SALTA, 09 FEB 2005




Expte. N° 18.141/04


VISTO estas actuaciones y la nota de fecha 18 de enero de 2005, presentada por la Empresa M.E.I. OBRAS Y SERVICIOS S.R.L., contratista de la Obra N°114/4: FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS - Cubierta Parabólica mediante Licitación Pública N° 04/04, referente a que se considere el reemplazo del Inspector de Obra, Ing. Vicente Alejandro LOBO; y


CONSIDERANDO:


QUE se solicitó informe a la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS sobre lo planteado.


QUE la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS informa al respecto que, de lo actuado por el Inspector de Obra, no se detecta intencionalidad alguna, ni falta de ética, careciendo la Contratista de fundamentos probados para hacer lugar a lo solicitado.


QUE asimismo, la citada Dirección General informa que el Ing. Emmel CASTRO VIDAURRE e Ing. Héctor CASADO, miembros de la Comisión ad hoc, nombrada por el Consejo Superior de esta Universidad, prestan asesoramiento a los requerimientos solicitados a la Empresa.


QUE el Dictamen de ASESORÍA JURÍDICA N° 7815 en su parte pertinente dice "Con relación al planteo efectuado, cabe mencionar que la Ley de Obras Públicas N° 13.064 en su art. 28 establece: "El Contratista no podrá recusar al técnico que la autoridad competente haya designado para la dirección, inspección o tasación de las obras; pero si tuviese causas justificadas, las expondrá para que dicha autoridad las resuelva, sin que esto sea motivo para que se suspendan los trabajos"... La Contratista no podrá censurar al personal de Inspección que la UNSa. afecte a la atención de las obras, pero si tuviese causa justificada respecto de alguno de ellos, las expondrá por escrito para que las autoridades de la DGOyS resuelvan, sin que esto sea motivo para que se suspendan los trabajos". De la documentación acompañada por el contratista, y del informe técnico elaborado por la Dirección General de Obras y Servicios, no se desprenden ni surgen elementos que tornaran viable el reemplazo del Inspector de Obras, ni se observa falta de ética alguna por parte del mismo"


QUE este RECTORADO comparte lo informado por la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS y lo dictaminado por ASESORÍA JURÍDICA.


Por ello en uso de las atribuciones propias,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- No hacer lugar a la solicitud de reemplazo del Inspector de Obra, Ing. Vicente Alejandro LOBO, presentada por la Empresa M.E.I. OBRAS Y SERVICIOS S.R.L., con domicilio en Juramento Nº 2701 de esta ciudad, por los argumentos expuestos en el exordio.


ARTICULO 2º.- Notifíquese a la Empresa M.E.I. OBRAS Y SERVICIOS S.R.L., que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos, respectivamente, contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Direcciones Generales de Obras y Servicios y de Administración, Facultad de Ciencias Exactas y notifíquese a la Empresa M.E.I. Obras y Servicios S.R.L., Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0004-05