SALTA, 04 MAR 2005
Expte. Nº 18.091/04
VISTO estas actuaciones relacionadas con la Licitación Pública Nº 09/04 para la adquisición de un (1) Ómnibus para uso en alta montaña, con destino al parque automotor de la Casa, según resolución Nº 097-DGA-04; y
CONSIDERANDO:
QUE de acuerdo al Acta de Apertura se presentaron las firmas AUTOMOTORES DE MODA S.A. y NOACAM S.A.
QUE a fs. 20 la COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN emite informe mediante el cual adjudica la presente Licitación Pública a la firma AUTOMODA S.A., en un todo de acuerdo con su propuesta.
QUE a fs. 87 la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN solicita instrucciones a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, sobre si corresponde o no la aplicación de código 2 en cuanto hace a retenciones, según detalle de fs. 86 y además observa que la firma adjudicada recién se inscribió el 26 de enero de 2005, según fs. 85, y el domicilio que figura no coincide con lo señalado en la factura de fs. 83 y otras falencias indicadas en el informe agregado a fs. 77, 78 y 79 del Expte. Nº 18.091/04 (Bis).
QUE a fs. 88 obra el informe dela UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, el cual se transcribe textualmente a continuación:
“Ante la consulta efectuada a fojas 87 del expediente de referencia, esta Unidad de Auditoria Interna verificó que al encontrarse el proveedor AUTOMODA S.A. categorizado con el código 2 y conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de la Resolución General (AFIP) N° 18, corresponde practicar en el primer pago parcial la retención del 100% del Impuesto al Valor Agregado a la alícuota vigente del 10,50%, sobre el precio neto total de compra, es decir por $ 27.366,52 ($ 288.000 /1,105 x 0,105).
De la lectura completa del expediente, surgen dudas respecto del domicilio real de la firma Automoda S.A. y tampoco se adjunta al mismo ninguna constancia fehaciente respecto del representante legal, a no ser por Acta de Certificación de Firmas, por lo que sugerimos que previo a la emisión de la Resolución de adjudicación y al pago del anticipo previsto se solicite a la empresa Automoda S.A. copia del contrato social vigente y del acta de asamblea o documento equivalente que permita acreditar la representación legal de la firma.
Del mismo modo sugerimos se dé participación a la Asesoría Jurídica de la Universidad, con el fin de subsanar las deficiencias observadas en el proceso de licitación y preadjudicación “
QUE a fs. 93/94 ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 7821, el cual se transcribe textualmente a continuación:
“Las actuaciones de referencia vienen a este Servicio Jurídico (fs. 92) a fin que el mismo tome intervención como lo sugiere a fs. 88 la Unidad de Auditoria Interna.
Conforme se desprende de las constancias de autos, a fs. 18 obra Resolución por la cual se llamó a Licitación Pública No 9/04 para la adquisición de un ómnibus para uso en alta montaña.
La resolución mencionada, adolece de defectos graves, así. en la parte resolutiva del citado acto administrativo figura que el mismo emana de la Rectora de la Universidad Nacional de Salta, quien la dicta en uso de las facultades que le son propias. No obstante ello, la Resolución ha sido numerada siguiendo la numeración correlativa de la Dirección General de Administración y sus cripta por el Director General de Administración conjuntamente con el Director de Compras de la Universidad. Este defecto constituye un vicio esencial del acto administrativo, que lo torna nulo de nulidad absoluta e insalvable.
Existen en autos constancias de haber publicado el llamado a licitación pública en el Boletín Oficial de la Provincia, no así en algún diario de circulación provincial. Asimismo se observa que no existe incorporado al expediente el pliego de condiciones generales y particulares que debe existir en toda licitación pública.
Abiertas las ofertas presentadas por las dos firmas oferentes fs. 33), Automotores de Moda SA y Noacam SA las mismas no acreditan la personería jurídica como sociedades anónimas que esgrimen al no acompañar el contrato constitutivo de sociedad, tampoco existe en autos acreditación de la personería de quienes actúan como apoderados o representantes de las firmas, lo que importa un vicio formal insanable. Se puede observar asimismo que ambas empresas presentaron, como garantía de oferta, un pagaré, en ambos casos sin sellar, lo que constituye una irregularidad. A más de ello cabe destacar que el Dto. 436/00 establece el pagaré como garantía de la oferta siempre que el monto no supere los $ 5.000 (pesos cinco mil), suma ésta que es ampliamente superada en el presente caso, por lo que se puede concluir que ninguna de las firmas presentó la garantía de la oferta en debida forma, lo que toma inadmisibles a las ofertas..
Surge también del acta de apertura de las ofertas que las firmas que se presentaron son Automotores de Moda SA y Noacam SA; sin embargo al pie de dicha acta, el Sr. Fidel Zapana suscribe el acta en representación de la firma Automoda SA. De igual manera, puede observarse a fs. 34 y sgtes. -cotización presentada por una de las empresas- que el Sr. Roberto Modarelli, en su carácter de presidente suscribe la cotización por Automotores de Moda SA y por Auto Moda SA, es decir que utiliza dos razones sociales conjuntamente, y que no obra en autos contrato constitutivo de la Sociedad Anónima. A fs. 55 el Sr. Modarelli, como apoderado de la firma AutoModa SA presenta una nota de la que surge que la firma que se presentó a la licitación pública No 9/04 es Automoda SA, y que por error involuntario se firmó como Automotores de Moda SA.
A fs. 58 se encuentra agregado informe de preadjudicación elaborado por la comisión designada a tal efecto, en el que se sugiere adjudicar la licitación a la firma Automoda SA. A fs. 59 obra constancia de haber notificado el dictamen de preadjudicación a la firma Automotores de Moda SA, no existiendo constancia alguna de notificación a la firma Noacam SA, quien también se presentara como oferente en la presente licitación.
Rola a fs. 63 proyecto de resolución de adjudicación, sin que exista en autos el correspondiente acto administrativo, no obstante ello a fs. 74 obra orden de compra Nº 2/05, a favor de la firma Automoda SA, la que no pudo ser notificada, conforme constancias de autos por domicilio desconocido.
A fs. 79 el Lic. Miguel Nina, Director General de Administración realiza informe poniendo de resalto las irregularidades que presenta la licitación. en cuestión, y recalcando que se ha procedido a la reconstrucción del expediente sin que estén dados los recaudos legales para ello. Destaca el Director General de Administración que al estar bajo la modalidad de una licitación pública no existen en el expediente las condiciones generales y/o particulares que regirán la contratación, solamente se indica las especificaciones técnicas del bien a adquirir; que se ha emitido la correspondiente orden de compra sin que exista acto administrativo de adjudicación emanado de funcionario competente; que la firma sugerida como adjudicataria -Automoda SA- presenta garantía por el pago del anticipo estipulado en la orden de compra 2/05 y agrega una factura de la firma Auto Bus (fs. 68).
Obra agregado también en autos informe de la Sra. Tesorera de la Universidad Nacional de Salta a fs. 70/71 poniendo de manifiesto irregularidades detectadas, a fs. 88 rolan observaciones realizadas por el Auditor Titular de la Unidad de Auditoria Interna, las que se comparten plenamente.
Analizado el expediente de referencia, este Servicio Jurídico observa irregularidades en la tramitación del mismo desde la resolución que llama a licitación, como se dijera precedentemente. La falta de existencia del pliego de condiciones, las falta de constancias de haber vendido el mismo, la falta de publicación del llamado a licitación en un diario de circulación en la Provincia de Salta, la falta de notificación a la empresa Noacam SA del dictamen de la comisión de preadjudicación, la existencia de una orden de compra sin que se haya emitido acto de adjudicación, la duda respecto del verdadero domicilio de la firma preadjudicada, la presentación por parte de Automoda SA de una factura correspondiente a la firma Auto Bus, entre otros defectos, constituyen vicios groseros que tornan nulo de nulidad absoluta e insalvable todo lo actuado en el presente expediente, por lo que recomiendo declarar la nulidad de las presentes actuaciones por los motivos expresados.
De las observaciones e irregularidades detectadas por la Dirección General de Administración y de los vicios formales y procesales señalados por este Servicio jurídico, se puede concluir que la Universidad Nacional de Salta podría, de haberse efectuado el pago del anticipo a la firma Automoda SA, haber sufrido un gravísimo perjuicio económico, por lo que considero que deben deslindarse las responsabilidades de los funcionarios actuantes, a efectos de evitar posibles daños como al que se vio expuesta la Universidad. Hasta tanto se deslinden las responsabilidades aconsejo, de compartirse el criterio, excluir a los miembros de la comisión de preadjudicación y a los funcionarios actuantes de futuras licitaciones.”
Por ello:
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Anular la Licitación Pública Nº 09/04 para la adquisición de un (1) Ómnibus para uso en alta montaña, con destino al parque automotor de la Casa, según resolución Nº 097-DGA-04, en consideración al informe de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y al Dictamen de ASESORÍA JURÍDICA.
ARTICULO 2º.- Elevar las presentes actuaciones a ASESORÍA JURÍDICA, para analizar las responsabilidades de los funcionarios intervinientes.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a la Firma AUTOMODA S.A., que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.
ARTICULO 4º.- Notificar al Dr. Miguel Ángel OJEDA, apoderado de la Firma AUTOMODA S.A., con domicilio en Avda. Corrientes 2063 – Piso 12 Of. 121, por carta documento.
ARTICULO 5º.- Aconsejar a la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS, que debe iniciar las actuaciones para una nueva licitación, en otro expediente.
ARTÍCULO 6º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Direcciones Generales de Administración y de Obras y Servicios, Asesoría Jurídica, Unidad de Auditoria Interna, y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a ASESORÍA JURÍDICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 0088-05