SALTA, 30 DIC 2004
Expte. N° 23.471/04
VISTO la Ley Nº 25.967 - Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005 - y la Resolución Nº 1397/95, Manual de Procedimientos Sobre el Régimen Administrativo - Financiero -, del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación; y
CONSIDERANDO:
QUE mediante la Ley Nº 25.967 se ha aprobado el presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2005.
QUE el artículo 13º de la precitada norma aprueba el Presupuesto - F.F. 11 - para las Universidades Nacionales cuyo detalle se especifica en Planilla Anexa al Art. 13 - Ley Nº 25.967 - Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional -, y se asigna a la Universidad Nacional de Salta la suma de CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($ 41.236.739,00).
QUE son los Consejos Superiores de cada Universidad los responsables de la distribución de los aportes, que como asignación individual, fija la Ley de Presupuesto Nº 25.967 para el Ejercicio 2005 – Cap. III: De las Normas sobre Gastos, conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 129 de la Resolución - M.C. y E. - Nº 1.038/96 y los Estatuto de cada Universidad.
QUE el Artículo 59 de la Ley Nº 24.521 establece que las Universidades Nacionales tienen autarquía económica y financiera la que ejercen dentro del régimen de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
QUE el Consejo Superior de esta Universidad es el responsable de la distribución de los aportes, que como asignación individual, fija la Ley de Presupuesto para cada Ejercicio Económico en un todo de acuerdo al Estatuto de esta Universidad.
Que la Dirección de Presupuesto ha informado que la Universidad no cuenta hasta la fecha con un sistema de “red de acciones presupuestarias” aprobado, a los fines de la aplicación de la técnica de programación en todas sus etapas.
QUE resulta necesario incorporar y exponer en el presupuesto la información sobre los recursos generados en el ámbito de la Universidad que provienen de las actividades autofinanciadas cualquiera sea su naturaleza y origen, conforme a la normativa vigente sin perjuicio de otras que la Universidad dicte en la materia, (128/99; Res. 571/98; Res. 433/90; Res. 235/92; Res. 079/96; Res. 444/99 y Res. 445/99) en un todo de acuerdo con el Memorandum Nº 005/04 de fecha 23 de Noviembre de 2004 – Secretaría Administrativa.
QUE correspondería incorporar al Presupuesto de la Universidad los recursos provenientes de las economías de inversión originados durante el Ejercicio Económico Financiero cerrado al 31 de Diciembre de 2004, pero que a la fecha de formulación se desconoce su cuantía, razón por la cual se procederá con posterioridad a su formulación e incorporación al presupuesto de la Universidad.
Así también, y dado que resulta prioritario realizar asignaciones de créditos para actividades especificas, tales como INARA, Proyecto de Llanura Chaqueña y otros, se deberá establecer su consideración en función de las economías que se generen en el primer mes del ejercicio económico financiero 2005.
QUE es atribución del Consejo Superior efectuar la distribución de los recursos correspondientes a excedentes de ejercicios anteriores, como así también la estimación de los ingresos en concepto de recursos propios generados en el ámbito universitario.
QUE la Comisión de Hacienda del Consejo Superior tomó intervención y emitió el Despacho Nº 216/04 aconsejando la aprobación del anteproyecto de presupuesto para el ejercicio 2005.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propios y atento a lo aconsejado por la Comisión de Hacienda, mediante Despacho Nº 216/04.
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(Ad-Referéndum del CONSEJO SUPERIOR)
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar la DISTRIBUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO 2005 – NECESIDADES MÍNIMAS E IMPRESCINDIBLES, para la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en un todo de acuerdo con los artículos 2º a 20º.
ARTICULO 2º.- Fijar en la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($ 42.238.382,00) los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Universidad Nacional de Salta para el Ejercicio 2005, con destino a la finalidad que se indica a continuación:
Finalidad |
Gastos Corrientes |
Gastos de Capital |
Total |
Función 4 |
40.141.465,08 |
205.434,,92 |
40.346.900,00 |
Fuente 11 |
39.229.332,08 |
205.434,92 |
39.434.767,00 |
Fuente 12 |
912.133,00 |
0,00 |
912.133,00 |
Función 5 |
1.891.482,00 |
0,00 |
1.891.482,00 |
Fuente 11 Ley |
1.801.972,00 |
0,00 |
1.801.972,00 |
Fuente 12 |
89510 |
0,00 |
89.510,00 |
Total |
42.238.382,00 |
0,00 |
42.238.382,00 |
ARTICULO 3º.- Estimar en la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($ 42.238.382,00) el cálculo de recursos de la Universidad Nacional de Salta destinado a atender los gastos fijados en el Art. 1º de la presente resolución de acuerdo con el resumen que se indica a continuación (Anexo I):
Recursos |
Gastos Corrientes |
Corriente Ley de Presupuesto Nacional |
41.236.739,00 |
Corriente Recursos Propios |
1.001.643,00 |
Subtotal |
42.238.382,00 |
Capital |
0 |
Subtotal |
0,00 |
Total |
42.238.382,00 |
ARTÍCULO 4º.- Incorporar al Presupuesto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA para el Ejercicio 2005, la suma de CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($ 41.236.739.00), como aporte del Estado Nacional conforme al detalle expuesto a continuación (Anexo I):
Recursos |
Finalidad |
Importes |
Ley Nº 25.967 – Planilla Art. 13 |
Gastos Corrientes |
41.236.739,00 |
Total |
41.236.739,00 |
ARTICULO 5º.- Estimar en la suma de UN MILLON UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($ 1.001.643.00), el cálculo de recursos propios de la Universidad Nacional de Salta destinados a atender los gastos corrientes y de capital del presente ejercicio, que se corresponde con la aplicación de las alícuotas de retenciones establecidas para las distintas actividades que se desarrollaren en esta Casa de Estudios (Anexo I).
ARTICULO 6º.- Aprobar la distribución para la Finalidad 3 – Servicios Sociales en la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($ 42.238.382,00); para la Función 4 – Cultura y Educación en la suma de CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS PESOS ($ 40.346.900,00) y para la Función 5 – Ciencia y Técnica el importe de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($ 1.891.482,00), que comprende el Aporte del Tesoro Nacional ($ 41.236.739,00) y los Recursos Propios estimados ( $ 1.001.643,00) (Anexo III).
Concepto |
Función 4 Cultura y Educación |
Función 5 Ciencia y Técnica |
Finalidad 3 Servicios Sociales |
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
40.346.900,00 |
1.891.482,00 |
42.238.382,00 |
|
GASTOS CORRIENTES |
40.153.294,49 |
1.891.482,00 |
42.044.776,49 |
|
a) Personal |
35.223.667,70 |
1.105.768,12 |
36.329.435,82 |
|
b) bienes de Consumo |
1.209.226,00 |
380.000,00 |
1.589.226,00 |
|
c) Servicios no Personales |
3.031.150,79 |
405.713,88 |
3.436.864,67 |
|
d) Transferencias |
689.250,00 |
0,00 |
689.250,00 |
|
GASTOS CAPITAL |
193.605,51 |
|
193.605,51 |
|
a) Bienes de Uso |
193.605,51 |
0,00 |
193.605,51 |
|
b) Otros |
|
0,00 |
0,00 |
0,00 |
ARTICULO 7º.- Distribuir por Centro de Gestión productiva, por fuente de financiamiento y por objeto del gasto para la Finalidad 3 – Servicios Sociales en la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 42.238.382,00); para la Función 4 – Cultura y Educación en la suma de PESOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS ($ 40.346.900,00) y para la Función 5 – Ciencia y Técnica el importe de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 1.891.482,00), conforme a Anexo III.
ARTICULO 8º.- Dejar establecido que dentro del crédito asignado a las Dependencias Consejo de Investigación, se contempló la asignación de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00), para atender los gastos de Actividades Prioritarias.
ARTICULO 9º.- Dejar establecido que de las Economías en Personal del Mes de Enero del año 2005, se deberá transferir a la Secretaria Administrativa el importe de Pesos Noventa y Ocho Mil ($ 98.000,00) para hacer frente a los gastos que demande las siguientes actividades:
Actividades |
Importe |
INARA $ 1.500,00 por mes = |
18.000,00 |
Proyecto Inv. Llanura Chaqueña (anual) |
45.000,00 |
Zico Sur: Encuentro (mes Mayo) |
5.000,00 |
Encuentro del Norte Grande (2º cuatrimestre) |
10.000,00 |
Secretaría de Relaciones Internacionales P/convenio |
20.000,00 |
Total |
98.000,00 |
ARTICULO 10.- Establecer que de obtenerse asignación de crédito para hacer frente a obras prevista en la apertura programática 43 - Programa de Mejoramiento de la Educación Superior a través del Ministerio de Educación, ello deberá ser aplicado a obras contempladas en la Resolución 262/04 (C.S.) y lo que la Comisión de Hacienda del Consejo Superior determine con posterioridad.
ARTICULO 11.- Dejar establecido que la planta de personal deberá ser evaluada en el mes de Abril del año 2005, a efectos de ajustar la estimación que se realiza a través de la presente norma.
ARTÍCULO 12.- Autorizar a la Señora Rectora a distribuir el crédito asignado en el Anexo II de la presente para gastos en funcionamiento del Rectorado ($ 375.000,00) entre las distintas Secretarias para idéntico fin conforme a las prioridades que el Rectorado de la Universidad determine.
ARTICULO 13.- Dejar establecido que de la economía en personal que se determine periódicamente se deberá transferir en forma mensual el importe de $ 24.000,00 a la Apertura programática Becas - Comedor para hacer frente a los gastos que demande el cumplimiento de la Resolución (C.S.) 654/04, por el lapso de 10 meses, para ser afectados a los gastos operativos (Opción 700) excluido lo correspondiente a gastos en personal.
ARTICULO 14.- Dejar establecido de los recursos propios que recaude la Dirección General de Obras y Servicios en concepto de recuperos de gastos se deberá transferir el 50% a la Secretaria Administrativa para hacer frente a gastos imprevistos. Asimismo, la apertura programática Dirección General de Obras y Servicios – Servicios soportara la totalidad de los gastos en servicios de la Universidad.
ARTICULO 15.- Autorizar a la Señora Rectora de esta Casa de Estudios a proceder a incorporar por medio de Resolución ad referéndum del Consejo Superior de todos aquellos créditos que impliquen un incremento de presupuesto para el corriente ejercicio, pero que sean de afectación especifica (únicamente).
ARTICULO 16.- Establecer que, sobre la base del presupuesto asignado y autorizado, los distintos Centros de Gestión Productiva podrán efectuar modificaciones de créditos (programación física y financiera), para lograr una más eficiente aplicación de los recursos en un todo de acuerdo con las normas vigentes y con las limitaciones dispuestas por la presente resolución.
ARTICULO 17.- Disponer que, durante el presente ejercicio, no se podrán efectuar transferencias de créditos desde y al Inciso 1-Gastos en Personal sin autorización del Consejo Superior (previo Despacho de Comisión de Hacienda) y una vez aplicado lo dispuesto por los artículos 10 y 12 de esta norma y verificando el equilibrio presupuestario mediante informe de la unidad solicitante con intervención de la Secretaría Administrativa.
ARTICULO 18.- Establecer que la ejecución presupuestaria de los créditos autorizados por la presente resolución en términos de financiamientos serán habilitados por el sistema de asignaciones de fondos o cuotas financieras que realice la Comisión de Hacienda del Consejo Superior. La ejecución tendrá como techo financiero en primer termino el crédito autorizado y en segundo lugar el devengamiento e ingresos de fondos desde la Administración Central, debiéndose observar lo prescripto por el Art. Nº 33 – Ley 24.156.
ARTICULO 19.- Establecer que los recursos propios generados en el ámbito de la Universidad Nacional de Salta, cualquiera sea su naturaleza y origen, quedan sujetos a una retención del 10 % directo a favor del Consejo Superior, salvo que la normativa vigente establezca una alícuota o distribución diferente o se encuentren expresamente exceptuados o se trate de una donación con afectación específica. El resto de lo recaudado es afectado para el financiamiento de gastos corrientes y de capital de las diferentes Dependencias originantes. (Facultades, Sedes, Institutos, Secretarías, etc).
ARTÍCULO 20.- Dejar establecido que el cumplimiento de las proyecciones previstas y el logro de un equilibrio presupuestario al cierre de ejercicio será responsabilidad de los titulares de cada Centro de Gestión de Producción.
ARTICULO 21.- Publíquese y comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Consejo de Investigación, Sedes Regionales, Secretarías, Institutos de Educación Media, Dirección General de Administración, Dirección de Presupuesto, Unidad de Auditoría Interna. Cumplido, siga a SECRETARÍA ADMINISTRATIVA para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 1562-04