declaración (fs.101). La misma respuesta dio el agente respecto a la falta de coincidencia que existe entre los duplicados de las facturas N° 1300-00-000 108 y 110- que difieren en cuanto al monto, fechas y personas -y que fueran rendidas por el mismo agente en Tesorería General (fs. 29 y 31), Y los originales en poder del Banco de Galicia (fs.54, 55 y 56). También el Sr. Hoyos, por una parte, afirma categóricamente que no confeccionó facturas sin la existencia de la correspondiente orden de publicidad, pero a continuación admite esta posibilidad ante la pregunta formulada por esta instrucción en el sentido de que las facturas N° 1300-00-000 102/108/109/110/151 se emitieron sin la orden de publicidad pertinente (punto 19 y 20), con lo cual se evidencia una contradicción manifiesta. Por último, expresó en lo fundamental que el dinero de las facturas en cuestión está rendido, o en su defecto, que fue utilizado para insumos de la radio y para la realización de un curso de periodismo, comprobante que tiene en su poder; con lo que afirmó que no hay daño económico a la U.N.Sa.

A fs.105 y 106 consta declaración testimonial del Secretario de Extensión Universitaria, Licenciado Adrián Dib Chagra, quien expresa que no le comprenden las generales de la ley. A las preguntas formuladas por esta instrucción respondió, en lo sustancial, que el Sr. Hoyos se desempeñó en el cargo de Director de Prensa, Difusión y Relaciones Institucionales pero que no dependía de la S.E.U. sino del Rector. Por lo demás, ratifica en forma total el informe de fs. 3/4 del presente expediente, que fuera origen de estas actuaciones. Finalmente, con relación a la cuestión si existía reglamentación específica referida a la contratación de servicios externos de la producción de programas y/o publicidad a ser emitida por Radio Universidad, el Secretario respondió que existía solamente una resolución del Consejo Superior autorizando al Rector a contratar publicidad y servicios externos de producción de programas, pero no estaba reglamentado el procedimiento específico.

Con el fin de determinar la existencia del daño fiscal, y en atención a lo sugerido por la U.A.I. en su informe (fs.77 'in fine'), en el sentido de que para establecer el monto total que realmente habría percibido el Sr. Hoyos, resulta necesario oficiar a los comitentes mencionados en las otras facturas emitidas por él, tal como se hizo con el Banco Galicia; esta Instrucción dispone (fs. 107) oficiar a la Dirección de Radio Universidad para que informe sobre quién es; por qué montos; en qué fecha y/o períodos fueron anunciantes en dicha radio con el sistema de publicidad paga contratada por el Sr. Hoyos, durante el lapso comprendido entre el 18-9-98 y el 31-12-98; y si efectivamente se emitió la publicidad contratada. Asimismo, dispone oficiar a los comitentes que se consignaron en las facturas, mencionados en el informe de la U.A.I. obrante a fs. 80 de este expediente, para que informen si fueron anunciantes de LKR 317 Radio Universidad mediante el sistema de publicidad paga; por qué montos; en qué fechas y/o períodos; y en su caso, el cobro de la/s factura/s que el Sr. Hoyos hubiera realizado en nombre de la Universidad Nacional de Salta, con remisión de las copias autenticadas de los comprobantes pertinentes. Se efectúa tal diligencia, con los siguientes comitentes, a saber: 1) Sr. Edgar Mesones por Carnes "El Cóndor" según consta a fs. 108. 2) Cámara de Tabaco de Salta a fs. 109; cuya contestación por el Gerente Sr. Luis A. Borelli obra a fs.114, en el sentido de que esa institución no ha contratado publicidad alguna con la emisora ni con el Sr. Marcelo A. Hoyos. 3) Masventas Cía. Financiera S.A. a fs. 110; cuya contestación por el Vice-Presidente C.P.N. José Humberto Dakak obra a fs.116, informando que la factura 1300-00-000105 se pagó en fecha 18/12/98 al Sr. Hernán Viaggio, en virtud de una orden por escrito de la Universidad Nacional de Salta por Resolución R -N°645/98, que adjunta.- (fs.119). Acompaña copia certificada por la entidad -del original de la factura N° 1300-00-000105, por pesos doscientos ($200),", de fecha 4/11/98 (fs.117/118). 4) Massalín Particulares S.A. a fs.111; cuya contestación por el Jefe de Administración Jesús A. Casteluchi obra a fs.122, informando que la factura N° 1300-00-000 109 fue pagada el 24/11/98. Adjunta copia certificada del original de la misma que permanece en el legajo de pago de la entidad, por la suma de pesos doscientos cincuenta ($250) a fs.123 y demás antecedentes en fs.124/127. 5) Barraca El Cóndor S.R.L. a fs.112. 6) Sr. Osvaldo Vieyra a fs.121; y se reitera a fs. 129 sin obtener respuesta alguna.

El informe de la Dirección de Radio Universidad es requerido a fs. 113; y su contestación rola a fs. 120, en el sentido de que no existe documentación en LRK 317 sobre lo solicitado, y que en razón de que su Directora, Sra. María Margarita Couto, tomó posesión del cargo el 4/1/99 se desconoce otros datos al respecto.

La investigación de los hechos, que han motivado el presente sumario, arroja como resultado que el Sr. Hoyos adulteró las facturas N° 1300-00-000108 y 1300-00-000110 (fs.54/55) en cuanto a montos ($10 en vez de $300 en ambos comprobantes); en cuanto a fechas (se consigna en la primera 12/11/98 y el duplicado no tiene fecha; en la segunda, directamente no tiene fecha); y en cuanto a personas, pues se consiga comitentes distintos (en la primera se consigna "Banco de Galicia- Sucursal Salta" y en el duplicado "Osvaldo Vieyra"; en la segunda "LRK 317 Radio Universidad" y en el duplicado "Cámara del Tabaco"). De manera tal, que se estima que el monto percibido fue mayor que el rendido. En efecto, del informe del Banco Galicia -Sucursal Salta (fs.53) y de las copias certificadas de los originales de ambas facturas (fs.54/55), confrontadas con los duplicados (fs. 14 y 15 del referente 01/98 del Expte. Nº 17.558/98), se desprende una diferencia de pesos quinientos ochenta ($580), que no fueron rendidos por el Sr. Hoyos. Por otra parte, la adulteración de la factura N° 1300-00-000110 se corrobora, además, con el informe de la Cámara de Tabaco (fs.114).

A lo que se adiciona, la adulteración de la factura N° 1300-00-000109, según surge de lo informado por Massalín Particulares (fs. 122) y de la copia certificada del original de la factura indicada (fs. 123) que adjunta, por un monto de pesos doscientos cincuenta ($250), que fueron abonados el 24/11/98. En efecto, el duplicado de la factura N° 1300-00-000109 -obrante a fs. 13 del referente N° 01/98 del Expte. N° 17.558/98- rendido en Tesorería Gral. de la Universidad por el Sr. Hoyos, no concuerda con la copia del original que obra en poder de la entidad referida, en cuanto al monto, pues se rinde por pesos sesenta ($60), y en cuanto a la fecha de emisión, ya que no se consigna ninguna. De dicha confrontación, se consta una diferencia de pesos ciento noventa ($190). Así, surge una diferencia de pesos setecientos setenta ($770) por la adulteración de las facturas N° 1300-00-000108, 109 Y 110. En suma, el perjuicio fiscal arrogado a esta Universidad por el agente investigado, por un monto de pesos setecientos setenta ($770) determinado por esta Instrucción, se corrobora con el informe de la U.A.I que obra fs.131/132 que se expide en igual sentido. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que la falta de contestación por parte de los otros presuntos comitentes mencionados a fs. 80, a pesar de la solicitud formal que esta Instrucción les hiciera, no permite inferir con certeza respecto de la autenticidad sobre las facturas emitidas y rendidas por el Sr. Marcelo A. Hoyos.

Por lo demás, el agente cometió faltas en cuanto a la forma en que fueron confeccionadas las facturas (adulteración, no asentar la fecha de emisión, uso de los talonarios sin guardar la correlatividad necesaria); en cuanto a los montos rendidos (total $1780,00) en concepto de publicidad efectuada por LKR 317 Radio Universidad, no fueron ingresados en debido tiempo a Tesorería General de la Universidad conforme exigencia del Decreto N° 1361/94 (art77); y por último, se emitió facturas sin la existencia de la orden de publicidad correspondiente, documento interno imprescindible para evitar la posibilidad de un fraude al comitente por un servicio no prestado.

Por las razones expuestas, se concluye que el Sr. Marcelo Armando Hoyos incurrió en faltas que perjudican material y moralmente a la Universidad Nacional de Salta.


III) CALIFICACION DE LA CONDUCTA DEL SUMARIADO.


En mérito a lo expuesto, y acreditada la responsabilidad administrativa en el supuesto de autos, la conducta del agente, Sr. Marcelo Armando Hoyos, está tipificada en el inc. a) del artículo 33 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública -Ley N° 22.140-.


IV) CONDICIONES PERSONALES DEL SUMARIADO.


Conforme al Legajo Personal N° 5232, el Sr. Marcelo Armando Hoyos no registra sanción disciplinaria.


V) PERJUICIO FISCAL.


En el caso de autos, existe perjuicio económico para la Universidad Nacional de Salta, toda vez que quedó acreditada la adulteración de las facturas N° 1300-00-00108 Y 110 en cuanto a montos, fechas y personas; y la adulteración de la factura 1300-00-000 109 en cuanto a montos y fechas. Por tanto, de las constancias del sumario de rubro, surge una diferencia de pesos setecientos setenta ($770), la que deberá ser ingresada a Tesorería General de la Universidad por el Sr. Marcelo A. Hoyos en el plazo de diez (10) hábiles a partir de su notificación personal o por cédula, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales correspondientes.


VI) DISPOSICIONES APLICABLES AL CASO.


Se aplica al presente caso el inc. a) del artículo 33 de la Ley N° 22.140 -Régimen Jurídico Básico de la Función Pública -que establece como causa, para imponer la sanción de exoneración: II falta grave que perjudique material o “moralmente a la Administración".

En consecuencia, y en atención a la gravedad de la falta cometida por el agente, corresponde aplicar al sumariado la sanción de exoneración.


VII) VISTA AL SUMARIADO.


De conformidad a los artículos 110 y 111 del Decreto 467/99 - Reglamento de Investigaciones Administrativas -notifíquese al sumariado para que comparezca a esta Dirección de Sumarios de Asesoría Jurídica, sita en Buenos Aires N° 177- Ciudad, a tomar vista del presente informe dentro del tercer (3) día de notificado, y para que en el término de diez (10) días hábiles administrativos o del último que se hubiere fijado para hacerlo a partir del vencimiento del plazo de vista, si lo considera conveniente, formule descargo y proponga las medidas de prueba que estime oportunas.”


QUE a fs. 166/168 ASESORÍA JURÍDICA eleva Informe el cual se transcribe textualmente a continuación:

VISTO: El descargo efectuado por el Sr. Marcelo Armando Hoyos a fs. 146/148 ante el Primer Informe sumarial, téngase por presentado en legal tiempo y forma. Agréguese la prueba documental acompañada obrante a fs.149 a 157 y 159 a 164 del expediente de referencia.

La documental presentada en autos por el investigado es la siguiente, a saber:

a) A fs. 149/150: Pasaje Aéreo LAPA S.A. 0694120047184 -1 por el valor de pesos ciento treinta y nueve ($139), a nombre del pasajero SORTINO, Carlos. Se advierte que el monto es inferior al consignado por el sumariado en su escrito de descargo (fs.145 vta.).

b) A fs. 151: Comprobante de Pago de Peaje -Concesionaria Vial Argentino-Española por el valor de pesos uno con noventa / c ($1,90) de fecha 15/12/98.

c) A fs. 152: Factura Nº 00002340 "Remisse 3220", de fecha 15/12/98, por el valor de pesos noventa ($90), a nombre de SORTINO, Carlos.

d) A fs. 153: Factura Nº 00007547 -Hotel "Posada del Sol", de fecha 17/12/98, por el valor de pesos setenta ($70).

e) A fs. 154: Factura Nº 0001-00000021 -Palacio de la Pizza, de fecha 12/11/98, por el valor de pesos nueve con sesenta/c ($9,60).

f) A fs. 155: Pasaje Expreso Panamericano S.R.L. Nº 427504, por el valor de pesos veinticinco ($25), de fecha 19/11/98.

g) A fs. 156: Certificado Empresa Microcom suscrito por Eduardo Marengo en calidad de socio, de fecha 29/12/99, por el valor de pesos seiscientos ($600) por la compra de equipos para la radio, correspondientes a las Facturas Nº 0000-000 01783 por $85; Nº 01784 por $110; Nº 01789 por $120; Nº 01790 por $105; Nº 01792 por $110; Nº 01793 por $100, que fueron agregadas a fs. 159/164 respectivamente. Se observa que la fecha de emisión de algunas facturas (la Nº 01790 del 24/3/98 y la 01792 del 30/3/98) no se corresponde con la correlatividad que debe guardar la numeración de tales documentos.

h) A fs. 157: Fotocopia simple de Certificado de Asistencia del Sr. Hoyos a la Universidad Nacional de Córdoba -Jornadas "Universidad, Globalización e Identidad Iberoamericana", de fecha 20 y 21/11/98.

La referencia genérica al testimonio de las personas mencionadas en el Punto 9 y 10 del descargo (fs. 147 y vta.) sin denunciar nombre y apellido, domicilio y ocupación de las mismas, conforme lo exige el art. 114 del Reglamento de Investigaciones Administrativas (Decreto 467/99), no puede considerarse como ofrecimiento legal y oportuno de tal prueba testimonial.

Examinada la documental descripta ut supra, esta Instrucción entiende que la prueba rendida no guarda relación con el hecho que se investiga en el presente sumario, esto es la gestión de venta y cobranza de la publicidad emitida por Radio Universidad encomendada al Sr. Marcelo A. Hoyos, quien se desempeñaba como Director de Prensa, Difusión y Relaciones Institucionales, y que fuera autorizado por Resolución Interna de la Secretaría de Extensión Universitaria Nº 20/98, de fecha 18/9/98, a efectuar tal gestión. La resolución mencionada dispone, en su artículo 1: IJ Autorizar al Director de Prensa, Difusión y Relaciones lnstitucionales, Prof. Marcelo Armando HOYOS, a realizar la gestión de venta y cobranza de la publicidad a ser emitida por LKR 317 Radio Universidad, como así también los pagos ocasionados por la contratación de servicios externos de producción de programas". Asimismo, establece en su artículo 2: “Disponer que los valores ingresados por la venta y cobranza de publicidad sean depositados en Tesorería General de la Universidad, siguiendo la tramitación vigente en la materia". En razón de ello, Dirección de Publicaciones e Impresiones de esta Universidad le hizo entrega al Sr. Marcelo A. Hoyos de los talonarios de órdenes de publicidad y facturación.

Por lo tanto, la prueba es inconducente, impertinente e irrelevante para desvirtuar los cargos formulados por esta Instrucción en su Primer Informe (fs. 133/140).

Por otra parte, el presentante afirma, en lo sustancial, que con la documental presentada acredita gastos por un monto superior al que se señaló como perjuicio fiscal para esta Universidad en el Primer Informe sumarial (Punto 5, 6, 9, 10, 11 Y 12 de su descargo), aduciendo que aquellos fueron solventados algunas veces con recursos propios y/o con ingresos provenientes de la publicidad de la radio.

Al respecto, cabe señalar que la. Universidad Nacional de Salta reviste el carácter de persona jurídica pública (art.75, inc.19 C.N.). En consecuencia, una de las formas jurídicas de expresar su voluntad es a través de la emisión de "actos administrativos". Concretamente, todo accionar en el ámbito de la Universidad debe estar autorizado por un acto administrativo válido para gozar de la presunción de legitimidad. En caso contrario, el acto sin autorización deviene nulo. En el caso de autos, la Resolución Interna S.E.U. nº 20/98 constituye el acto de autorización al Sr. Marcelo A. Hoyos para la realización de la venta y cobranza de la publicidad a emitirse por Radio Universidad, fijándosele además el deber de depositar los fondos en Tesorería General, conforme a las normas vigentes a tal efecto.

El acto de "autorización" es un acto administrativo que tiene un doble alcance jurídico: es un acto de habilitación y es un acto de control por el cual un órgano faculta a otro órgano administrativo inferior a emitir un determinado acto o a desplegar una cierta actividad o comportamiento. El acto emitido sin autorización previa es nulo y sólo puede subsanarlo una confirmación. Por lo tanto, la autorización es un recaudo que atañe a la validez del acto definitivo posterior.

De lo dicho hasta aquí, se desprenden dos hipótesis: 1) Si el Sr. Hoyos abonó los gastos que denuncia e imputa a la Universidad Nacional de Salta, con recursos propios y sin contar con la autorización previa para realizarlos de autoridad competente, mediante el pertinente instrumento formal, tales gastos no son imputables a la Universidad, pues "nadie puede alegar la propia torpeza". 2) Si el Sr. Hoyos abonó los gastos que denuncia e imputa a la Universidad Nacional de Salta, con recursos provenientes de lo recaudado por la venta y cobranza de publicidad emitida por LKR Radio Universidad y sin autorización previa de autoridad competente, el agente incurre en el delito de malversación de caudales públicos. Ello es así, por cuanto la Res. N° 20/98 que habilita al Sr. Hoyos para realizar tal gestión, taxativamente le impone el deber de depositar los fondos en Tesorería General de la Universidad y no otro destino.

En este sentido, cabe señalar que uno de los elementos esenciales de un acto administrativo es su "finalidad", contemplada en el art7, inc. f) -de la Ley de Procedimientos Administrativo Nacional Nº 19.549, que dice textualmente:

Habrá de cumplirse con la finalidad que resulta de las normas que otorgan las facultades pertinentes del órgano emisor, sin poder perseguir encubiertamente otros fines, públicos o privados, distintos de los que justifican el acto, su causa y objeto. Las medidas que el acto involucre deben ser proporcionalmente adecuadas a aquella finalidad (...)". De manera tal, que el presentante no puede invocar tales comprobantes de pago en su defensa, pues de ser así sólo acreditarían la desviación de fondos.

Por lo demás, el agente investigado alega pero no prueba la autorización pertinente para efectuar los pretendidos gastos. Así, los elementos de juicios arrimados a esta causa permiten concluir que el Sr. Marcelo A. Hoyos no fue autorizado para realizar los gastos que pretende imputar a esta Universidad ni por la Res. Interna S.E.U. N° 20/98 ni por otro instrumento legal emanado de autoridad competente de esta Casa de Altos Estudios.

Por consiguiente, los hechos afirmados por el investigado quedan excluidos del tema probatorio, en la medida que no tienen vinculación ni importancia para hacer caer los cargos efectuados en el Primer Informe.

Por lo expuesto, merituada la prueba documental ofrecida y no resultando de la misma nuevos elementos conducentes para la investigación de los hechos que motivan el sumario de rubro, esta Instrucción,


RESUELVE:


I- Elevar el Primer Informe (fs.133/140) a Definitivo de conformidad a lo prescripto por los artículos 112 y 115 del Reglamento de Investigaciones Administrativas -Decreto Nº 467/99.


ll- Poner los autos para alegar sobre el mérito de la prueba y el informe final por el término de ley (art. 117- Decreto 467/99).


III- Notificar personalmente o por cédula.


QUE a fs. 224 ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 7680, el cual se transcribe textualmente a continuación:

“VISTO:

En un todo de acuerdo con el informe definitivo de la instrucción rolante a fs. 166/168, se aconseja se dicte resolución rectoral en la que se transcriba íntegramente el citado informe y el primer informe de fs. 133/140, en la que se disponga:

1.- Dar por concluido el sumario administrativo de referencia.-

2.- Establecer que el sr. Marcelo Armando Hoyos incurrió en faltas que perjudicaron material y moralmente a la Universidad Nacional de Salta" toda vez que quedó acreditada la adulteración de las facturas n° 1300-00-00108 y 110 en cuanto a montos, fechas y personas; y la adulteración de la factura 1300-00-000 109 en" cuanto a montos y fechas, siendo pasible de la sanción de exoneración por estar incurso en el inciso a) del artículo 33 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública- Ley 22.140.-

3.-Intimar al sumariado a reintegrar el perjuicio fiscal que asciende a la suma de $ 770; en el plazo de diez días hábiles administrativos a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula de la resolución administrativa que se dicte.-

4.-Notificar al sumariado que puede interponer en su contra los recursos administrativos de reconsideración y jerárquico, en el plazo de 10 y 15 días hábiles a partir del día subsiguiente hábil de su notificación personal o por cédula ( acorde a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y modificatorias).-

5.-Hacer conocer el artículo 32 de la Ley de Educación Superior n° 24.521 que menta: Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, solo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.-

6.-Aconsejar a la sra. Rectora a solicitar descargo, en el plazo de diez días hábiles administrativos, contados a partir de su notificación personal o por cédula al sr. Hugo Codina respecto al hecho de no haberle dado trámite al expediente de conformidad a fs. 203 y haberlo remitido a Mesa de Entradas un año después de ingresado a Secretaría de Extensión y a Mesa de Entradas para establecer quien dispuso la paralización del presente sumario no obstante estar determinado el trámite a seguir a fs. 203 como asimismo quien ordenó la incorporación errónea del referente 03/99 del expediente Nº 17.558 a fs. 223, la que por tal motivo debe ser dejada sin efecto. Descargos que una vez que se produzcan, deberán ser merituados para imponer o no una sanción disciplinaria de hasta diez días de suspensión sin sumario administrativo, por la paralización de caso de autos.- “


Que fs. 225 el Cr. José Luis GARCÍA, Coordinador Administrativo Contable y Financiero de la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA, eleva el cálculo de los intereses que corresponde aplicar a las sumas que deben ser restituidas a esta Universidad, según planilla que obra a fs. 226, que ascienden a las sumas de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 672,24) de intereses, los que sumados al capital de origen de SETECIENTOS SETENTA PESOS ( $ 770,00), arrojan un monto final de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 1.442,24).


Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Dar por concluido el Sumario Administrativo iniciado por resolución rectoral Nº 688-98, en un todo de acuerdo al exordio de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Exonerar al Sr. Marcelo Armando HOYOS, quien incurrió en faltas que perjudicaron material y moralmente a la Universidad Nacional de Salta, toda vez que quedó acreditada la adulteración de las facturas N° 1300-00-00108 y 110 en cuanto a montos, fechas y personas; y la adulteración de la factura Nº 1300-00-000 109 en cuanto a montos y fechas, en un todo de acuerdo al inciso a) del artículo 33 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública - Ley 22.140.-


ARTICULO 3º.- Intimar al Sr. Marcelo Armando HOYOS, a reintegrar el perjuicio fiscal que asciende a la suma de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 1.442,24), en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, a partir del día siguiente de su notificación personal de la presente resolución.


ARTICULO 4º.- Notifíquese al Sr. HOYOS, que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 5º.- Dar a conocer al Sr. HOYOS el artículo 32 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, que menta: “Contra las resoluciones definitivas de las Instituciones Universitarias Nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los Estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la Institución Universitaria”.


ARTÍCULO 6º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Extensión Universitaria, Asesoría Jurídica, Unidad de Auditoria Interna, Direcciones Generales de Personal y de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido siga RECTORADO para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0106-05