SALTA, 04 FEB 2005
Expte. Nº 17.067/04
VISTO las presentes actuaciones y la impugnación presentada por el Sr. José Antonio del V. SORIA, en contra del dictamen de preadjudicación elaborado por la Comisión que intervino en el trámite de llamado a licitación para otorgar concesión al Servicio de Confitería de la Universidad Nacional de Salta; y
CONSIDERANDO:
QUE el Dictamen Nº 7817 de ASESORÍA JURÍDICA de la Universidad aconseja:
“Las presentes actuaciones vienen a consideración a este Servicio jurídico a fin que el mismo dictamine respecto de la impugnación presentada por el oferente José Soria en contra del dictamen de preadjudicación elaborado por la Comisión designada a tal efecto.
Obra a fs. 164/165 dictamen de preadjudicación, por el cual se aconseja adjudicar el servicio de confitería a la firma Noa Vending. En fecha 21/12/04 la citada firma se notifica del dictamen de preadjudicación, haciéndolo el Sr. José Soria el día 23/12/04. En fecha 3/1/05 el oferente José Soria presenta impugnación al dictamen de preadjudicación. Al estar interpuesto el mismo en debido tiempo, corresponde su análisis por este Servicio Jurídico.
A.- De la impugnación presentada por el Sr. José Soria:
Manifiesta el impugnante en su presentación de fs. 172/175 que la oferta realizada por la firma Noa Vending no reúne los requisitos objetivos y formales que exige el pliego de condiciones, tal como fuera observado en el acta de apertura de fs. 42/43.
Así, sostiene que el pliego de condiciones exige Garantía de la Oferta: “las ofertas deberán venir acompañadas de una garantía equivalente al 5% (cinco por ciento) del valor del canon de concesión en Pagaré a la vista y a la orden de la Universidad Nacional de Salta, debidamente sellado en la Dirección General de Rentas de la Pcia. de Salta". Que, en el acto de apertura la firma Noa Vending acompaña $ 100, y a fs. 151 extemporáneamente presenta un pagaré para subsanar esta inobservancia, sin que dicho documento esté sellado en la Dirección General de Rentas de la Provincia como lo estipula el pliego.
Destaca asimismo en su presentación que la firma Noa Vending no presenta declaración jurada donde manifieste incumplimientos de contratos con el Estado Nacional, Provincial o.- Municipal; que no firmó las hojas de las propuestas, excepto una; que no adjuntó pliego; que no acredita inscripción en la DGR Salta, ni manifestación de bienes; por lo que consecuentemente con ello, la oferta resulta inadmisible por falta de las exigencias especificas del pliego de condiciones. Finalmente expresa que nos encontramos ante una oferta que no se ajusta a los requisitos del pliego, y no ofrece estrictamente lo solicitado, por lo que no cumple con lo requerido por la Administración.
Con relación a lo sostenido por el impugnante José Soria en su presentación de fs. 172/175, referida a la falta de cumplimiento por parte de la firma Noa Vending de requisitos formales exigidos por el Pliego de Condiciones, asiste razón al mismo, por cuanto revisada la documentación presentada por Noa Vending surge que la misma no ha dado cumplimiento en debido tiempo a las exigencias del pliego de condiciones, requisitos formales de admisión, lo que se corrobora con lo manifestado por el Director de Compras a fs. 151, por lo que no corresponde considerar la oferta de la citada empresa.
Asimismo, cabe mencionar que la oferta de la firma Noa Vending no corresponde a la solicitud de la Universidad Nacional de Salta, por cuanto la misma ofrece la construcción del entrepiso de Hormigón Armado sobre la cocina de la confitería como una opción alternativa y condicionada a la adjudicación de la concesión por un término mayor al estipulado en el pliego de condiciones, por lo que la oferta no cumple con las exigencias de la Universidad.
Por lo expuesto, este Servicio jurídico considera que debe hacerse lugar a la impugnación presentada por el oferente José Soria en contra del dictamen de preadjudicación.
B.- De las observaciones realizadas por la comisión de preadjudicación en lo que respecta al oferente José Soria:
Del dictamen de preadjudicación obrante a fs. 164/165, surge que el oferente José Soria no presentó antecedentes en trabajos similares, en calidad de empresa unipersonal constituida para la presente licitación, presentando antecedentes de la firma RACIONES SRL, en la cual actuó como Socio Fundador y Socio Gerente. Que la firma Raciones SRL presenta antecedentes por supuestas irregularidades en la presentación de facturas, lo que tramita bajo expediente No 262/04, y posee juicio laboral en contra, autos caratulados: "CAÑIZARES, Marcelo; CAÑIZARES, Gladys y SOUZA REIS, Leonor contra RACIONES SRL y/o Universidad Nacional de Salta y/o quien resulte responsable" que tramita en el Juzgado Federal de Salta Nº 1.
Con la documentación acompañada, el oferente demuestra su íntima vinculación con la empresa RACIONES SRL, por haber estado al frente de la misma en calidad de Socio Gerente, firma que a la fecha se encontraría impedida de presentarse en las licitaciones que tramita la Universidad como consecuencia de la existencia de un juicio laboral en contra, juicio éste en el que fuera demandada la Universidad como consecuencia del accionar de la empresa.
De la declaración jurada presentada por el Sr. José Antonio Soria, obrante a fs. 52 de autos, surge que el mismo declara bajo juramento que no posee juicios por contratos incumplidos, con ninguna repartición, ya sean estas nacionales, provinciales o municipales, y que no los ha tenido en ningún caso, ni aún por sus mandatarias u organizaciones de las que ejerció dirección y representación. Su declaración nada dice respecto de organizaciones privadas, como lo exige el pliego de condiciones, supuesto éste en el que se encuadra el juicio laboral que el señor José Soria afronta en carácter de socio gerente de RACIONES SRL y del que se hiciera mención en el párrafo precedente.
Por lo expuesto, este Servicio Jurídico estima que debe declararse desierto el llamado a licitación de autos, por cuanto ninguno de los oferentes reúne los requisitos exigidos por, el Pliego de Condiciones para ser, adjudicatario del servicio de confitería de la Universidad Nacional de Salta.”
Por ello:
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Hacer lugar a la impugnación presentada por el Sr. José Antonio del V. SORIA y en consecuencia declarar desierto el llamado a licitación para otorgar concesión al Servicio de Confitería de la Universidad nacional de Salta.
ARTICULO 2º.- Notifíquese a las firmas JOSÉ SORIA y NOA VENDING que conforme al artículo 40 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, pueden interponer en contra de la resolución rectoral, los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos, respectivamente, contados a partir del día siguiente a su notificación personal o por cédula.
ARTICULO 3º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Bienestar Universitario, Dirección General de Administración Asesoría Jurídica, Dirección de Contrataciones y Compras y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a RECTORADO para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
PROF. MARTA ZULMA PALERMO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA ACADEMICA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 0002-05