SALTA, 25 FEB 2005
Expte. Nº 17.074/04
VISTO estas actuaciones y las presentaciones efectuadas por las Sras. Marisa ARZELÁN, Rosa ÁLVAREZ de FLEITAS y por el Sr. Lauro Marcelo LERA; y
CONSIDERANDO:
QUE por las mismas elevan sus excusaciones para intervenir como Miembro Titular y Suplentes, respectivamente, del Jurado en el Concurso Interno convocado para cubrir un (1) cargo de Jefe de Departamento de Comedor Universitario, categoría 9 del Agrupamiento Administrativo, dependiente de la Secretaría de Bienestar Universitario, según resolución rectoral Nº 1614-04.
QUE ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 7876, el cual se transcribe textualmente a continuación:
“Las Sras. Marisa Arzelán, Rosa Alvarez de Fleitas y el Sr. Lauro Marcelo Lera, quienes fueran designados como Jurados (titular y suplentes respectivamente) en el concurso para cubrir un cargo categoría 9 - Jefe Departamento Comedor Universitario, presentan nota de excusación para intervenir en el mismo fundado en razones laborales.-
La designación de agentes de esta Universidad como miembros del jurado para un concurso, son obligaciones laborales no susceptibles de renuncias, y se basan en el Art. 27 inc. a) del Régimen Jurídico Básico de la Función
Pública.-
La única posibilidad que existe para no cumplir con tal obligación es la previsión del Art. 13 del Reglamento de concursos para el Personal de Apoyo Universitario, que prevé la recusación y excusación con expresión de causa, en cuyo caso, quien obligado laboralmente a integrar un jurado pretende su excusación, debe fundarla en una de las causales allí establecidas ofreciendo las pruebas pertinentes para justificar su pretensión, y la administración, en base a ello, si realmente comprueba que el agente se encuentra comprendido en una causa de excusación, podrá relevarlo de tal obligación.-
Por tanto, corresponde rechazar la excusación deducida por las Sras. Marisa Arzelán, Rosa Alvarez de Fleitas y el Sr. Lauro Marcelo Lera.-
De igual manera, debe hacérseles conocer que las obligaciones emergentes de su integración como jurado deben cumplirse cabalmente bajo apercibimiento de sanción disciplinaria.”
Por ello,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Rechazar la excusación presentada por la Sra. Marisa ARZELÁN, como Miembro Titular del Jurado designado por resolución rectoral Nº 1614-04, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Rechazar la excusación presentada por la Sra. Rosa ÁLVAREZ de FLEITAS, como Miembro Suplente del Jurado designado por resolución rectoral Nº 1614-04, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.
ARTICULO 3º.- Rechazar la excusación presentada por el Sr. Lauro Marcelo LERA, como Miembro Suplente del Jurado designado por resolución rectoral Nº 1614-04, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.
ARTICULO 4º.- Dar a conocer a las Sras. ARZELÁN y ÁLVAREZ de FLEITAS y al Sr. LERA la presente resolución, y en caso de no poder cumplir con estas funciones, se sirvan ampliar las razones que fundamenten su excusación.
ARTICULO 5º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, Institutos de Educación Media, A.P.U.N.Sa. y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
LIC. NIEVE CHAVEZ ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 0059-05